Fuente: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
| Delito y Artículo | Tipo Penal | Pena de Prisión | Agravantes/Especificaciones |
|---|---|---|---|
| Homicidio simple (Art. 124) | Privar de la vida a otro | 8 a 15 años | - |
| Homicidio en riña (Art. 125) | Privar de la vida en pelea colectiva | 6 a 12 años | Considera provocador/provocado e importancia de la provocación |
| Homicidio calificado (Art. 126) | Cometido con premeditación, ventaja, alevosía u odio (Art. 147) | 30 a 60 años | Incluye víctimas periodistas, servidores públicos o frente a familiares |
| Homicidio por parentesco consanguíneo (Art. 127) | Privar de la vida a ascendiente/descendiente/hermano con conocimiento del vínculo | 20 a 60 años | Solo línea directa o hermanos |
| Homicidio por parentesco no consanguíneo (Art. 128) | Privar de la vida a cónyuge, concubino/a, adoptante o adoptado | 16 a 30 años | Requiere conocimiento del vínculo |
| Feminicidio (Art. 129) | Privar de la vida a mujer por razones de género | 40 a 60 años + multa | 8 circunstancias de género: relación de confianza, violencia previa, signos violencia sexual, etc. |
| Agravantes de feminicidio (Art. 129 BIS) | - | Aumento de 1/3 de pena | Víctima: niña, indígena, embarazada, adulta mayor o discapacitada. Autor: servidor público o víctima en indefensión |
| Suicidio feminicida (Art. 130) | Inducir/obligar a mujer a suicidarse aprovechando contexto de violencia | 5 a 10 años + multa | Si se ejecuta la muerte: pena de feminicidio |
| Instigación o ayuda al suicidio (Art. 131) | Ayudar/instigar a suicidarse | 2 a 8 años (si consuma) | Si víctima es menor/incapaz: pena de homicidio calificado |
| Aborto (Art. 133) | Interrupción voluntaria embarazo >12 semanas | 3 meses a 1 año | Solo punible si se consuma |
| Aborto forzado (Art. 134) | Interrumpir embarazo sin consentimiento | 5 a 8 años | Con violencia física/moral: 8 a 10 años |
| Exclusiones responsabilidad aborto (Art. 136) | Causas no punibles | Exento | Violación, riesgo salud, malformaciones graves, conducta culposa |
| Lesiones simples (Art. 138) | Daño en salud sin peligrar vida | 3 días a 2 años | Según curación: ≤15 días (pena menor), >15 días (1-2 años) |
| Lesiones graves (Art. 139) | Daño con cicatriz permanente, disminución facultades o incapacidad >1 año | 2 a 8 años | Pérdida de órgano/enfermedad incurable: 3-8 años |
| Lesiones con peligro de vida (Art. 140) | Lesiones que ponen en riesgo la vida | 3 a 6 años | - |
| Lesiones por razón de género (Art. 142 BIS) | Daño doloso a mujer por razones de género | Pena base + 1/2 | Aplica si concurren circunstancias del Art. 129 |
| Lesiones con agentes químicos (Art. 143 TER) | Producir daños con ácidos/corrosivos dejando huella corporal | 7 a 13 años + multa | Aumenta si relación afectiva/laboral o afecta cara/cuello/órganos sexuales (+2/3) |
| Omisión de auxilio (Art. 157) | No auxiliar a menor abandonado, herido o persona en peligro manifiesto | 6 meses a 2 años | Sin riesgo para el auxiliador |
| Delito y Artículo | Tipo Penal | Pena de Prisión | Agravantes/Especificaciones |
|---|---|---|---|
| Abandono de personas incapaces (Art. 158) | Abandonar a persona incapaz de valerse por sí misma teniendo obligación de cuidarla | 6 meses a 2 años | Si es ascendiente/tutor: pérdida de patria potestad/tutela |
| Abandono de adulto mayor (Art. 158 §2) | Someter a abandono/desamparo a adulto mayor (≥60 años) imposibilitado para subsistir | 1 a 4 años | Aplica a quien tenga deber legal de cuidado |
| Exposición de incapaz (Art. 158 BIS) | Exponer a persona incapaz de valerse por sí misma teniendo obligación de cuidarla | 1 a 4 años | Si es ascendiente/tutor: pérdida de derechos sobre persona/bienes |
| Omisión de auxilio a atropellados (Art. 159) | No prestar auxilio o no solicitar asistencia tras atropellar a una persona | 6 meses a 1 año | Independiente de la pena por el atropellamiento |
| Peligro de contagio de salud (Art. 160) | Poner en peligro de contagio la salud de otro sabiendo que padece enfermedad venérea/grave en periodo infectante | 1 a 4 años | Si enfermedad es incurable: 5 a 9 años + tratamiento obligatorio |
| Discriminación (Art. 160 TER) | Negar derechos laborales/educativos/civiles por motivos étnicos, género, edad, discapacidad, etc. | 1 a 3 años | Se agrava si es servidor público (+1/2 pena) o hay subordinación laboral |
| Hostigamiento (Art. 160 QUATER) | Asediar dolosamente a una persona menoscabando sus derechos o integridad | 6 meses a 1 año | Multa: 50-100 UMA |
| Terapias de conversión (Art. 160 QUINQUIES) | Impartir u obligar a recibir terapias para modificar orientación sexual o identidad de género | 2 a 6 años | Se agrava si víctima es menor o hay relación de subordinación (+1/2 pena) |
| Violencia obstétrica (Art. 160 SEXTIES) | Alterar proceso natural de parto sin consentimiento, practicar cesárea innecesaria, obstaculizar apego madre-hijo, etc. | 1 a 6 años | Agravada si hay lesiones: 3-6 años + suspensión profesional |
Los delitos contra la vida, la salud personal y la dignidad humana abarcan conductas que atentan directamente contra estos bienes jurídicos fundamentales. En el Código Penal analizado, se tipifican delitos como el homicidio en sus diversas modalidades (simple, calificado, en riña y por parentesco), así como el feminicidio, que se configura cuando se priva de la vida a una mujer por razones de género. Estos delitos conllevan penas severas que pueden llegar hasta sesenta años de prisión, especialmente en casos agravados. Además, se incluyen figuras como el suicidio feminicida y las lesiones, que también protegen la integridad física y moral de las personas, considerando circunstancias como la violencia de género o la vulnerabilidad de la víctima.
La legislación también aborda delitos que afectan la dignidad humana, como la discriminación, el hostigamiento y las terapias de conversión, los cuales son sancionados con penas que incluyen prisión y multas. Estos delitos reflejan un enfoque integral para proteger no solo la vida y la salud, sino también los derechos humanos y la igualdad. La perspectiva de género y la protección de grupos vulnerables, como menores, indígenas y personas con discapacidad, son elementos clave en la configuración de estas normas, destacando la importancia de garantizar una vida libre de violencia y discriminación.
Reflexionar sobre los bienes jurídicos protegidos en estos delitos lleva a reconocer que el Estado no solo busca castigar conductas, sino preservar valores esenciales para la convivencia social: la vida como derecho inviolable, la salud física y mental como base del desarrollo humano, y la dignidad como principio que garantiza el respeto a la autonomía e identidad de las personas. La evolución de estas normas, como la tipificación del feminicidio o la prohibición de terapias de conversión, demuestra que el derecho penal debe adaptarse para responder a realidades históricas de exclusión, asegurando que la protección jurídica sea un instrumento efectivo de justicia y transformación social.