| Delito y Artículo | Tipo Penal | Pena de Prisión | Multa/Agravantes |
|---|---|---|---|
| CAPÍTULO I: Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar | |||
| Incumplimiento de asistencia familiar (Art. 235) | No proporcionar alimentos, atención geriátrica o gastos médicos a quien se tiene deber legal | 2 a 5 años | 20 a 60 días de multa; suspensión o privación de derechos de familia; agravante si hay reincidencia o discapacidad |
| Agravante de incumplimiento (Art. 235 Bis) | Cuando la víctima sea menor de 18 años con discapacidad o adulto mayor discapacitado | Hasta un tercio más | Incremento proporcional |
| Insolvencia dolosa (Art. 236) | Ocultarse o fingir insolvencia para evadir alimentos | 2 a 7 años | Aplicación del producto del trabajo a las obligaciones alimentarias |
| Simulación de ingresos (Art. 236 Bis) | Simular ingresos para eludir el pago de alimentos | 2 a 7 años | Pago retroactivo de lo adeudado |
| CAPÍTULO II: Sustracción de Menores o Incapaces | |||
| Sustracción sin relación familiar (Art. 237) | Sustraer menor o incapaz sin custodia o tutela | 5 a 10 años (1-3 si es familiar) | Reducción a 1/3 si devuelve en 48 horas |
| Sustracción por padre/madre (Art. 237 Bis) | Retener u ocultar hijo sin patria potestad o custodia | 1 a 3 años | 200 a 500 días multa; pérdida de derechos de familia |
| Sustracción con fin de impedir convivencia (Art. 237 Ter) | Privar injustificadamente convivencia o guarda compartida | 1 a 3 años | Mismas agravantes del artículo anterior |
| Persecución de oficio (Art. 237 Quater) | Regula cuándo se persigue de oficio o por querella | — | — |
| CAPÍTULO III: Tráfico de Menores | |||
| Entrega ilegal de menor (Art. 238) | Entregar niño a tercero por beneficio económico | 5 a 12 años | 200 a 500 días multa; pena menor si es sin beneficio |
| Agravante por servidor público (Art. 238 Bis) | Si autor es servidor público o policía | Hasta un tercio más | Incremento proporcional |
| CAPÍTULO IV: Delitos contra la Filiación y el Estado Civil | |||
| Alteración de filiación (Art. 239) | Registrar filiación falsa u omitir inscripción con fines ilícitos | 6 meses a 5 años | Privación de derechos de parentesco |
| Agravante si es personal de salud (Art. 239 Bis) | Conductas de Art. 239 cometidas por personal de salud | Pena duplicada | — |
| Pérdida de derechos sucesorios (Art. 240) | Derivada de delitos del Art. 239 | — | Pérdida del derecho a heredar |
| CAPÍTULO V: Bigamia | |||
| Bigamia (Art. 241) | Contraer matrimonio sin disolver el anterior | 6 meses a 3 años | 25 a 150 días multa |
| CAPÍTULO VI: Incesto | |||
| Incesto (Art. 242) | Cópula entre parientes consanguíneos | 2 a 6 años | Pérdida de patria potestad o tutela |
| CAPÍTULO VII: Violencia Familiar | |||
| Violencia familiar (Art. 242 Bis) | Actos de dominio, agresión física, psicológica, económica o patrimonial | 6 meses a 4 años | Pérdida de pensión; tratamiento psicológico |
| Violencia familiar equiparada (Art. 242 Ter) | Violencia contra personas bajo custodia o relación de hecho | Mismas penas que violencia familiar | — |
| CAPÍTULO VIII: Fraude Familiar | |||
| Fraude familiar (Art. 242 Quater) | Ocultar, transferir o adquirir bienes del patrimonio común sin autorización | 1 a 5 años | 100 a 300 días multa |
El Título Primero del Código Penal de Baja California protege la estructura familiar mediante sanciones a conductas que vulneran sus obligaciones básicas. Destacan delitos como el incumplimiento de obligaciones alimentarias (Art. 235), donde se penaliza con prisión de 2 a 5 años la negativa injustificada a proveer alimentos a menores, cónyuges o adultos mayores, incluyendo medidas como la suspensión de patria potestad y registro en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. También se tipifican la insolvencia dolosa (Art. 236) y la simulación de ingresos (Art. 236 Bis) para evadir estas responsabilidades, reflejando el enfoque integral del Estado en garantizar la seguridad económica de los miembros más vulnerables de la familia.
Otros delitos relevantes incluyen la sustracción de menores (Arts. 237-237 Ter), donde se castiga con prisión de 1 a 10 años retener o ocultar a un menor sin consentimiento del custodio, agravándose si el autor es familiar. Asimismo, se regula la violencia familiar (Arts. 242 Bis-242 Ter), con penas de 6 meses a 4 años para agresores físicos, psicológicos o económicos, y medidas como tratamiento obligatorio y pérdida de derechos alimenticios. Estos preceptos evidencian la adaptación del marco jurídico a realidades sociales como la violencia intrafamiliar y los conflictos de custodia, priorizando el interés superior de menores y personas en situación de vulnerabilidad.
La regulación de estos delitos refleja un equilibrio entre la protección penal de la institución familiar y el respeto a los derechos individuales. Si bien las sanciones buscan disuadir conductas lesivas, también incorporan mecanismos de reparación, como la atenuación por pago oportuno de pensiones (Art. 235) o la devolución espontánea de menores sustraídos (Art. 237 Bis). Esta aproximación cuestiona hasta qué punto el Derecho Penal debe intervenir en dinámicas familiares, planteando el desafío de proteger sin criminalizar conflictos que podrían resolverse en ámbitos civiles o psicosociales.