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Los Recursos en el Proceso Civil en Baja California
- 🧭 I. INTRODUCCIÓN: ¿Por qué deberías leer esto?
- 🧩 II. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS (para no perderte en el laberinto judicial)
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⚡ III. RECURSO DE REVOCACIÓN — Tu primer “botón de pánico” procesal
- 3.1. Fundamento legal: Artículos 670, 671, 673
- 3.2. Objeto: Autos y decretos (no sentencias)
- 3.3. Plazo para interponerlo: 3 días improrrogables (Art. 671)
- 3.4. Trámite: Vista a la contraparte por 3 días → Resolución en 3 días
- 3.5. Efectos: No suspende la ejecución del acto recurrido
- 3.6. Casos especiales: Juicios orales y sumarios —resolución de plano (Art. 673)
- 3.7. Irrecurribilidad: La resolución que resuelve la revocación no admite recurso, salvo responsabilidad (Art. 671)
- 🔄 IV. RECURSO DE REPOSICIÓN — El “hermano mayor” de la revocación
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🚨 V. RECURSO DE APELACIÓN — Tu “arma nuclear” procesal
- 5.1. Naturaleza y finalidad (Art. 674)
- 5.2. Resoluciones apelables (Art. 674)
- 5.3. Quiénes pueden apelar (Art. 675)
- 5.4. Adhesión a la apelación (Art. 676)
- 5.5. Plazos para interponerla (Art. 677) — ⏰ ¡FATALES!
- 5.6. Requisitos del escrito de apelación (Arts. 678 y 679) — 🚫 ¡Aquí se caen el 70% de las apelaciones!
- 5.7. Efectos de la apelación (Arts. 680-688) — ¿Se frena la ejecución o no?
- 5.8. Trámite en segunda instancia (Arts. 689-698) — Así es como te juzgan “por segunda vez”
- 5.9. Apelación en juicios sumarios (Arts. 700-701) — Aquí las reglas cambian
- 🆘 VI. RECURSO DE QUEJA — Tu “botón de emergencia” cuando todo falla
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⚖️ VII. RECURSO DE RESPONSABILIDAD CIVIL — Cuando el juez se equivoca… y tú puedes hacerlo pagar
- 7.1. Fundamento legal: Artículos 714-723
- 7.2. Objeto: ¿Qué puedes reclamar?
- 7.3. Requisitos para interponerlo — 🚫 Si fallas en uno, pierdes todo
- 7.4. Documentos que deben acompañarse (Art. 721) — 📄 El “dossier” obligatorio
- 7.5. Competencia por jerarquía (Arts. 716-718) — Quién juzga a quién
- 7.6. Efectos de la sentencia (Art. 722-723) — Lo que SÍ y lo que NO puedes lograr
- 🔄 VIII. REVISIÓN DE OFICIO — El único recurso que se activa solo (aunque tú no lo pidas)
- 📑 IX. REQUISITOS FORMALES COMUNES A TODOS LOS RECURSOS — Los errores que te hacen perder antes de empezar
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⚠️ X. PROBLEMAS PRÁCTICOS Y JURISPRUDENCIALES — Lo que NO te enseñan en la facultad
- 10.1. Desestimación de apelaciones por falta de agravios concretos (Art. 679)
- 10.2. Confusión entre revocación y apelación — 🔄 El error más común (y más caro)
- 10.3. Negativa injustificada de jueces a admitir recursos — 🚫 Cuando el sistema se atasca
- 10.4. Uso estratégico del recurso de queja contra denegación de apelación — 🆘 Tu botón de emergencia
- 10.5. Limitaciones a la prueba en segunda instancia (Art. 694) — 🚫 No puedes empezar de cero
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✅ XI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PRÁCTICAS — Tu manual de supervivencia procesal
- 11.1. Los recursos son herramientas esenciales para la defensa y el equilibrio procesal
- 11.2. Conocer plazos y requisitos formales es vital — un error técnico puede costar la pérdida del derecho
- 11.3. La redacción de agravios debe ser concreta, fundamentada y vinculada al caso
- 11.4. El recurso de queja es un “salvavidas” contra decisiones arbitrarias de admisión
- 11.5. La responsabilidad civil judicial es una garantía, pero de acceso muy restringido
- 📎 XII. ANEXOS — Tus herramientas descargables (¡Guárdalas YA!)
Los Recursos en el Proceso Civil en Baja California
🧭 I. INTRODUCCIÓN: ¿Por qué deberías leer esto?
👋 ¿Tienes un juicio abierto? ¿No te admitieron una prueba? ¿Te rechazaron un documento? … ¡Qué tal, queridos colegas de la abogacía, entusiastas del derecho y gente en general! En este post vamos a repasar cómo se pueden impugnar decisiones judiciales en Baja California según su ley adjetiva civil, dicho lo anterior, entremos en materia.
1.1. ¿Qué son los recursos en el proceso civil?
Imagina que estás jugando un partido de fútbol y el árbitro marca un penal en tu contra… pero tú viste claramente que no hubo falta.
¿Te quedas callado? ¿O pides que el árbitro asistente de video revise la jugada?
📌 En el juicio civil, los recursos son tu “árbitro asistente de video legal”.
Son herramientas que la ley te da para pedir que un juez superior revise una decisión que consideras injusta, errónea o ilegal.
No son quejas. No son apelaciones genéricas.
Son mecanismos técnicos, con reglas claras, plazos estrictos y efectos concretos —y si no los usas bien, los pierdes.
1.2. Importancia de los recursos para la tutela judicial efectiva
La Constitución (Art. 17) te garantiza el derecho a un juicio justo.
Pero un juicio no es justo si no puedes impugnar una decisión que te perjudica.
Artículo 17. …
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial.
✅ Los recursos existen para:
- Corregir errores del juez.
- Evitar abusos o arbitrariedades.
- Garantizar que nadie quede indefenso.
- Equilibrar la balanza entre las partes.
⚠️ Sin recursos, el sistema judicial sería una dictadura de un solo juez.
Con recursos, hay control, revisión y oportunidad de defensa real.
1.3. Objetivos del post: comprensión práctica y técnica
Este post, querido colega abogado, no es un manual aburrido. Es un mapa de supervivencia procesal. ¡úsalo!, por lo tanto en el mismo…
🎯 Te enseñaré:
- Qué recurso usar según el tipo de resolución que te afecte.
- Cuántos días tienes para actuar (¡alerta: son pocos!).
- Qué pasa si te equivocas en un trámite.
- Cómo redactar tu recurso para que no lo desechen.
- Estrategias reales que usan o podrían usar los abogados litigantes.
1.4. Estructura del sistema de recursos en Baja California
En Baja California, el sistema de recursos está dividido en 4 grandes bloques (según el Código de Procedimientos Civiles):
- Recursos ordinarios:
→ Revocación, reposición, apelación.
→ Los usas tú, como parte, para impugnar decisiones del juez. - Recurso de queja:
→ Tu “alarma de emergencia” cuando el juez te niega un recurso o te impide acceder a la justicia. - Recurso de responsabilidad civil:
→ Para demandar al juez… sí, leíste bien. Pero solo si actuó con negligencia o ignorancia inexcusable. - Revisión de oficio:
→ Solo en divorcios y nulidades de matrimonio. El tribunal superior revisa automáticamente, aunque tú no lo pidas.
¿Tienes un problema de carácter civil? Llámanos
👉 Hoy empezamos con el más rápido, el más usado… y el más mal entendido: la REVOCACIÓN.
🧩 II. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS (para no perderte en el laberinto judicial)
Antes de entrar en la revocación, necesitas entender qué tipo de recurso usar según lo que quieras impugnar.
2.1. Recursos ordinarios vs. recursos extraordinarios
🔹 Ordinarios: Son los que usas en casi todos los juicios. Están previstos para corregir errores normales.
→ Ej: Revocación, apelación.
🔹 Extraordinarios: Solo se usan en casos muy específicos (como errores graves del juez).
→ Ej: Responsabilidad civil contra el juez.
✅ En la vida real, el 95% de los recursos que usarás son ordinarios.
2.2. Recursos impugnativos vs. recursos de oficio
🔹 Impugnativos: Los promueves tú, como parte afectada.
→ “¡No estoy de acuerdo con esta resolución!”
🔹 De oficio: El tribunal los activa solo, sin que tú los pidas.
→ Ej: Revisión de oficio en divorcios (Art. 702).
📌 En Baja California, la regla es: si no lo pides, no lo obtienes. Salvo en divorcios.
2.3. Recursos devolutivos vs. recursos suspensivos
Esta es la diferencia que más afecta tu estrategia:
🔹 Devolutivo:
→ La decisión se sigue ejecutando mientras el superior la revisa.
→ Ej: Embargo, remate, entrega de bienes.
🔹 Suspensivo:
→ Todo se detiene hasta que el superior resuelva.
→ Ej: Desalojo, ejecución de sentencia.
💡 ¿Quieres frenar una ejecución? Necesitas un recurso en efecto suspensivo. ¿No sabes cómo lograrlo? Lo veremos en la parte de apelación.
2.4. Recursos contra autos, decretos, interlocutorias y sentencias
No todo se impugna igual. La ley distingue:
🔹 Sentencias: Resuelven el fondo del asunto (ganas o pierdes el juicio).
🔹 Autos/Decretos: Decisiones de trámite (admiten o rechazan un documento, ordenan una prueba, etc.).
🔹 Interlocutorias: Resoluciones que afectan el curso del juicio (ej: niegan una prueba clave).
📌 Regla de oro en Baja California:
Contra sentencias → Apelación.
Contra autos y decretos → Revocación (o apelación, si la ley lo permite y la sentencia es apelable).
⚡ III. RECURSO DE REVOCACIÓN — Tu primer “botón de pánico” procesal
Es el recurso más rápido, más barato y más subestimado. Lo usas cuando el juez dicta un auto o decreto que te perjudica… y necesitas que lo revoque YA.
3.1. Fundamento legal: Artículos 670, 671, 673
📌 Art. 670:
“Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta…”
📌 Art. 671:
Plazo: 3 días. Trámite: vista a la contraparte. Resolución: en 3 días.
Y ojo: la resolución que resuelve la revocación… ¡no admite recurso!
ARTICULO 671.- La revocación debe pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, de la resolución que se impone, mismos que serán improrrogables
📌 Art. 673:
En juicios orales y sumarios → se resuelve de plano (sin dar vista a la contraparte).
ARTICULO 673.- En los juicios que se substancian oralmente y en los sumarios, la revocación se decide de plano.
3.2. Objeto: Autos y decretos (no sentencias)
✅ Puedes usarlo contra:
- Un auto que rechazó un documento.
- Un decreto que negó una prueba testimonial.
- Una orden que admitió una excepción dilatoria.
- Un auto que te negó un plazo adicional.
❌ NO puedes usarlo contra:
- Sentencias definitivas (para eso está la apelación).
- Autos que la ley dice expresamente que “no son recurribles”.
3.3. Plazo para interponerlo: 3 días improrrogables (Art. 671)
⏰ ¡ATENCIÓN!
Estos 3 días no se amplían, no se suspenden, no se negocian.
Empiezan a contar al día siguiente de que te notifiquen la resolución.
📌 Ejemplo:
Te notifican el lunes → tienes hasta el jueves para presentar la revocación.
Si la presentas el viernes → SE TIENE POR NO INTERPUESTA.
💡 Consejo de litigante experimentado:
Nunca esperes al tercer día. Presenta tu revocación al día siguiente de la notificación. Los retrasos en el juzgado pueden costarte el recurso.
3.4. Trámite: Vista a la contraparte por 3 días → Resolución en 3 días
📌 Paso a paso:
- Presentas tu escrito de revocación (con copia para la contraparte).
- El juez da vista a la otra parte por 3 días para que conteste.
- Transcurrido ese plazo, el juez tiene 3 días para resolver.
⏱️ En total: máximo 6 días desde que presentas el recurso hasta que te resuelven.
✅ Ventaja: Es rápido.
⚠️ Riesgo: Si no fundamentas bien tu recurso, el juez lo rechazará sin mucho análisis.
3.5. Efectos: No suspende la ejecución del acto recurrido
📌 Esto es clave:
Presentar una revocación NO detiene la ejecución de la resolución.
Ejemplo:
El juez ordenó que entregues un documento en 5 días.
Tú presentas revocación.
👉 ¡Igual debes entregar el documento! La revocación no frena nada.
💡 ¿Quieres frenar una ejecución?
→ Necesitas un recurso en efecto suspensivo (generalmente, la apelación).
3.6. Casos especiales: Juicios orales y sumarios —resolución de plano (Art. 673)
📌 En juicios rápidos (orales o sumarios), no hay vista a la contraparte.
El juez resuelve tu revocación “de plano” —es decir, sin darles chance de contestar.
✅ Ventaja: Resolución en 24-48 horas.
⚠️ Desventaja: No hay contradicción. Si tu escrito no es sólido, te lo rechazan sin más.
📌 Estrategia:
En estos juicios, tu escrito de revocación debe ser claro, conciso y con fundamento legal directo. No hay segundas oportunidades.
3.7. Irrecurribilidad: La resolución que resuelve la revocación no admite recurso, salvo responsabilidad (Art. 671)
📌 Aquí está el “punto sin retorno”:
La decisión del juez sobre tu revocación es definitiva en esa instancia.
No puedes apelarla. No puedes quejarte.
Solo podrías, en teoría, iniciar un juicio de responsabilidad civil contra el juez… pero eso es como usar un misil para matar una mosca (y tiene requisitos casi imposibles).
✅ Conclusión práctica:
Si vas a usar la revocación, hazlo bien. Es tu única bala.
¿Tienes un problema de índole laboral? Llámanos
🔄 IV. RECURSO DE REPOSICIÓN — El “hermano mayor” de la revocación
4.1. Fundamento legal: Artículo 672
📌 “De los decretos y autos del tribunal superior, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse reposición que se substancia en la misma forma que la revocación.”
Traducción legal → traducción humana:
Si un tribunal superior (como una Sala del Tribunal Superior de Justicia) dicta un auto o decreto que te perjudica… ¡puedes pedirle que lo revoque él mismo! Eso es la reposición.
4.2. Objeto: Autos y decretos dictados por tribunales superiores
✅ Lo usas contra:
- Un auto de una Sala que rechazó tu apelación por “falta de agravios”.
- Un decreto de un tribunal superior que negó una prueba en segunda instancia.
- Una resolución incidental dictada por un magistrado.
❌ No lo uses contra:
- Sentencias definitivas de tribunales superiores (ahí procede el amparo).
- Resoluciones de jueces de primera instancia (ahí aplica la revocación o la apelación).
4.3. Trámite: Igual al de revocación
⏱️ Plazo: 3 días improrrogables (igual que la revocación).
📄 Trámite:
- Presentas escrito con tus motivos.
- Dan vista a la contraparte por 3 días.
- El tribunal resuelve en 3 días.
📌 Importante: No suspende la ejecución del acto recurrido.
4.4. Diferencia clave con la revocación: Se dirige contra resoluciones de tribunales superiores
🔹 Revocación: contra jueces de primera instancia.
🔹 Reposición: contra Salas, magistrados, tribunales superiores.
✅ Ejemplo realista:
Tu apelación fue desechada por una Sala porque “los agravios son genéricos”.
Presentas reposición ante esa misma Sala, señalando con precisión qué artículo violaron al desechar tu recurso.
Si la Sala insiste… ¡entonces sí vas al recurso de queja!
🚨 V. RECURSO DE APELACIÓN — Tu “arma nuclear” procesal
Este es el recurso estrella. El que todos conocen… y el que más errores técnicos provoca.
5.1. Naturaleza y finalidad (Art. 674)
📌 “El recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior.”
➡️ Traducción:
No es para quejarte. Es para que un juez de mayor rango revise si el de abajo se equivocó —y si sí, lo corrija.
5.2. Resoluciones apelables (Art. 674)
✅ Puedes apelar:
I. Sentencias definitivas → las que resuelven quién gana y quién pierde.
II. Sentencias interlocutorias → solo si la definitiva también es apelable.
III. Autos → solo cuando el Código lo permita y la sentencia definitiva sea apelable.
IV. Sentencias provisionales en juicios precautorios → como un embargo o secuestro.
⚠️ ¡Ojo! Hay excepciones: algunas sentencias (como en juicios de mínima cuantía o ciertos familiares) no son apelables por ley.
5.3. Quiénes pueden apelar (Art. 675)
✅ Puede apelar:
- Quien se sienta agraviado (no necesariamente el que perdió).
- Terceros que intervinieron en el juicio.
- Interesados afectados por la resolución.
❌ No puede apelar:
“El que obtuvo todo lo que pidió” —a menos que le falten costas, daños, frutos o intereses.
📌 Ejemplo:
Ganaste el juicio y te condenaron a pagar $100,000… pero no te pagaron los intereses moratorios que pediste.
➡️ ¡Puedes apelar para reclamar esos intereses!
5.4. Adhesión a la apelación (Art. 676)
📌 “El vencedor puede adherirse a la apelación interpuesta… dentro de las 24 horas siguientes a la notificación.”
ARTICULO 676.- La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a esa notificación. En este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte de éste.
✅ ¿Qué significa?
Si tú ganaste… pero la otra parte apela… ¡tú puedes “subirte” a su apelación en 24 horas para pedir algo más (como costas o daños)!
💡 Estrategia clave:
No esperes. Si te notifican que el otro apeló, revisa en 24 horas si tú también quieres pedir algo.
Si te pasas del plazo… ¡lo pierdes!
5.5. Plazos para interponerla (Art. 677) — ⏰ ¡FATALES!
📌 Sentencia definitiva: 8 días
📌 Autos o interlocutorias: 5 días
⚠️ “Improrrogables” = no se alargan, no se negocian, no hay prórroga.
Empiezan a contar al día siguiente de la notificación.
📌 Ejemplo brutal de la realidad:
Te notifican el lunes 3 de junio → último día para apelar es el martes 11 (si es sentencia definitiva).
Si presentas el miercoles 12 → SE TIENE POR NO INTERPUESTO.
✅ Consejo de litigante experimentado:
Presenta tu apelación al tercer día. Nunca al octavo. Los errores administrativos, caídas del sistema o días inhábiles pueden arruinarlo todo.
5.6. Requisitos del escrito de apelación (Arts. 678 y 679) — 🚫 ¡Aquí se caen el 70% de las apelaciones!
📌 Art. 678:
Debes expresar “los agravios” en forma concreta —no decir “la sentencia es injusta”, sino:
“El juez violó el artículo 1802 del Código Civil al no considerar la prescripción adquisitiva que probé con el testimonio del testigo X.”
📌 Art. 679:
Si no expresas agravios concretos → SE TIENE POR NO INTERPUESTO EL RECURSO.
Si no acompañas copias para el expediente y para cada parte → te dan 3 días para subsanar. Si no lo haces → también se tiene por no interpuesto.
✅ Checklist rápido:
☑️ Agravios específicos, con artículo y hecho.
☑️ Copia para el expediente.
☑️ Copia para cada contraparte.
☑️ Presentado dentro del plazo.
5.7. Efectos de la apelación (Arts. 680-688) — ¿Se frena la ejecución o no?
Aquí está la gran confusión. No todas las apelaciones frenan el juicio.
➤ En efecto devolutivo (Art. 680, 684)
→ NO se suspende la ejecución.
→ Se deja copia certificada en el juzgado para que sigan cobrando, embargando o desalojando.
→ Para frenarla, debes otorgar garantía (Art. 685).
➤ En ambos efectos (Art. 686-688)
→ SÍ se suspende todo.
→ Se remiten los autos originales al superior en 3 días.
→ El juez de primera instancia pierde jurisdicción (ya no puede hacer nada, salvo en ejecución de sentencias).
📌 ¿Cuándo procede en ambos efectos? (Art. 686):
I. Sentencias definitivas en juicios ordinarios.
II. Autos que paralizan o terminan el juicio.
III. Sentencias interlocutorias que hacen imposible continuar.
IV. Auto aprobatorio de remate.
💡 Estrategia:
Si quieres frenar un desalojo, un embargo o un remate… asegúrate de que tu apelación se admita en ambos efectos. Si no, ¡sigue la ejecución aunque estés apelando!
5.8. Trámite en segunda instancia (Arts. 689-698) — Así es como te juzgan “por segunda vez”
📌 Paso a paso:
- Calificación (Art. 689): El tribunal superior revisa en 8 días si tu apelación es procedente.
- Traslado (Art. 690): Dan vista a la contraparte por 6 días para que conteste tus agravios.
- Pruebas (Art. 692 y 694): Solo puedes ofrecer pruebas en segunda instancia si:
I. Ya las ofreciste en primera y no te las admitieron.
II. No pudiste practicarlas por una causa no imputable a ti.
III. Son hechos supervinientes (ocurrieron después de la sentencia). - Plazo probatorio (Art. 693): Hasta 20 días.
- Citación a sentencia (Art. 698): Cuando termina la prueba o se pierde el derecho a contestar.
⚠️ Error común:
Ofrecer pruebas en segunda instancia que debiste haber ofrecido en primera → ¡las rechazan!
5.9. Apelación en juicios sumarios (Arts. 700-701) — Aquí las reglas cambian
📌 Solo procede en efecto devolutivo (no frena la ejecución).
📌 Única prueba admisible: documental pública superveniente.
✅ Ejemplo:
Perdiste un juicio sumario por una deuda.
Después, encuentras un recibo firmado y sellado que prueba que ya pagaste.
➡️ Puedes presentarlo en la apelación.
❌ No puedes presentar: Testigos, peritos, documentos privados, ni nada que ya existía antes de la sentencia.
¿Tienes un problema de índole familiar? Llámanos
🆘 VI. RECURSO DE QUEJA — Tu “botón de emergencia” cuando todo falla
Cuando el juez te cierra las puertas… la queja es tu última llamada de auxilio.
6.1. Fundamento legal: Artículo 709
📌 “El recurso de queja tiene lugar:
I. Contra el Juez que se niega a admitir una demanda…
II. Respecto a interlocutorias en ejecución de sentencias;
III. Contra la denegación de apelación;
IV. En los demás casos fijados por la ley.”
➡️ Es tu recurso cuando no hay otro recurso ordinario… o cuando el juez actúa arbitrariamente.
6.2. Objeto: Las 4 situaciones clave
I. Te rechazan la demanda antes de emplazar → ¡Usa la queja!
II. Problemas en la ejecución de una sentencia (embargos, remates, depósitos).
III. Te niegan la apelación sin fundamento → ¡Aquí es tu salvación!
IV. Otros casos previstos por ley (como ciertas resoluciones en juicios familiares).
6.3. Contra quién se interpone
📌 Contra jueces → ante el Tribunal Superior (Art. 711).
📌 Contra secretarios o ejecutores → ante el juez del caso (Art. 710).
6.4. Plazo y trámite (Art. 711) — ⚡ Ultra rápido
→ 3 días para interponerlo.
→ Lo presentas por conducto del propio juez que te afectó.
→ Él tiene 3 días para remitirlo al Superior con su informe.
→ El Superior resuelve en 3 días.
⏱️ En total: máximo 9 días desde que presentas hasta que resuelven.
✅ Ventaja: Es rápido, directo y efectivo contra arbitrariedades.
6.5. Sanciones por queja infundada (Art. 712) — ⚠️ ¡Cuidado!
Si tu queja:
- No está apoyada en un hecho cierto,
- No está fundada en derecho, o
- Existe un recurso ordinario que no usaste…
➡️ Te imponen una multa de 1 UMA diaria ($113.14)… a ti y a tu abogado, solidariamente.
📌 Consejo profesional:
Nunca uses la queja como “plan B”. Debe ser tu último recurso, bien fundamentado y urgente.
6.6. Requisito de procedibilidad (Art. 713) — La regla de oro
📌 Solo procede en causas apelables…
…salvo cuando lo usas para impugnar la denegación de una apelación.
✅ Ejemplo clave:
Te niegan apelar una sentencia. Presentas queja para que el Superior revise si esa negativa fue legal.
➡️ Aquí sí procede, aunque el caso no sea apelable… porque estás impugnando la negativa del recurso, no la sentencia.
⚖️ VII. RECURSO DE RESPONSABILIDAD CIVIL — Cuando el juez se equivoca… y tú puedes hacerlo pagar
Este no es un recurso cualquiera. Es el “arma definitiva”… pero con tantas restricciones que pocos lo usan bien.
7.1. Fundamento legal: Artículos 714-723
📌 “La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables…” (Art. 714)
➡️ Traducción:
No es por un error cualquiera. Es por una negligencia grave o una ignorancia que no tiene excusa.
7.2. Objeto: ¿Qué puedes reclamar?
✅ No es para anular una sentencia.
✅ Es para que el juez (o magistrado) te indemnice por los daños que te causó su error grave.
📌 Ejemplo realista:
Un juez dicta una sentencia condenándote a pagar $500,000… basado en un artículo que fue derogado hace 10 años.
Perdiste tu casa por el embargo.
➡️ Si demuestras que fue por ignorancia inexcusable, puedes demandarlo para que te pague los daños.
7.3. Requisitos para interponerlo — 🚫 Si fallas en uno, pierdes todo
→ Solo ante el inmediato superior del funcionario (Art. 714)
- Contra un Juez de Paz → Juez de Primera Instancia.
- Contra un Juez de Primera Instancia → Juez de Segunda Instancia
→ Solo tras sentencia o auto firme que puso fin al pleito (Art. 715)
No puedes usarlo mientras el juicio sigue abierto. Debes esperar a que todo esté resuelto y firme.
→ Dentro del año siguiente a la firmeza de la resolución (Art. 719)
⏰ Plazo fatal. Si pasas un día más… ¡prescribe tu derecho!
→ El recurrente debió agotar recursos ordinarios (Art. 720)
Si no apelaste, no usaste queja, no hiciste nada… no puedes venir después a exigir responsabilidad.
✅ Consejo profesional:
Este recurso es para casos extremos. No lo uses como “plan C”. Debes tener pruebas sólidas de que el juez actuó con negligencia o ignorancia inexcusable.
7.4. Documentos que deben acompañarse (Art. 721) — 📄 El “dossier” obligatorio
Tu demanda de responsabilidad NO se admite sin estos 3 documentos:
I. Sentencia o auto que causó agravio → la resolución que te perjudicó.
II. Actuaciones que demuestren la infracción legal → pruebas de que el juez violó la ley.
III. Sentencia firme que puso fin al pleito original → para demostrar que ya no hay recursos pendientes.
⚠️ Sin estos, tu demanda se desecha de plano.
7.5. Competencia por jerarquía (Arts. 716-718) — Quién juzga a quién
📌 Es un sistema piramidal:
🔹 Juez de 1ª Instancia → conoce contra Jueces de Paz (y contra su sentencia cabe apelación).
🔹 Jueces de Segunda Instancia → contra Jueces de 1ª Instancia (única instancia, sin apelación).
✅ Traducción:
Mientras más alto es el juez que demandas, menos oportunidades tienes de impugnar la decisión.
7.6. Efectos de la sentencia (Art. 722-723) — Lo que SÍ y lo que NO puedes lograr
✅ Lo que SÍ:
- Que el juez te pague daños y perjuicios.
- Que se le impongan costas si pierde.
❌ Lo que NO:
“En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito original.” (Art. 723)
📌 Ejemplo:
Ganaste la responsabilidad civil contra el juez… pero la sentencia que te condenó a pagar $500,000 sigue firme.
➡️ Él te indemniza por los daños… pero tú sigues debiendo el dinero.
💡 Conclusión práctica:
Este recurso no revierte tu pérdida. Solo te da una compensación económica por el error grave del juez.
¿Tienes un problema de índole penal? Llámanos
🔄 VIII. REVISIÓN DE OFICIO — El único recurso que se activa solo (aunque tú no lo pidas)
Existe un recurso mágico: no lo pides tú, lo activa el tribunal automáticamente.
8.1. Fundamento legal: Artículo 702
📌 “La revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre nulidad de matrimonio […] abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público…”
8.2. Objeto: Juicios sobre nulidad de matrimonio (Arts. 238, 239, 245-248 del Código Civil)
✅ Aplica solo en casos muy específicos:
- Matrimonios nulos por error, violencia, incapacidad, etc.
- No aplica en divorcios por mutuo consentimiento ni en separaciones.
8.3. Características — ¿Por qué es único?
🔹 Se abre automáticamente → ni siquiera necesitas pedirlo.
🔹 Interviene el Ministerio Público → porque afecta el orden público y el estado civil de las personas.
🔹 El Tribunal revisa la legalidad aunque no haya agravios → no importa si las partes están de acuerdo. El tribunal revisa si todo se hizo bien.
🔹 La sentencia de 1ª instancia NO se ejecuta → hasta que el superior la confirme.
📌 Ejemplo cotidiano:
Dos personas se casan, pero uno era menor de edad sin autorización. Piden nulidad. El juez de 1ª instancia la concede.
➡️ Automáticamente, el caso sube a la Sala. El Ministerio Público revisa si todo fue legal.
➡️ Mientras tanto, el matrimonio sigue “en pausa” —no se disuelve hasta que el superior confirme.
✅ Ventaja: Garantiza que decisiones tan importantes (como anular un matrimonio) sean revisadas por un tribunal superior, aunque las partes no lo pidan.
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📑 IX. REQUISITOS FORMALES COMUNES A TODOS LOS RECURSOS — Los errores que te hacen perder antes de empezar
Aquí está el “talón de Aquiles” de muchos litigantes: cumplen con el fondo… pero fallan en la forma.
9.1. Presentación de copias (Arts. 95, 102, 103)
📌 Regla de oro:
“A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente […] copia del escrito y de los documentos para correr traslado al colitigante.” (Art. 95)
✅ En recursos, esto es aún más estricto:
“Si no se acompañaran las copias […] se tendrá por no interpuesto el recurso.” (Art. 679 — apelación)
⚠️ Excepción:
El juez puede darte 3 días para subsanar la omisión (Art. 103)… pero solo si el recurso no es de apelación o si no es la demanda inicial.
📌 Checklist rápido:
☑️ Copia para el expediente.
☑️ Copia para cada contraparte.
☑️ Si es apelación, ¡entrega las copias desde el primer día!
9.2. Uso del expediente electrónico (Art. 102)
📌 Hoy puedes presentar promociones por vía electrónica —pero con reglas claras:
✅ Debe incluir:
- Firma electrónica.
- Sello electrónico.
- Número de expediente, juzgado, partes.
- Fecha y hora (las actuaciones en días inhábiles se consideran hechas al siguiente día hábil).
⚠️ Importante:
Las reglas del expediente electrónico están también en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento del Consejo de la Judicatura. No improvises.
💡 Consejo técnico:
Si usas el sistema electrónico, guarda captura de pantalla con fecha y sello. En caso de falla técnica, será tu prueba de que cumpliste.
9.3. Plazos perentorios e improrrogables — ⏰ El reloj no perdona
Aquí no hay “pero es que no sabía” o “es que el sistema falló”. La ley es clara:
🔹 Revocación: 3 días (Art. 671)
🔹 Apelación: 5 días (autos) / 8 días (sentencias) (Art. 677)
🔹 Queja: 3 días (Art. 711)
🔹 Responsabilidad civil: 1 año desde la firmeza (Art. 719)
📌 Cómo se cuentan:
Empiezan al día siguiente de la notificación.
Si el último día es inhábil, se corre al siguiente hábil (Art. 102).
✅ Estrategia de supervivencia:
Nunca esperes al último día. Presenta con 2 días de anticipación. Los errores administrativos, caídas de sistema o días festivos no son excusa.
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⚠️ X. PROBLEMAS PRÁCTICOS Y JURISPRUDENCIALES — Lo que NO te enseñan en la facultad
Aquí están los errores reales que cometen hasta los abogados con 10 años de experiencia… y cómo evitarlos.
10.1. Desestimación de apelaciones por falta de agravios concretos (Art. 679)
📌 “Si en el escrito de apelación el recurrente no formulara los agravios, el Juez tendrá por no interpuesto el recurso.” (Art. 679)
✅ Qué es un agravio concreto:
“El juez violó el artículo 1124 del Código Civil al no considerar que el contrato era nulo por falta de objeto lícito, según prueba documental folio 45.”
❌ Qué NO es un agravio:
“La sentencia es injusta.”
“El juez no me escuchó.”
“Estoy en desacuerdo con la resolución.”
💡 Estrategia infalible:
Usa esta fórmula:
“El juez violó [artículo o principio] al [explicar qué hizo mal], como se demuestra en [documento, testimonio, folio].”
10.2. Confusión entre revocación y apelación — 🔄 El error más común (y más caro)
✅ Revocación:
- Contra autos y decretos.
- Plazo: 3 días.
- Se resuelve por el mismo juez.
✅ Apelación:
- Contra sentencias definitivas, interlocutorias o autos apelables.
- Plazo: 5 u 8 días.
- Se resuelve por el tribunal superior.
📌 Ejemplo real de error:
Un abogado presenta “revocación” contra una sentencia definitiva.
El juez lo rechaza porque “las sentencias no pueden ser revocadas por quien las dicta” (Art. 669).
Para cuando se da cuenta, ya pasaron los 8 días para apelar → ¡Pierde el recurso para siempre!
✅ Consejo de litigante experimentado:
Siempre pregunta: ¿Qué estoy impugnando?
-
- Auto/decreto → Revocación (3 días).
-
- Sentencia/interlocutoria → Apelación (5 u 8 días).
10.3. Negativa injustificada de jueces a admitir recursos — 🚫 Cuando el sistema se atasca
Sí, pasa. Un juez te niega admitir una apelación diciendo “los agravios son genéricos”… pero tú los redactaste con artículo, folio y fundamento.
📌 ¿Qué hacer?
→ Recurso de queja (Art. 709, fracción III).
→ Plazo: 3 días desde la negativa.
→ Lo presentas por conducto del mismo juez (Art. 711).
→ Él tiene 3 días para remitirlo al Superior con su informe.
→ El Superior resuelve en 3 días.
💡 Estrategia clave:
En tu queja, cita textualmente tus agravios y señala el artículo que el juez debió aplicar.
Ej: “El juez incurrió en error al desechar la apelación, pues los agravios cumplen con el Art. 678: son concretos, vinculados al caso y citan normas aplicables.”
10.4. Uso estratégico del recurso de queja contra denegación de apelación — 🆘 Tu botón de emergencia
La queja no es un recurso de “segunda vuelta”. Es tu última defensa cuando el juez actúa arbitrariamente.
📌 Casos en que SÍ debes usarla:
- Te niegan apelar una sentencia apelable.
- Desechan tu apelación por “falta de copias” sin darte los 3 días para subsanar (Art. 679).
- Te niegan la admisión de una demanda sin fundamento.
📌 Casos en que NO debes usarla:
- Existe un recurso ordinario (como apelación o revocación).
- Tu queja no está fundada en derecho o hecho cierto → ¡te multan! (Art. 712: 1 UMA diaria a ti y a tu abogado).
✅ Checklist rápido para la queja:
☑️ ¿La resolución es apelable? (Art. 713)
☑️ ¿No hay otro recurso disponible?
☑️ ¿Tengo prueba del error del juez?
☑️ ¿Lo presento en 3 días?
☑️ ¿Cito el artículo violado?
10.5. Limitaciones a la prueba en segunda instancia (Art. 694) — 🚫 No puedes empezar de cero
📌 “Sólo podrá otorgarse el recibimiento de prueba en la segunda instancia:
I. Pruebas desestimadas en primera instancia;
II. Pruebas no practicadas por causa no imputable al recurrente;
III. Hechos supervinientes.” (Art. 694)
✅ Qué puedes hacer en apelación:
- Presentar un documento público que apareció después de la sentencia.
- Pedir que se practique una prueba que ya ofreciste en primera instancia pero el juez la rechazó sin fundamento.
- Demostrar un hecho nuevo (ej: el deudor vendió su casa después de la sentencia).
❌ Qué NO puedes hacer:
“Ahora sí quiero presentar al testigo que no traje en primera instancia.” → ¡Lo rechazan!
“Ahora presento el contrato que tenía guardado.” → ¡Fuera de tiempo! (Art. 99)
💡 Consejo profesional:
En primera instancia, ofrece TODAS las pruebas que puedas, aunque creas que no las necesitarás. En apelación, el margen es mínimo.
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✅ XI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PRÁCTICAS — Tu manual de supervivencia procesal
11.1. Los recursos son herramientas esenciales para la defensa y el equilibrio procesal
📌 Sin recursos, el sistema judicial sería arbitrario.
📌 Con recursos bien usados, nadie queda indefenso —ni el demandado, ni el actor, ni el tercero.
11.2. Conocer plazos y requisitos formales es vital — un error técnico puede costar la pérdida del derecho
⏰ 3 días, 5 días, 8 días, etc. — no son sugerencias. Son plazos fatales.
📄 Copias, agravios concretos, documentos adjuntos — no son formalidades. Son condiciones de admisibilidad.
✅ Regla de oro:
Nunca, jamás, bajo ninguna circunstancia, esperes al último día.
Presenta con 2 días de anticipación. Guarda comprobante. Toma captura de pantalla si es electrónico.
11.3. La redacción de agravios debe ser concreta, fundamentada y vinculada al caso
📌 Olvida frases como “la sentencia es injusta”.
📌 Usa: “El juez violó el artículo X al no considerar Y, como se prueba en Z.”
✅ Plantilla rápida:
“Se agravia el recurrente porque el juez de primera instancia incurrió en error al [explicar error], en violación del artículo [número] del [Código], como se demuestra en [prueba, folio, testimonio].”
11.4. El recurso de queja es un “salvavidas” contra decisiones arbitrarias de admisión
📌 No lo subestimes.
📌 No lo abuses.
📌 Úsalo solo cuando no hay otro recurso y el juez actuó fuera de la ley.
✅ Cuándo activarlo:
- Te niegan una apelación sin fundamento.
- Rechazan tu demanda sin prevención.
- Desechan un recurso por un error subsanable.
11.5. La responsabilidad civil judicial es una garantía, pero de acceso muy restringido
📌 No es para venganzas. Es para errores graves con daño real.
📌 Requiere:
-
- Sentencia firme.
- Agotar todos los recursos.
- Demostrar negligencia o ignorancia inexcusable.
- Presentarla en 1 año.
✅ Úsala solo si:
El juez cometió un error tan grave que cualquier abogado recién egresado lo habría evitado… y tú perdiste tu casa, tu negocio o tu libertad por eso.
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📎 XII. ANEXOS — Tus herramientas descargables (¡Guárdalas YA!)
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
C. JUEZ DEL CONOCIMIENTO
P R E S E N T E
[Nombre del recurrente], por mi propio derecho y/o por conducto de mi apoderado legal, en términos del artículo 678 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia definitiva dictada el [fecha], en el juicio [número de expediente], señalando como agravios los siguientes:
PRIMER AGRAVIO:
El juez de primera instancia incurrió en error al declarar la prescripción extintiva del crédito, en violación del artículo 1162 del Código Civil, toda vez que la demanda fue presentada dentro del plazo de 10 años contados desde la fecha del último pago, como se acredita con el recibo de pago de fecha [fecha], folio [número].
SEGUNDO AGRAVIO:
Se omitió valorar la prueba testimonial del testigo [nombre], cuyo testimonio en audiencia (folio [número]) acreditó de manera contundente la existencia del contrato verbal, en violación del principio de libre apreciación de la prueba (Art. 274 CPC).
TERCER AGRAVIO:
Se condenó al recurrente al pago de intereses moratorios sin que la parte actora hubiera probado la fecha en que se constituyó en mora, en contravención del artículo 260, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles.
POR TANTO, SOLICITO A USTED:
Se sirva admitir el presente recurso de apelación, en [efecto devolutivo / ambos efectos], y remitir los autos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California para los efectos legales conducentes.
ATENTAMENTE
[Nombre y firma]
[Fecha]
[Copias para: expediente, contraparte 1, contraparte 2]
Recurso | Plazo | ¿Contra qué? | ¿Suspende ejecución? |
---|---|---|---|
Revocación | 3 días | Autos, decretos | ❌ No |
Reposición | 3 días | Autos de tribunales superiores | ❌ No |
Apelación | 5 u 8 días | Sentencias, interlocutorias, autos | ⚠️ Solo si en ambos efectos |
Queja | 3 días | Negativa de admisión, denegación de apelación | ❌ No |
Responsabilidad | 1 año | Daños por error grave del juez | ❌ No |
📑 Checklist: “Antes de interponer un recurso, verifica estos 5 puntos”
✅ 1. ¿Estoy impugnando la resolución correcta? (¿Es auto, sentencia, decreto?)
✅ 2. ¿Estoy dentro del plazo? (¡Calcula desde la notificación, no desde la fecha de la resolución!)
✅ 3. ¿Mis agravios son concretos, con artículo y prueba? (¡Nada de “es injusto”!)
✅ 4. ¿Acompañé copias para el expediente y para cada contraparte? (Art. 679)
✅ 5. ¿Presento por vía electrónica? → ¿Tengo captura con sello y hora? (Art. 102)
📚 Glosario rápido de términos procesales
🔹 Devolutivo: El recurso no frena la ejecución de la resolución.
🔹 Perentorio: Plazo que no se puede ampliar ni prorrogar.
🔹 Agravio: Violación concreta de la ley que te perjudica.
🔹 Cosa juzgada: Efecto de una sentencia firme: no se puede volver a juzgar lo mismo.
🔹 Superviniente: Hecho o prueba que surge después de la sentencia.
🔹 Denegación de apelación: Cuando el juez te niega subir al superior.
🔹 Queja: Tu recurso contra la arbitrariedad judicial.
📌 Cierre final – Recordatorio para mis camaradas de la abogacia
- Recuerden colegas: Los recursos no son un lujo, son un derecho como parte de la defensa de los intereses de nuestros representados dentro de un proceso judicial.
- En Baja California, la ley es clara… a nosotros (los abogados y abogadas) nos toca evitar los errores de forma.
✅ Guarda esta serie completa.
✅ Comparte con colegas, clientes, amigos.
✅ Comenta qué recurso te salvó (o te costó) un caso.
⏳ extras:
Según el Artículo 679, si no redactas agravios concretos…
Según el Artículo 677, si te pasas un día del plazo…
…SE TIENE POR NO INTERPUESTO EL RECURSO.
Bibliografía:
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
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