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El Albacea en la Sucesión Intestamentaria: Análisis Jurisprudencial y Marco Legal en el CNPCF y el CCBC
- 📖 Introducción: El corazón administrativo de la herencia
- 👥 Designación y aceptación: El primer paso formal y su regulación procesal
- 🚫 Inhabilidades y excusas: ¿Quién no puede o no debe ser albacea según el CCBC?
- ⚖️ Funciones y obligaciones esenciales: Del Código Civil a la práctica judicial
- 📦 La posesión de los bienes: ¿El albacea debe tenerlos materialmente?
- 🔍 Causas de remoción: Cuando la confianza se rompe
- 🏛️ Legitimación en el amparo: ¿Quién defiende la herencia?
- 📜 La interacción con el proceso: Tramitación notarial y rendición de cuentas en el CNPCF
- 📚 Fuentes, criterios jurisprudenciales y bibliografía normativa
El Albacea en la Sucesión Intestamentaria: Análisis Jurisprudencial y Marco Legal en el CNPCF y el CCBC
📖 Introducción: El corazón administrativo de la herencia
El albacea es, en esencia, el administrador y representante de la masa hereditaria. En una sucesión intestamentaria, donde no existe testamento, su papel se vuelve crucial para ordenar, proteger y distribuir los bienes entre los herederos. No es un simple tramitador; es la persona legalmente facultada para tomar decisiones, pagar deudas y garantizar que la voluntad de la ley se cumpla. Sin embargo, su actuación no es absoluta y está sujeta a estrictos controles legales y jurisdiccionales, los cuales encuentran su fundamento tanto en el Código Civil de Baja California (CCBC) como en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF).
👥 Designación y aceptación: El primer paso formal y su regulación procesal
Para que alguien pueda actuar como albacea, no basta con ser nombrado. La aceptación del cargo es un paso indispensable.
- El cargo es voluntario: Nadie puede ser obligado a ser albacea. Como lo establece la tesis 1a./J. 74/2015 (10a.), el albaceazgo “constituye un cargo voluntario, es decir, que puede aceptarse o no, en tanto que nadie puede ser obligado a asumir y cumplir con los deberes y las responsabilidades que implica, simplemente por haber sido designado como tal”.
- Nacimiento de las obligaciones: Es a partir de la aceptación expresa (protestando el cargo ante el Juez) que el albacea adquiere derechos y obligaciones. Solo entonces puede, por ejemplo, otorgar poderes a abogados para representar a la sucesión. La tesis citada es clara: “es a partir de la aceptación expresa en el cargo de quien ha sido designado como tal que queda obligado a cumplir con los deberes propios del cargo, y sólo entonces está facultado para conferir poderes”.El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece el procedimiento para su designación en la fase inicial del juicio sucesorio. Según el Artículo 719 del CNPCF:
“En la sentencia interlocutoria de declaratoria de herederos se nombrará albacea, si las personas interesadas desde su escrito de denuncia dieron su voto y fue ratificado, de no ser así, en la propia sentencia se citará a una junta de herederos dentro de los quince días siguientes para que designen albacea. Se omitirá la junta si el heredero fuere único.”
- ¿Qué pasa si no se acepta? Si la persona designada no acepta, el Juez debe proveer lo necesario para nombrar a otro, asegurando que la sucesión tenga siempre un representante.
🚫 Inhabilidades y excusas: ¿Quién no puede o no debe ser albacea según el CCBC?
La ley establece límites claros sobre quiénes están impedidos para desempeñar este cargo de confianza. El Código Civil de Baja California en su Artículo 1567 es contundente al señalar las causas de inhabilidad:
“ARTÍCULO 1567. – No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
- I.- Los magistrados y Jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
- II.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;
- III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
- IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir.”
Asimismo, el mismo ordenamiento, en su Artículo 1585, contempla causas legítimas para excusarse del cargo, tales como ser empleado público, militar en servicio activo, tener más de sesenta años, padecer un mal estado habitual de salud, o tener a cargo otro albaceazgo. Esto refuerza el carácter voluntario y responsivo del encargo.
⚖️ Funciones y obligaciones esenciales: Del Código Civil a la práctica judicial
Las obligaciones del albacea son numerosas y de gran responsabilidad. Los códigos civiles suelen detallarlas, incluyendo:
- Aseguramiento de bienes: Proteger los bienes de la herencia para que no se pierdan o deterioren.
- Formación de inventarios: Realizar una lista detallada y avalúo de todos los bienes del difunto.
- Administración: Gestionar los bienes, cobrar rentas, pagar deudas, etc.
- Rendición de cuentas: La obligación más recurrente y fuente de conflictos.
El Artículo 1593 del CCBC enumera de manera taxativa las obligaciones del albacea general, constituyendo el núcleo de sus funciones:“ARTÍCULO 1593. – Son obligaciones del albacea general:
- I.- La presentación del testamento;
- II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia:
- III.- La formación de inventarios;
- IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
- V.- El pago de las deudas mortuorias hereditarias y testamentarias;
- VI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
- VII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;
- VIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella;
- IX.- Las demás que le imponga la Ley.”
🔎 Enfoque en la rendición de cuentas: El albacea debe rendir cuentas de su gestión, generalmente de forma anual. El artículo 1609 del CCBC, citado en la sentencia de remoción, es enfático: “El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo”. El incumplimiento de esta obligación es una de las causas más comunes y graves para su remoción.
Como se observa en la resolución del expediente de remoción, el Juez puede incluso remover “de plano” al albacea que no rinda su cuenta anual en el plazo legal.
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📦 La posesión de los bienes: ¿El albacea debe tenerlos materialmente?
Una de las preguntas más complejas es si el albacea necesita tener la posesión física de todos los bienes para administrar. La respuesta, de acuerdo con la jurisprudencia, es: depende de las circunstancias.
La tesis PC.XI. J/2 C (10a.) del Pleno del Decimoprimer Circuito establece un criterio ponderado. Señala que “no es indispensable que, en todos los casos, el albacea tenga la posesión material de todos los bienes para desempeñar adecuadamente las funciones que le son propias”.
- 🤔 ¿Por qué? Porque a veces los bienes están en posesión de herederos que tienen derechos legítimos sobre ellos. Quitarles la posesión de inmediato podría causar más daños que beneficios.
- La solución: Ponderación judicial. El juez debe analizar cada caso en un incidente, escuchando a todas las partes (herederos, albacea), y decidir si es estrictamente necesario que el albacea tenga la posesión material para cumplir su función. Se debe evitar que el juicio sucesorio se convierta en un mecanismo para “desconcertar a los herederos”, como lo menciona la propia tesis.
🔍 Causas de remoción: Cuando la confianza se rompe
El albaceazgo no es un cargo vitalicio. Puede ser removido por diversas causas, siendo las más comunes:
- Por terminación del plazo: El albacea tiene un plazo legal para desempeñar su encargo (generalmente un año, prorrogable). Como lo explica la jurisprudencia 3a.J. 18/90, el simple transcurso del tiempo no lo remueve automáticamente, se requiere una declaración judicial a petición de parte interesada. Esto evita que la sucesión quede sin representante de forma repentina.
- Por incumplimiento de obligaciones (especialmente la rendición de cuentas): Esta es la causa más directa. La tesis aislada VI.2o.C.562 C es muy clara al señalar que si el albacea no cumple con el requerimiento de presentar cuentas, “la autoridad jurisdiccional puede ordenar su cese inmediato del cargo, sin tramitación especial alguna”.En la práctica, como se ve en la sentencia de remoción analizada, si el albacea no presenta su cuenta anual en el plazo establecido, puede ser removido de plano.
- Por mala conducta: Si el albacea, siendo heredero, es removido por mala conducta, puede incluso perder su derecho a heredar.
⚖️ ¿Qué pasa si me remueven y quiero impugnarlo? La resolución que decreta la remoción es un acto de alta afectación. La tesis PR.C.CS. J/21 C (11a.) determina que la interlocutoria que decreta la remoción constituye “un acto de imposible reparación”, por lo que procede el juicio de amparo indirecto en su contra. Esto se debe a que la remoción afecta derechos sustantivos como el patrimonio (por la fianza que no se puede cancelar de inmediato) y el derecho a heredar.
🏛️ Legitimación en el amparo: ¿Quién defiende la herencia?
¿Qué sucede si un acto de autoridad afecta los bienes de la sucesión, pero el albacea no hace nada? ¿Pueden los herederos promover un amparo por su cuenta?
La respuesta la encontramos en la tesis 1a./J. 73/2018 (10a.). La regla general es que el único legitimado es el albacea. Sin embargo, la jurisprudencia abre una excepción:
- Los herederos están legitimados para promover el amparo en defensa de la masa hereditaria si se dan dos supuestos:
- Que no se haya designado albacea o interventor.
- O, habiendo sido designados, los herederos los requieran previamente para que promuevan el amparo y estos se nieguen a hacerlo.
Esta condición es necesaria. De lo contrario, los herederos carecerían de interés jurídico. Es un mecanismo que evita la indefensión de la herencia, pero que obliga a los herederos a agotar primero la vía con el representante designado.
📜 Base en el CNPCF: Este principio jurisprudencial encuentra un correlato normativo en el Artículo 45 del CNPCF, el cual regula las acciones mancomunadas por título de herencia:
“Artículo 45. En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:
- I. Si no se ha nombrado albacea, interventor o albacea judicial o provisional, puede ejercitarlas quienes tengan un derecho reconocido de herencia o legado, y
- II. Si se ha nombrado albacea, interventor o albacea judicial o provisional, sólo a ellos compete la facultad de deducirlas en juicio, y sólo podrán hacerlo quienes tengan reconocido derecho de herencia o legado cuando, requeridos por estos, aquéllos se rehúsen a hacerlo.”
📜 La interacción con el proceso: Tramitación notarial y rendición de cuentas en el CNPCF
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no solo regula el nombramiento, sino también la operación práctica del albaceazgo, ofreciendo vías alternativas y plazos concretos.
- 🗂️ Tramitación ante Notario: El Artículo 806 del CNPCF permite que las sucesiones testamentarias se tramiten extrajudicialmente ante Notario Público, con el acuerdo del albacea y los herederos. Este artículo detalla el procedimiento, que incluye la aceptación de la herencia y del cargo de albacea, y la formación del inventario.
- 📊 Rendición de cuentas y plazo: El Artículo 759 del CNPCF establece un plazo preciso para la rendición de cuentas anuales, aplicable no solo al albacea definitivo, sino también al interventor, albacea provisional o judicial, y al cónyuge supérstite que administre bienes:
“Artículo 759. La persona interventora, el albacea provisional o judicial, en su caso, el o la cónyuge, el o la conviviente, el o la concubina, supérstite, el albacea designado por el testador o por los herederos y cualquier persona que haya tenido la administración de los bienes hereditarios, están obligados a rendir, dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al año anterior.”
Este plazo concreto (5 primeros días del año) da una certeza procesal que complementa la obligación sustantiva del CCBC.
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📚 Fuentes, criterios jurisprudenciales y bibliografía normativa
Para la elaboración de este análisis, se han consultado y analizado los siguientes criterios oficiales del Poder Judicial de la Federación y las normas aplicables, los cuales forman la base de la argumentación legal aquí expuesta:
📖 Criterios Jurisprudenciales (SCJN y Tribunales Colegiados)
- Tesis: 1a./J. 74/2015 (10a.). “ALBACEA. LA LEGITIMACIÓN PARA EJERCER LOS DEBERES Y LAS RESPONSABILIDADES PROPIOS DEL CARGO, ASÍ COMO LA FACULTAD PARA OTORGAR PODERES, ESTÁN CONDICIONADAS A LA PREVIA ACEPTACIÓN EXPRESA…” Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo I, página 670.
- Tesis: PC.XI. J/2 C (10a.). “MASA HEREDITARIA. EL JUZGADOR DEBE PONDERAR EN CADA CASO, VÍA INCIDENTAL…” Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 66, Mayo de 2019, Tomo II, página 1997.
- Tesis: PR.C.CS. J/21 C (11a.). “REMOCIÓN DE ALBACEA. LA INTERLOCUTORIA QUE LA DECRETA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN…” Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 33, Enero de 2024, Tomo V, página 5000.
- Tesis: 1a./J. 73/2018 (10a.). “HEREDEROS. ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN DEFENSA DE LA MASA HEREDITARIA…” Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 221.
- Jurisprudencia 3a.J. 18/90. “ALBACEAS. PARA SU REMOCION, POR HABER TERMINADO EL PLAZO LEGAL DE SU GESTION, SE REQUIERE DECLARACION JUDICIAL.” Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo V Primera Parte, Enero a Junio de 1990. Pág. 220.
- Tesis Aislada VI.2o.C.562 C. “ALBACEA DEFINITIVO. SI NO CUMPLE CON EL REQUERIMIENTO DE PRESENTAR LAS CUENTAS GENERALES DE SU ADMINISTRACIÓN, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE DECRETAR EL CESE INMEDIATO EN SUS FUNCIONES…” Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVI, Agosto de 2007. Pág. 1539.
⚖️ Bibliografía Normativa
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES (CNPCF):
- Artículo 45. Acciones mancomunadas por título de herencia o legado.
- Artículo 719. Nombramiento de albacea en la sentencia interlocutoria de declaratoria de herederos.
- Artículo 759. Obligación y plazo para la rendición anual de cuentas del albacea y administradores.
- Artículo 806. Tramitación de sucesiones testamentarias ante Notario Público.
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (CCBC):
- Artículo 1567. Causas de inhabilidad para ser albacea.
- Artículo 1585. Causas para excusarse del cargo de albacea.
- Artículo 1593. Obligaciones del albacea general.
- Artículo 1609. Obligación anual de rendir cuenta del albaceazgo.
⚖️ Sentencias
- Poder Judicial de BC – versión publica – SEN-VP-27012026-05482023-4568-designación de un albacea provisional.pdf
- Poder Judicial de BC – versión publica – SEN-VP-21012026-11862020-3659-incumplimiento de obligaciones.pdf
- Poder Judicial de BC – versión publica – SEN-VP-21012026-11992009-3693-incidente de remoción de albacea.pdf
La figura del albacea es, sin duda, el pilar sobre el que descansa la correcta tramitación de un juicio sucesorio. Conocer sus facultades, sus estrictas obligaciones sustantivas (CCBC) y los procedimientos que regulan su actuación (CNPCF), así como las consecuencias de su incumplimiento a la luz de la jurisprudencia, es fundamental para todos los operadores jurídicos. Esperamos que este análisis integrado haya sido de utilidad para la comunidad.
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