Inicio » Cesión de Derechos Hereditarios: Análisis Práctico y Marco Legal en Baja California (CCBC) y el CNPCF

Cesión de Derechos Hereditarios: Análisis Práctico y Marco Legal en Baja California (CCBC) y el CNPCF

por Ediel Ortega

📜 Cesión de Derechos Hereditarios: Análisis Práctico y Marco Legal en Baja California (CCBC) y el CNPCF

Hola, comunidad jurídica: abogados, abogadas, estudiantes de derecho y público en general 👨‍⚖️👩‍⚖️

Hoy quiero compartir con ustedes un tema fundamental en el derecho sucesorio: la cesión de derechos hereditarios. Si alguna vez te has preguntado qué pasa cuando un heredero decide transmitir su parte de la herencia antes de que se repartan los bienes, o cómo se refleja esto en un juicio sucesorio, este post es para ti.

He analizado varios criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ocho sentencias del Poder Judicial de Baja California, para mostrarte, de manera clara y amigable, cómo opera esta figura en la práctica. Además, enriquezco el análisis con el marco normativo aplicable: el Código Civil de Baja California (CCBC) y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), dicho lo anterior entremos en materia gente.


🧠 1. ¿Qué es la cesión de derechos hereditarios?

Imaginemos que Juan hereda junto con sus hermanos una casa. Antes de que terminen los trámites del juicio sucesorio, Juan decide que ya no quiere esperar y vende su parte a su primo Luis. Ese acto es una cesión de derechos hereditarios: Juan (cedente) transmite a Luis (cesionario) todos los derechos que tiene sobre la herencia de su padre.

En términos simples, el heredero cede su posición en la sucesión a otra persona, quien ocupará su lugar y recibirá lo que le hubiera correspondido al cedente.

🔎 Marco Legal: Esta figura se enmarca dentro de la autonomía de la voluntad, regulada en el Libro Cuarto de las Obligaciones del CCBC, y su ejecución dentro de un juicio sucesorio se sujeta a las reglas del CNPCF. El CNPCF define quiénes tienen legitimación para comparecer en juicio, incluyendo a las personas físicas por sí mismas o por sus representantes (Art. 128, frac. I), base sobre la cual el cesionario podrá subrogarse.

Asesoría jurídica en diferentes áreas

🔍 2. Naturaleza jurídica: ¿se ceden bienes o derechos?

Aquí hay un punto clave: la cesión no recae sobre bienes específicos, sino sobre los derechos que el heredero tiene en la masa hereditaria. Así lo establece la tesis Cesión de derechos hereditarios (Registro digital 340812):

“Si el objeto de la cesión de derechos hereditarios no lo constituye un bien determinado, aunque se haya mencionado en las declaraciones del contrato que determinados bienes pertenecieron al autor de la sucesión, es inadmisible que baste que el documento base de la acción […] se refiera a un acto jurídico traslativo de dominio, para que sin más se obligue a éstos a la entrega de los bienes que se exigen, ya que dichos bienes no fueron objeto de la cesión, sino los derechos que los herederos representaban en la sucesión”.

Es decir, el cesionario no adquiere la propiedad de los bienes de inmediato, sino que se subroga en la posición del heredero y, al final del juicio, se le adjudicarán los bienes correspondientes.

📜 Fundamento en el CCBC: Esta distinción es crucial y se alinea con la naturaleza del derecho hereditario previsto en el Libro Tercero de las Sucesiones del CCBC. La herencia se concibe como una universalidad jurídica, un conjunto de derechos y obligaciones transmisibles.

ARTÍCULO 1486. – La herencia legítima se abre:

I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;

II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; …


⚙️ 3. Efectos de la cesión: cambio de heredero y derechos del cesionario

La tesis Sucesiones. Cesión de derechos hereditarios. Sus efectos (Registro digital 256872) nos explica:

“Por cesión debe entenderse el acto jurídico en virtud del cual un acreedor que se denomina cedente, transmite los derechos que tiene respecto de su deudor, a un tercero que se denomina cesionario, siendo su efecto el de cambiar la persona del acreedor […] cambia la persona del heredero por la del cesionario, sigue existiendo la sucesión deudora […] es decir, que sólo existe una sustitución en la persona del acreedor. Consecuentemente, al representar los cesionarios los derechos hereditarios que pertenecen a un heredero instituido, pueden hacer valer todos los derechos que le correspondían.

Esto significa que el cesionario puede intervenir en el juicio, votar en juntas de herederos, e incluso ser designado albacea, como ocurrió en varias de las sentencias revisadas. Por ejemplo, en el expediente SEN-VP-21012026-04252024-3943 (ver bibliografía), después de una cesión, el cesionario fue reconocido como único y universal heredero y se le adjudicó el 50% de los derechos de un inmueble.

⚖️ Integración Procesal (CNPCF): El cesionario, al subrogarse, adquiere la legitimación procesal que originalmente tenía el cedente. El CNPCF en su Artículo 128 establece que pueden comparecer en juicio las personas físicas por sí mismas o por conducto de sus representantes. Una vez ratificada la cesión, el cesionario se convierte en parte legítima en el procedimiento sucesorio.

  ¿Tienes un problema de carácter civil? Llámanos  


📅 4. ¿En qué momento del juicio sucesorio se puede ceder?

No hay un momento único; puede hacerse desde que se inicia la sucesión hasta antes de la partición final. En las sentencias analizadas, encontramos cesiones en distintas etapas:

  • Antes de la declaración de herederos: en algunos casos, los denunciantes cedieron sus derechos incluso antes de que se les reconociera formalmente como herederos.
  • Durante la sección de inventarios: por ejemplo, en el expediente SEN-VP-26012026-09962024-4486, la cesión se realizó cuando ya se había aprobado el inventario.
  • En la etapa de partición: en SEN-VP-21012026-03362022-3948, la cesión ocurrió después de aprobadas las secciones de inventario y administración, y antes de la sentencia de adjudicación.

Lo importante es que la cesión sea ratificada ante el juez para que surta efectos en el proceso.

📋 Reglas Procesales (CNPCF): Cualquier promoción dentro del juicio, incluido el escrito que contenga la cesión, debe sujetarse a las reglas de integración de expedientes. Según el Artículo 137 del CNPCF:

“I. Tanto los [expedientes] físicos como los electrónicos se formarán por la autoridad jurisdiccional; II. Las promociones físicas o electrónicas de las partes deberán redactarse en español, debiendo estar firmados de manera autógrafa o mediante firma electrónica avanzada, según corresponda; … V. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. …

Esto implica que el contrato de cesión, si se presenta como documento, debe cumplir con estos requisitos para su válida incorporación al expediente.


✍️ 5. Requisitos formales: ¿basta un contrato privado?

La ley no exige una forma específica para la cesión de derechos hereditarios, pero en la práctica judicial es indispensable que conste de manera indubitable. En todas las sentencias revisadas, los cesionarios ratificaron su consentimiento ante el juez, ya sea personalmente o mediante apoderado.

Por ejemplo, en SEN-VP-27012026-09572023-4633 se menciona: “considerando la cesión de derechos hereditarios efectuada entre los coherederos […] como cedentes, en favor de […] como cesionario, tal como quedó asentado en razón levantada en este Recinto Judicial en fecha cinco de junio de dos mil veinticinco”.

La ratificación judicial da certeza y evita futuros conflictos.

🖋️ Formalidades y Prueba (CNPCF): El CNPCF es estricto respecto a los documentos que acompañan las demandas y promociones. El Artículo 244 señala que a la demanda o contestación deben acompañarse los documentos que acrediten la personalidad y los que funden la acción o excepción. Aplicado por analogía, la cesión presentada en el juicio debe acreditarse plenamente. Además, la ratificación ante el juez cumple con el principio de inmediación y asegura que la voluntad de las partes sea real y libre.

  ¿Tienes un problema de índole familiar? Llámanos  


🔄 6. Cesión total, parcial, a coherederos o a extraños

La cesión puede ser:

🧩 Total: cuando el heredero transmite todos sus derechos.
🧩 Parcial: si solo cede una parte.
🧩 A favor de coherederos: es común que varios hermanos cedan sus derechos a uno solo para simplificar la administración.
🧩 A favor de terceros: también puede cederse a alguien ajeno a la familia, como un comprador.

En SEN-VP-27012026-17962024-4593, varios hijos y la cónyuge supérstite cedieron sus derechos a una sola heredera, quien al final recibió el 100% del inmueble.

En SEN-VP-21012026-03362022-3948, en cambio, no hubo cesión; los tres hijos continuaron como coherederos y se les adjudicaron los bienes en común.

⚖️ Contexto Sucesorio (CCBC): La viabilidad de una cesión parcial o total puede verse influida por el tipo de sucesión (legítima o testamentaria) y por la existencia de legados. El CCBC, en su Libro Tercero, regula la concurrencia de herederos y las porciones hereditarias, lo que determina el objeto sobre el que recae la cesión.


🧩 7. ¿Cómo impacta en la partición y adjudicación?

Una vez que la cesión es reconocida por el juez, el cesionario ocupa el lugar del cedente. En la sentencia de adjudicación, los bienes se entregan directamente al cesionario en la proporción correspondiente.

En la sentencia SEN-VP-21012026-04252024-3943, tras la cesión, se declaró que el 100% de los derechos hereditarios correspondían al cesionario, y se le adjudicó el 50% de un inmueble (el otro 50% pertenecía a la sociedad conyugal con el cónyuge supérstite). El fallo dice: “considerando la cesión de derechos hereditarios efectuada […] es de concluirse que el 100% de derechos hereditarios de la presente sucesión le corresponden a […]”.

En la sentencia SEN-VP-26012026-09962024-4486, después de la cesión, se reconoció a la cesionaria como única heredera y se le adjudicó el 50% de los derechos de un lote (el  otro 50% ya era suyo por sociedad conyugal) .

📑 Disposición Final (CNPCF): El acto final de adjudicación se rige por lo dispuesto en el CNPCF. El Artículo 755 contempla la situación en la que, definidos los herederos, se procede a la entrega de los bienes:

“Artículo 755. … Se entregarán a éstos por conducto de representante legal, los bienes, los documentos y archivos físicos y electrónicos que tengan relación con la misma, para su administración y rendición de cuentas.

El cesionario(a), una vez declarado(a) heredero(a), será el destinatario(a) de esta entrega.

  Explora nuestro contenido y las diferentes categorías del mundo del derecho  


⚠️ 8. El derecho del tanto y posibles conflictos con terceros

Un tema delicado es el derecho del tanto: si un heredero pretende vender sus derechos a un extraño, los coherederos tienen preferencia para adquirirlos. Pero, ¿y si existe un derecho contractual a favor de un acreedor?

La tesis Cesión de derechos hereditarios, no lesiona el derecho al tanto sobre bienes de la sucesión, otorgado contractualmente a un acreedor (Registro digital 346853) aclara:

“La cesión de derechos hereditarios que recaigan sobre el inmueble que constituye el acervo de la sucesión, en favor de persona extraña a ésta, no puede lesionar el derecho al tanto respecto de dicho inmueble, constituido contractualmente en favor de un acreedor hipotecario, porque la indicada cesión no constituye una operación de compraventa de la finca, y los derechos del cesionario no se convertirán en los de propiedad sobre el inmueble, sino hasta el momento de la adjudicación en el juicio sucesorio

Es decir, mientras no se adjudique el bien, el derecho al tanto no se ve afectado. El cesionario solo adquiere una expectativa.

🛡️ Defensas y Excepciones (CNPCF): por otro lado cualquier conflicto derivado de la cesión, como la oposición de un coheredero ejerciendo el derecho del tanto, se ventila dentro del mismo juicio sucesorio mediante excepciones. El Artículo 244 del CNPCF establece que a la contestación de la demanda (o en su caso, a las promociones incidentales) deben acompañarse los documentos en que se funden las excepciones.


📚 9. Marco Legal: Intersección entre el CCBC y el CNPCF

Para una comprensión completa, es vital visualizar cómo interactúan las normas sustantivas del CCBC y las adjetivas del CNPCF:

  • 📖 CCBC (Derecho Sustantivo): Establece el qué.
    • Libro Tercero de las Sucesiones: Define quiénes son herederos, cómo se abre la sucesión, los derechos hereditarios y las porciones. Es la fuente del derecho que se cede.
    • Libro Cuarto de las Obligaciones: Proporciona la teoría general del contrato y la cesión de derechos, aplicable a la cesión de derechos hereditarios como acto jurídico entre particulares.
  • ⚖️ CNPCF (Derecho Adjetivo o Procesal): Establece el cómo.
    • Legitimación (Art. 128): Determina quiénes pueden ser parte en el juicio, permitiendo la subrogación del cesionario.
    • Forma de los Expedientes y Promociones (Art. 137): Fija los requisitos para que la cesión se incorpore válidamente al procedimiento.
    • Presentación de Documentos y Pruebas (Art. 244): Exige que la cesión y su ratificación se acrediten documentalmente.
    • Procedimiento Sucesorio (Libro Quinto, Art. 755): Regula las etapas del juicio y la entrega final de bienes, momento culmen donde el cesionario ve materializados sus derechos.

Esta interacción garantiza que la cesión no solo sea válida entre las partes (CCBC), sino que también produzca efectos plenos dentro del proceso judicial (CNPCF).


💡 10. Conclusión: la importancia de la asesoría legal

La cesión de derechos hereditarios es una herramienta útil para simplificar, liquidar o reordenar los intereses en una sucesión. Pero requiere cuidado: hay que respetar las formas, conocer el momento procesal adecuado y estar al tanto de posibles derechos de preferencia.

Como vimos en las sentencias del Poder Judicial de Baja California, cuando se hace correctamente y en estricto apego al CNPCF y al CCBC, el juez reconoce al cesionario como heredero y procede a la adjudicación a su favor.

Si estás pensando en ceder tus derechos hereditarios o adquirirlos, no improvises. Busca nuestra asesoría legal especializada para que todo quede bien documentado, ratificado ante el juez y en conformidad con el marco legal aplicable.

  – Entérate de lo más novedoso del acontecer jurídico en nuestro blog –  


📖 11. Bibliografía y documentos consultados

Tesis Aisladas:

  • Registro digital 340812. Cesión de derechos hereditarios. Tercera Sala, Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXXI, pág. 2390.
  • Registro digital 346853. Cesión de derechos hereditarios, no lesiona el derecho al tanto sobre bienes de la sucesión, otorgado contractualmente a un acreedor. Tercera Sala, Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación, Tomo XCII, pág. 561.
  • Registro digital 256872. Sucesiones. Cesión de derechos hereditarios. Sus efectos. Tribunales Colegiados de Circuito, Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación, Volumen 30, Sexta Parte, pág. 66.

Normativa Aplicable:

  • Código Civil de Baja California (CCBC). Libro Tercero de las Sucesiones, Título Cuarto, Capítulo I. Artículos 1486 y 1487.
  • Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF). Libro Primero > Título Primero > Capítulo I > Sección Segunda. Artículo 45 (Acciones mancomunadas por título de herencia).
  • Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF). Libro Segundo > Título Primero > Capítulo II. Artículo 137 (Reglas para la integración de expedientes).
  • Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF). Libro Segundo > Título Segundo > Capítulo I > Sección Segunda. Artículo 244 (Documentos que acompañan a la demanda o contestación).
  • Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF). Libro Quinto > Título Primero > Capítulo I > Sección Cuarta. Artículo 755 (Entrega de bienes en sucesión).

Sentencias del Poder Judicial del Estado de Baja California (versiones públicas):

Espero que este recorrido por la cesión de derechos hereditarios, te haya sido útil. Si tienes dudas o quieres profundizar en algún aspecto, déjame un comentario. ¡Hasta la próxima! 👨‍⚖️⚖️