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Atipicidades en el Derecho Penal: Exclusión de la Tipicidad y sus Implicaciones

por Ediel Ortega
presos jóvenes cabizbajos en una celda

Atipicidades en el Derecho Penal: Exclusión de la Tipicidad y sus Implicaciones

Hola gente defensores y asesores jurídicos penalistas, ¿qué creen? hoy vamos a hablar un poco sobre la atipicidad, así que sin más preámbulo entremos pues de lleno al tema…

Concepto y Fundamento de la Atipicidad

La atipicidad en el derecho penal se refiere a la ausencia de adecuación de una conducta al tipo penal previsto en la ley, lo que implica la inexistencia del delito. Según Gustavo Malo Camacho, son situaciones que originan la falta de atribuibilidad de la conducta al tipo, eliminando la tipicidad. Esto se fundamenta en el principio de legalidad (nullum crimen sine lege), que exige que toda conducta punible esté descrita de manera precisa en la norma. La atipicidad opera como un filtro inicial en la teoría del delito, previo al análisis de la antijuridicidad y la culpabilidad.

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Clasificación de las Atipicidades

Las atipicidades se clasifican en dos grandes grupos: generales y específicas. Las primeras incluyen el cumplimiento de un deber jurídico, el principio de intervención mínima (ultima ratio), la ausencia de elementos objetivos o subjetivos del tipo, y el riesgo permitido. Las segundas abarcan la falta de acción (actos inconscientes, reflejos), fuerza física irresistible (vis absoluta o vis maior), el consentimiento del ofendido, el caso fortuito y el error de tipo. Esta distinción refleja la sistemática del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que en su artículo 405 las reconoce como causas de exclusión del delito.

Artículo 405. Sentencia absolutoria…

En su sentencia absolutoria el Tribunal de enjuiciamiento determinará la causa de exclusión del delito,
para lo cual podrá tomar como referencia, en su caso, las causas de atipicidad, de justificación o
inculpabilidad, bajo los rubros siguientes:

I. Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los
elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico
disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no
admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa
previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible;

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Atipicidad por Ausencia de Elementos del Tipo

Una conducta es atípica cuando falta alguno de los elementos descriptivos del tipo penal, ya sean objetivos (como el sujeto activo o pasivo), normativos (valoraciones jurídicas) o subjetivos (dolo o culpa). Por ejemplo, si un médico realiza una cirugía con consentimiento válido, falta el elemento normativo de “antijuridicidad” en el tipo de lesiones. El CNPP (art. 405-I) enfatiza que la falta de un elemento esencial del tipo excluye la tipicidad, incluso si la conducta parece socialmente reprochable.

Consentimiento y Riesgo Permitido

El consentimiento del titular del bien jurídico disponible es una causa de atipicidad cuando se cumplen requisitos como la capacidad jurídica y la ausencia de vicios (CNPP, art. 405-I). Esto aplica en intervenciones médicas o deportes de contacto, donde el riesgo es socialmente aceptado. La teoría del riesgo permitido, desarrollada por la doctrina alemana, también excluye la tipicidad en actividades lícitas que conllevan peligros inherentes (ej. transporte aéreo), siempre que no se excedan los límites legales.

Error de Tipo y su Impacto en la Atipicidad

El error de tipo invencible —cuando el agente desconoce un elemento esencial del tipo penal— elimina el dolo y, por ende, la tipicidad. Por ejemplo, quien caza un animal creyendo que no está protegido por ley. El CNPP y el CPF hacen mención tanto del error invencible (excluyente) y vencible (que puede derivar en responsabilidad culposa). Esta figura, analizada por autores como Roxin, refuerza el principio de culpabilidad al exigir conocimiento efectivo de la ilicitud.

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Fuerza Física Irresistible y Actos Inconscientes

La vis absoluta (fuerza natural) y la vis maior (fuerza humana ajena) convierten al agente en un instrumento sin voluntad, excluyendo la acción típica. Similarmente, actos inconscientes (sonambulismo, reflejos) carecen de voluntad deliberada. El Código Penal Federal (art. 15-I) y el CNPP (art. 405-I) reconocen estos supuestos, alineándose con la teoría finalista de Welzel, que enfatiza la voluntad como núcleo de la acción.

Artículo 15.- El delito se excluye cuando:
I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente;

II.- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del
delito de que se trate;

III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los
siguientes requisitos:
a) Que el bien jurídico sea disponible;
b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y
c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el
hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de
haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;

Atipicidad vs. Otras Causas de Exclusión

A diferencia de las causas de justificación (legítima defensa) o inculpabilidad (inimputabilidad), la atipicidad niega desde el inicio la subsunción de la conducta al tipo. Mientras la justificación presupone tipicidad pero neutraliza la antijuridicidad, la atipicidad impide siquiera configurar el injusto penal. Esta distinción es crucial para evitar confusiones en la práctica judicial, como señala el CNPP al separar taxativamente estas categorías (art. 405).

Relevancia Práctica y Perspectivas Críticas

La atipicidad garantiza seguridad jurídica al limitar el ius puniendi estatal a conductas claramente tipificadas. Sin embargo, su aplicación enfrenta desafíos, como la delimitación del “riesgo permitido” en tecnologías emergentes (ej. inteligencia artificial). Autores como Jakobs critican su expansión en sistemas neoliberales, donde podría reducir la protección de bienes jurídicos. No obstante, su rigor técnico sigue siendo indispensable para un derecho penal garantista, como el reflejado en el CNPP y la evolución de la jurisprudencia en México.

Conclusión

Las atipicidades son pilares del derecho penal moderno, asegurando que solo conductas plenamente tipificadas sean punibles. Su estudio exige precisión dogmática y atención a las dinámicas sociales, como pudimos observar en los documentos analizados.

Por lo que si queremos volvernos doctos en la materia ya lo saben colegas defensores penalistas tenemos que profundizar en esta clase de temas, hasta la próxima.

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Bibliografía y referencias:

  1. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
  2. CÓDIGO PENAL FEDERAL
  3. DERECHO PENAL MEXICANO – GUSTAVO MALO CAMACHO

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