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Autoría y Participación en la Teoría del Delito

por Ediel Ortega
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Autoría y Participación – Derecho Penal

¡Saludos a la gente del mundo del Derecho en especial a las abogadas penalistas! Hoy vamos a tocar el tema de la autoría y la participación, dicho lo anterior entremos pues de lleno en la materia…

En la teoría del delito, la autoría y la participación constituyen categorías fundamentales para determinar la responsabilidad penal de los individuos en un hecho delictivo. La autoría se refiere al sujeto que realiza directamente el tipo penal, es decir, quien ejecuta materialmente la conducta típica, antijurídica y culpable. Este autor directo actúa con dominio sobre el hecho y asume la responsabilidad principal en el delito. La doctrina clásica distingue entre autor y partícipe, siendo el primero el centro de imputación penal. Esta distinción permite estructurar jerárquicamente la responsabilidad en los delitos cometidos por más de una persona. Comprender esta diferencia es esencial para aplicar correctamente las penas según el grado de intervención.

La participación, por su parte, comprende a quienes colaboran en la comisión del delito sin ser autores directos. Entre los participes se incluyen cómplices e instigadores, quienes aportan un apoyo físico o moral al autor principal. Aunque no ejecutan el delito, su intervención es relevante para que el hecho se consuma. La ley penal suele sancionar la participación con una pena menor que la del autor, en atención al menor grado de reprochabilidad. No obstante, en ciertos sistemas jurídicos, la participación puede alcanzar penas similares si la colaboración es decisiva. La configuración de la participación depende del tipo de delito y del contexto fáctico.

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Al respecto el  CÓDIGO PENAL FEDERAL  menciona lo siguiente:

Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito:

I.- Los que acuerden o preparen su realización.

II.- Los que los realicen por sí;

III.- Los que lo realicen conjuntamente;

IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;

V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;

VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;

VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y

VIII.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

Un concepto clave en la evolución moderna de la autoría es el de autor mediato, desarrollado principalmente por Hans Welzel y profundizado por Gunther Jakobs. El autor mediato es quien utiliza a otra persona como instrumento para cometer el delito, sin actuar físicamente. Este sujeto domina el aparato delictivo a través de un ejecutor directo, que carece de conocimiento del delito o actúa bajo error, coacción o inimputabilidad. La teoría del dominio del hecho, promovida por Claus Roxin, refuerza esta figura al exigir control funcional sobre el curso delictivo. Así, el autor mediato responde como autor directo, pese a no tocar la víctima. Esta figura es especialmente relevante en delitos de cuello blanco o cometidos por funcionarios subordinados.

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El surgimiento de nuevas modalidades para cometer delitos plantea desafíos en la autoría y participación, especialmente en contextos tecnológicos o corporativos. Estos delitos que antes no estaban previstos en los códigos penales tradicionales, pero han surgido de prácticas como el cibercrimen, la corrupción sistémica o los delitos ambientales. En tales casos, la autoría se difumina debido a la complejidad de las estructuras organizativas. Puede haber múltiples actores que contribuyen sin que ninguno tenga intención directa de delinquir. Aquí, la figura del autor mediato cobra especial relevancia, pues podría imputarse al jefe de la organización la responsabilidad total o parcial del delito, sin embargo, esto exige un análisis muy cauteloso por la problemática que implican dichas cuestiones.

La distinción entre autor y partícipe no siempre es clara en la práctica, sobre todo cuando se involucran redes de colaboración. En delitos complejos, como el narcotráfico o el terrorismo, la participación puede ser tan decisiva como la acción del ejecutor. Algunos autores proponen una teoría unitaria del autor, donde todos los que contribuyen eficazmente al delito son considerados autores. Sin embargo, la mayoría de los sistemas jurídicos mantienen la diferenciación para graduar la pena. La evolución de la criminalidad organizada exige repensar estos conceptos sin abandonar los principios de culpabilidad y legalidad. La autoría debe analizarse no solo desde el acto, sino desde el poder de decisión.

En conclusión mis estimados abogados y abogadas, la autoría y la participación son pilares del derecho penal que deben evolucionar con los tiempos. Figuras como el autor mediato exigen una interpretación más funcional y sistémica. La doctrina contemporánea, especialmente desde la escuela del dominio del hecho, ofrece herramientas para enfrentar estos retos. Es fundamental mantener el equilibrio entre eficacia represiva y garantías individuales. Los cambios a cualquier código penal en el mundo debe incorporar estos avances teóricos para hacer frente a la complejidad del delito moderno. Solo así se logrará una justicia penal verdaderamente justa y actualizada.

Concepto Definición Características principales Tipo de intervención Consecuencia penal Ejemplo ilustrativo
Autor Sujeto que realiza directamente el hecho típico, antijurídico y culpable descrito en la ley penal. Actúa personalmente, tiene dominio del hecho, realiza la conducta punible con intención. Principal (directa) Responsabilidad plena como autor del delito; pena completa según tipo penal. Una persona que dispara y mata a otra con intención de matar.
Autor mediato Quien utiliza a otra persona como instrumento para cometer el delito, sin actuar físicamente. No actúa directamente; domina el hecho a través de un ejecutor (por error, coacción o inimputabilidad). Principal (indirecta) Responde como autor directo, no como partícipe, por el dominio del hecho. Un médico que ordena a una enfermera inyectar una sustancia mortal, ocultándole su verdadera naturaleza.
Coautoría Participación de dos o más personas que ejecutan conjuntamente el delito. Acción compartida, cooperación directa, todos realizan actos ejecutivos del tipo penal. Principal (conjunta) Responsabilidad de todos como autores; penas pueden graduar según participación. Dos personas que entran a un banco, una dispara al vigilante y otra roba el dinero.
Participación Intervención secundaria en la comisión de un delito, sin ser autor directo. Incluye ayuda física o moral; no es esencial, pero facilita la comisión del delito. Accesorio Pena menor que la del autor, según el grado de colaboración. Una persona que presta un arma a quien comete un homicidio, sin estar presente.
Instigación Inducir, incitar o provocar a otro para que cometa un delito. Acto de influencia psicológica; requiere que el instigado cometa el delito. Accesorio (moral) Pena menor que la del autor, aunque en algunos casos puede equipararse. Una persona que convence a un amigo de robar en una tienda, prometiéndole dinero.
Complicidad Forma de participación mediante ayuda o cooperación después de decidido el delito, pero antes de su consumación. Apoyo físico o moral; debe ser consciente y voluntario; no incluye la participación directa. Accesorio (física o moral) Pena reducida respecto al autor, según el sistema jurídico. Un amigo que avisa al ladrón que la policía se acerca mientras este roba.
Encubrimiento Conducta posterior al delito que busca favorecer al autor o partícipe, ocultando el hecho o el producto del delito. No participó en el delito original; actúa después; puede ser con ánimo de lucro o parentesco. Posterior (accesorio post delicto) Pena independiente, generalmente menor, pero autónoma del delito principal. Ocultar a un asesino en casa o vender objetos robados sin haber participado en el robo.

Bibliografía:

  1. Roxin, Claus. Derecho Penal: Parte General. Volumen I: Fundamentos. La estructura de la teoría del delito. Traducción de Diego-Manuel Luzón Peña y Antonio García Arán. 4ª ed. Madrid: Círculo de Lectores, 2003.
  2. Jakobs, Günther. Derecho Penal: Parte General. Traducción de José Ignacio Aguilar Pastor. Madrid: Marcial Pons, 2005.
  3. Mir Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte General. 8ª ed. Barcelona: Editorial Bosch, 2021.
  4. CÓDIGO PENAL FEDERAL

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