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Determinación del Límite de la Media Aritmética para la Suspensión Condicional del Proceso

por Ediel Ortega
Juez dando clases a alumnos de derecho, abogados penalistas

Determinación del Límite de la Media Aritmética para la Suspensión Condicional del Proceso

Saludos estimados asesores jurídicos, en esta ocasión vamos a abordar un punto que no estaba del todo claro en el Código Nacional de Procedimientos Penales, dicho lo anterior entremos pues de lleno en el tema…

La suspensión condicional del proceso es un mecanismo de solución alterna previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), cuyo objetivo es evitar la imposición de una sanción punitiva cuando se cumplen ciertos requisitos. Uno de estos requisitos, establecido en el artículo 192, fracción I del CNPP, exige que el delito por el cual se dictó el auto de vinculación a proceso tenga una media aritmética de la pena de prisión que no exceda de cinco años. Este límite ha generado debate jurisprudencial sobre si debe calcularse considerando solo el tipo básico del delito o incluyendo también sus agravantes.

Inicialmente, existían posturas divergentes en los tribunales. Por un lado, la tesis aislada 2023580 sostenía que para calcular la media aritmética debía atenderse únicamente al tipo básico del delito, sin considerar agravantes. Este criterio argumentaba que la suspensión condicional del proceso busca una solución alterna, no una sanción punitiva, por lo que las agravantes, propias del procedimiento abreviado u ordinario, no debían influir en este cálculo. Sin embargo, este enfoque fue superado por la jurisprudencia obligatoria establecida en la tesis 1a./J. 13/2023 (11a.), publicada en 2023.

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de criterios, determinando que el delito por el cual se dictó el auto de vinculación a proceso, incluyendo sus agravantes, es la referencia correcta para calcular la media aritmética de cinco años. Este criterio se basa en que el delito, junto con sus agravantes, constituye una unidad indivisible, y la pena acumulada refleja la magnitud del hecho delictivo. Así, el artículo 192, fracción I del CNPP no distingue entre tipo básico y agravado, por lo que la interpretación debe ser literal y comprehensiva.

La justificación de este criterio radica en que las agravantes forman parte integral del hecho delictivo y modifican la pena aplicable. Ignorarlas al calcular la media aritmética distorsionaría la valoración de la gravedad del delito, lo que contradiría el principio de proporcionalidad y el espíritu de las soluciones alternas, las cuales están diseñadas para delitos de menor gravedad. Además, el Constituyente estableció límites claros para estas figuras, atendiendo a la magnitud del delito, medida a través de su consecuencia jurídica: la pena.

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Este criterio jurisprudencial refuerza la seguridad jurídica al eliminar ambigüedades en la aplicación de la suspensión condicional del proceso. Al exigir que se considere el delito en su totalidad, incluyendo agravantes, se garantiza que solo los casos que verdaderamente cumplen con el requisito de pena máxima accedan a este beneficio. Esto evita que delitos graves, cuya pena superaría el límite al incluir agravantes, sean objeto de soluciones alternas inapropiadas.

Cabe destacar que este enfoque no contradice la naturaleza restaurativa de la suspensión condicional del proceso, ya que su procedencia sigue estando sujeta a otros requisitos, como la falta de oposición fundada de la víctima y el cumplimiento de condiciones impuestas por el juez. Simplemente, asegura que el delito en cuestión, en su contexto completo, no exceda el umbral de gravedad establecido por la ley.

En conclusión, la determinación del límite de la media aritmética para la suspensión condicional del proceso debe realizarse considerando el delito por el cual se dictó el auto de vinculación a proceso, incluyendo sus agravantes. Este criterio, establecido por la Suprema Corte, garantiza una aplicación coherente y justa de la figura, alineada con los principios de legalidad y proporcionalidad que rigen el sistema penal mexicano.

Así que ya lo saben colegas abogados y abogadas – para una situación como la anterior abordada deben de considerarse también las agravantes para establecer dicho cálculo, hasta la próxima gente…

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