El Consentimiento Como Excluyente del Delito
¿Qué tal mis queridos colegas defensores penalistas?, en esta ocasión halaremos un poco sobre el consentimiento como excluyente del delito y que nos dice la teoría sobre dicha cuestión…
El consentimiento como excluyente del delito es un principio fundamental en el derecho penal que permite que un acto, que en apariencia podría constituir un delito, no sea punible si la víctima ha dado su autorización libre, informada y consciente. Este mecanismo se aplica en casos donde el derecho lesionado es de carácter patrimonial o personal, como el daño a la propiedad o ciertas lesiones corporales leves. Por ejemplo, en una pelea de boxeo autorizada, los participantes aceptan el riesgo de lesiones, por lo que no se configura el delito de lesiones. Sin embargo, el consentimiento no opera cuando se vulneran bienes jurídicos esenciales, como la vida (no obstante hay que considerar que hay legislaciones en ciertas latitudes que consideran métodos como la eutanasia). Tampoco es válido si es obtenido mediante engaño o coacción. Este límite garantiza que el derecho penal no se vacíe de contenido ético.
Un ejemplo claro del consentimiento como excluyente se observa en la práctica de deportes de contacto. Aunque durante un partido de fútbol un jugador pueda lesionar a otro con una entrada fuerte, si esta ocurre dentro de las reglas del juego y sin intención de dañar, no se considera delito. Esto se debe a que los jugadores, al participar, aceptan implícitamente ciertos riesgos. El ordenamiento jurídico reconoce este tipo de consentimiento tácito en actividades sociales reguladas. No obstante, si la acción excede los límites del juego limpio, como una agresión fuera de regla con intención de herir, el consentimiento ya no opera. En ese caso, sí podría configurarse un delito.
Al respecto el Código Penal Federal menciona lo siguiente:
Artículo 15.- El delito se excluye cuando:..
III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los
siguientes requisitos:
a) Que el bien jurídico sea disponible;
b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y
c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el
hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de
haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;
Otro caso práctico es el de cirugías médicas. Un paciente que firma un consentimiento informado autoriza al médico a realizar una intervención que, sin esa autorización, podría considerarse lesiones. Aquí, el consentimiento excluye la antijuridicidad del acto, siempre que el procedimiento sea necesario y se realice con profesionalismo. Si el médico realiza una operación distinta a la autorizada, el consentimiento no cubre ese acto y podría ser penalmente responsable. Además, si el paciente no fue debidamente informado de los riesgos, el consentimiento carece de validez. Este ejemplo muestra cómo el consentimiento debe ser consciente y específico para tener efecto excluyente.
En el ámbito sexual, el consentimiento es clave para diferenciar una relación legítima de una violación. Si una persona participa en un acto sexual con el acuerdo libre de la otra parte, no existe delito. Sin embargo, si se demuestra que hubo coerción, engaño o incapacidad para consentir (por edad o estado mental), el consentimiento no es válido. Por ejemplo, una persona menor de edad no puede dar un consentimiento válido, por lo que cualquier relación sexual con ella es delito, independientemente de su aparente acuerdo. Esta excepción protege a grupos vulnerables y refleja que no todos los derechos pueden ser objeto de disposición personal.
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En conclusión, el consentimiento como excluyente del delito es un instituto que equilibra la autonomía individual con la protección de bienes jurídicos esenciales. Su aplicación requiere que el consentimiento sea libre, informado, previo y referido a un bien que pueda ser objeto de disposición. No opera frente a delitos contra la vida, la integridad moral o cuando afecta intereses de terceros. La jurisprudencia y la doctrina coinciden en que su alcance es limitado y debe interpretarse con rigor. Este principio refuerza el Estado de Derecho al reconocer la libertad personal, pero sin poner en riesgo valores superiores protegidos por el orden penal.
Hasta la próxima abogados y abogadas penalistas …
Cuándo el consentimiento SÍ excluye la antijuridicidad | Cuándo el consentimiento NO excluye la antijuridicidad |
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En cirugías médicas autorizadas con consentimiento informado válido. | Cuando se trata de delitos contra la vida (ej.: homicidio consentido). |
En deportes de contacto regulados (boxeo, fútbol, etc.), donde se aceptan riesgos propios de la actividad. | Si el consentimiento se obtiene mediante engaño, violencia o intimidación. |
En relaciones sexuales entre adultos consentidas y sin coerción. | Cuando la persona no tiene capacidad para consentir (menores de edad, personas con discapacidad mental grave). |
En daños leves a la propiedad con autorización del dueño (ej.: podar un árbol que invade tu terreno con permiso). | Si el acto afecta bienes jurídicos indisponibles o intereses generales (ej.: delitos contra la Administración Pública). |
En tatuajes o piercings realizados por profesionales con autorización del cliente. | Cuando el consentimiento es posterior al hecho (no puede retrotraerse para justificar un delito ya cometido). |
Bibliografía:
- Mir Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte General. 6.ª ed., Thomson Reuters, 2020.
- García-Pablos de Molina, Antonio. Derecho Penal. Parte General. 10.ª ed., Iustel, 2019.
- Claus Roxin, Derecho Penal. Parte General. Volumen I: Fundamentos. La estructura de la infracción penal. Trad. de Diego-Manuel Luzón Peña y Antonio García Pablos de Molina, Editorial Civitas, 2003.
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