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El Delito por omisión – Derecho Penal

por Ediel Ortega
mujer en el estrado ante un juez

El Delito por omisión – Derecho Penal

¿¡Qué tal, queridos colegas de la abogacía y entusiastas del derecho!? Hoy quiero invitarlos a reflexionar sobre un tema que, sin duda, ha de ser de importancia para cualquier litigante penalista, ¡si! en efecto me refiero a los delitos por omisión…

Pues bien…El delito de o por omisión, se refiere a la comisión de un ilícito penal no por una acción directa, sino por la falta de intervención cuando existía el deber jurídico de actuar. A diferencia de los delitos comisivos, en los que el sujeto realiza una conducta activa que daña un bien jurídico, en los delitos por omisión el daño se produce por la inacción. Este tipo de delitos solo es punible cuando la ley establece que el sujeto tenía la obligación específica de prevenir el resultado lesivo. La omisión solo es penalmente relevante si quien omitió actuar tenía el deber de garantizar la protección del bien jurídico afectado. Por ejemplo, un padre que no socorre a su hijo menor en peligro de ahogamiento puede ser responsable penalmente. Este deber puede derivarse de la ley, un contrato, una situación de riesgo creada por el propio omitente o una relación de especial protección.

Al respecto el CÓDIGO PENAL FEDERAL nos dice lo siguiente:

Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

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Un caso claro de delito por omisión sin representación ocurre cuando un individuo, sin tener un cargo formal o relación de representación legal, tiene el control efectivo sobre una situación de riesgo. Por ejemplo, una persona que encuentra a un niño inconsciente en la calle y decide no llamar a emergencias, pudiendo hacerlo, podría incurrir en omisión si se demuestra que asumió de hecho el cuidado del menor al acercársele. Aunque no sea el tutor legal, su intervención inicial genera una obligación de continuar actuando. Este principio se conoce como “garante por asunción de hecho“. La jurisprudencia reconoce que quien toma el control de una situación peligrosa no puede luego abandonarla sin consecuencias. Por ello, la omisión en este contexto puede ser tan punible como una acción directa.

Otro ejemplo práctico, estimados abogados, es el de un transeúnte que ve a una persona sufriendo un infarto en la vía pública y posee conocimientos médicos, pero decide no brindar auxilio. En muchos ordenamientos jurídicos, como en algunos países de Europa, existe el “delito de no socorro”, que castiga esta omisión. Sin embargo, en sistemas como el mexicano o el español, se requiere que exista un deber especial de intervención, no solo una posibilidad moral. La diferencia radica en que no toda omisión es punible, sino solo aquella en la que el sujeto ocupa una posición de garante. Por eso, el simple espectador generalmente no responde penalmente, salvo que haya creado el riesgo o asumido el cuidado. Esta distinción es clave para evitar la criminalización de la indiferencia general.

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Otro caso ejemplificativo seria: el de un vigilante de una piscina que observa cómo un niño se ahoga y, por negligencia o mala fe, no actúa para rescatarlo. Aunque no sea el propietario del lugar, su función como encargado de la seguridad lo convierte en garante del bienestar de los usuarios. En este caso, su omisión constituye un delito, ya que tenía el deber específico de prevenir accidentes. La omisión no se juzga solo por el resultado, sino por el incumplimiento de una obligación funcional clara. Este tipo de situaciones son frecuentes en contextos laborales donde se delega responsabilidad sobre la seguridad de terceros. La jurisprudencia ha establecido que el deber de actuar nace del rol desempeñado, no necesariamente de un vínculo personal.

En el ámbito doméstico, también se presentan casos de omisión. Por ejemplo, una cuidadora de adultos mayores que deja sin atención a una persona con discapacidad severa, provocando deshidratación o lesiones por inmovilidad prolongada, puede ser sancionada penalmente. Aunque no haya representación legal formal, el contrato de trabajo o la relación de confianza establece un deber de cuidado. La omisión en este caso no es pasividad neutra, sino una violación de una obligación asumida. El derecho penal considera que quien acepta el encargo de cuidar a otro se convierte en garante de su integridad física. Por eso, su inacción deliberada o negligente puede configurar un delito como lesiones u homicidio por omisión. La gravedad del resultado influye en la sanción, pero el núcleo del delito sigue siendo la omisión del deber.

En conclusión, el delito de omisión sin representación se configura cuando una persona, sin ser representante legal formal, tiene el control efectivo sobre un bien jurídico y omite actuar frente a un peligro inminente. La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que el deber de actuar puede surgir de funciones asumidas, relaciones de hecho o situaciones de dependencia. No basta con la posibilidad de ayudar, sino que debe existir un vínculo jurídico o fáctico que imponga la obligación. Ejemplos como el vigilante, la cuidadora o quien asume el cuidado de un niño perdido ilustran cómo la omisión puede ser tan lesiva como una acción. Este tipo de delitos refuerzan la idea de que la responsabilidad penal no se limita a lo que se hace, sino también a lo que se deja de hacer. Así, el derecho penal protege no solo contra agresores activos, sino también contra quienes, pudiendo evitar el daño, eligen no hacerlo.

Situación Tipo de Omisión Deber de Actuar Resultado Lesivo Base Jurídica del Deber Ejemplo Práctico
Vigilante frente a un ahogamiento Omision por incumplimiento funcional Sí, por cargo asignado muerte por ahogamiento contrato de trabajo y deber de seguridad Un vigilante en una piscina ve cómo un niño se hunde y no actúa. Es responsable penalmente por homicidio por omisión.
Cuidadora de adulto mayor Omision por relación de dependencia Sí, por encargo de cuidado lesiones por desatención relación de hecho y deber de protección Una empleada del hogar deja sin agua ni asistencia a una persona mayor postrada, causando deshidratación grave.
Persona que encuentra a un niño perdido Omision por asunción de hecho Sí, al tomar control de la situación exposición al peligro garantía fáctica asumida Un transeúnte lleva a un niño perdido a su casa, pero luego lo abandona sin buscar ayuda. Puede ser responsable por omisión.
Conductor que causa un accidente leve Omision por creación de riesgo Sí, por haber generado el peligro muerte por falta de auxilio obligación legal de socorro (Código de Tránsito) Un conductor choca contra un motociclista y se da a la fuga sin prestar auxilio, agravando el estado de la víctima.
Baño público sin salvavidas Omision por negligencia institucional Sí, por responsabilidad del establecimiento ahogamiento deber de vigilancia y seguridad del prestador del servicio El encargado de una alberca pública no contrata salvavidas a pesar de anunciar que hay vigilancia, y ocurre un accidente.
Vecino que ve un incendio en casa ajena No constituye delito (omisión atípica) No, salvo relación especial daños materiales o lesiones ausencia de deber jurídico de intervención Una persona ve humo en la casa de su vecino pero no avisa; como no tenía deber legal, no responde penalmente.

Bibliografía:

  1. Mir Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte General. 8.ª ed., Editorial Tecnos, 2021.
  2. Claus Roxin. Derecho Penal. Parte General. Tomo I: Fundamentos. La estructura de la teoría del delito. Traducción de Luis Greco, Editorial Civitas, 2003.
  3. Jakobs, Günther. Derecho Penal. Parte General. Traducción de Mariano Bacigalupo, Editorial Bosch, 1995.
  4. CÓDIGO PENAL FEDERAL

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