Inicio » El Dolo – Derecho Penal

El Dolo – Derecho Penal

por Ediel Ortega
Gente en la cárcel - el dolo en la teoría del delito

El Dolo – Derecho Penal

¿Qué tal mi querido Asesor Jurídico?, en esta ocasión hablemos sobre el dolo y que nos dice la teoría del delito sobre dicha cuestión…

El dolo es un elemento esencial del tipo penal que se refiere a la conciencia y voluntad del agente de realizar una conducta típica y antijurídica. Para que exista dolo, el sujeto debe tener conocimiento de los elementos objetivos del delito y desear o aceptar su realización. Se compone de dos aspectos: el intelectual, que consiste en el conocimiento de las circunstancias del hecho, y el volitivo, que implica la voluntad de llevarlo a cabo. Sin dolo, no puede hablarse de responsabilidad penal en la mayoría de los delitos dolosos. Este elemento distingue al autor consciente de quien actúa por imprudencia. El dolo es, por tanto, clave para determinar la culpabilidad en el derecho penal.

El dolo directo o de primer grado ocurre cuando el agente desea directamente el resultado típico. Por ejemplo, si una persona dispara con intención clara de matar a otra, actúa con dolo directo. Aquí mis estimados asesores legales, el resultado no solo es previsto, sino que es el fin perseguido por el sujeto. Este tipo de dolo implica una voluntad plena y determinada hacia la consumación del delito. Es el más grave desde el punto de vista moral y penal. La jurisprudencia lo considera el paradigma del comportamiento delictivo intencional.

Asesoría jurídica en diferentes áreas

El CÓDIGO PENAL FEDERAL menciona lo siguiente respecto al dolo:

Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley…

El dolo directo de segundo grado se da cuando el agente no desea directamente el resultado, pero lo acepta como inevitable o altamente probable en su plan. Por ejemplo, si alguien coloca una bomba en un edificio para asesinar a una persona, pero sabe que otras personas morirán, actúa con dolo directo de segundo grado respecto a esas muertes colaterales. Aunque no sea su objetivo principal, asume y acepta la producción del resultado. Este tipo de dolo también conlleva plena responsabilidad penal. La diferencia con el dolo de primer grado radica en el grado de deseo del resultado.

El dolo eventual se presenta cuando el sujeto no desea el resultado, pero lo prevé como posible y, aun así, lo acepta. Por ejemplo, un conductor que maneja a gran velocidad por una zona peatonal, consciente del riesgo de atropellar a alguien, pero continúa. Aunque no quiera matar a nadie, acepta el riesgo, lo que configura dolo eventual. Este tipo de dolo es frecuente en delitos contra la vida y la integridad personal. La jurisprudencia lo sanciona con la misma gravedad que el dolo directo en muchos casos.

  ¿Tienes un problema de índole penal? Llámanos  

El CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES menciona lo siguiente respecto a la clasificación del tipo penal:

Artículo 141.

…En la clasificación jurídica que realice el Ministerio Público se especificará el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, sin perjuicio de que con posterioridad proceda la reclasificación correspondiente.

En resumen mis queridos colegas abogados, el dolo es un pilar del injusto penal doloso y se clasifica en directo (de primer y segundo grado) y eventual, según el grado de voluntad y aceptación del resultado. Cada clase implica una diferente intensidad psicológica, pero todas requieren conciencia del riesgo y una actitud de asunción. Ejemplos prácticos ayudan a distinguir entre querer el resultado, aceptarlo como medio o tolerar su ocurrencia. La doctrina y jurisprudencia penal han desarrollado estas categorías para una imputación justa. Comprenderlas es esencial para aplicar correctamente el derecho penal.

Clase de Dolo Características Ejemplo Práctico
Dolo Directo (de primer grado) El agente desea directamente el resultado típico. Hay intención plena y voluntad de alcanzar el fin delictivo. Es el dolo más claro y grave. Una persona dispara a otra con la intención expresa de matarla. El resultado (la muerte) es el objetivo principal.
Dolo Directo de segundo grado El resultado no es el fin principal, pero es necesario o inevitable para lograr otro objetivo. Se acepta como consecuencia cierta o casi cierta. Un terrorista coloca una bomba en un edificio para matar a un funcionario, sabiendo que varias personas inocentes también morirán. Acepta esas muertes como necesarias.
Dolo Eventual El agente no desea el resultado, pero lo prevé como posible y lo acepta (“da lo mismo si ocurre o no”). Actúa con indiferencia respecto al resultado. Un conductor ebrio maneja a alta velocidad por una zona escolar. Aunque no quiere atropellar a nadie, acepta el riesgo. Si ocurre, lo asume.
Dolo Formal El tipo penal no exige un resultado naturalístico, sino una conducta específica con conocimiento. El dolo recae sobre la acción, no sobre un resultado. Una persona falsifica un documento sabiendo que está cometiendo un delito. No necesita que cause daño, solo que realice la conducta típica.
Dolo General (o indeterminado) El autor desea cometer un delito, pero no tiene un objeto o víctima concreta en mente. Actúa con intención general de delinquir. Alguien coloca un artefacto explosivo en un tren sin apuntar a una víctima específica, con la intención general de causar daño.

Nota: Esta clasificación se basa en la doctrina clásica del derecho penal, especialmente en las teorías desarrolladas por autores como Roxin, Mir Puig y Jescheck. El dolo eventual, aunque menos intenso que el directo, es igualmente punible en la mayoría de los ordenamientos jurídicos.

**Bibliografía:**

1. Mir Puig, Santiago. *Derecho penal. Parte general*. 8.ª ed., Editorial Reus, 2021.
2. Roxin, Claus. *Derecho penal. Parte general*, Tomo I. Editorial Civitas, 2003.
3. Jescheck, Hans-Heinrich y Weigend, Thomas. *Tratado de Derecho Penal. Parte General*. Trad. de Manuel Cancio Meliá, Bosch, 1996.

  – Explora nuestro contenido y las diferentes categorías del mundo del derecho  –  

¿Qué opinas sobre este post? ¿Te interesa que profundicemos en el tema? Házmelo saber en tus comentarios.

¿Necesitas asesoría legal? llámanos