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El Iter Criminis – Derecho Penal

por Ediel Ortega
mujer perito forense, pensando en su oficina - derecho penal

El Iter Criminis – Derecho Penal

¡¿Qué tal, querido colega defensor penalista?! Hoy quiero invitarlo a reflexionar sobre un tema que, sin duda, ha de ser de importancia para cualquier abogado que ejerza en dicha rama del derecho, así es me refiero a lo relativo al iter criminis

El iter criminis, término de origen latino que significa “camino del delito“, se refiere al proceso evolutivo que sigue una persona desde la concepción de la idea delictiva hasta la consumación del delito. Este recorrido abarca diversas etapas que permiten al derecho penal analizar el grado de peligrosidad del sujeto y la punibilidad de sus actos. Las fases clásicas del iter criminis son: pensamiento del delito, formación del propósito, preparación, ejecución y consumación. No todos los actos dentro de este proceso son punibles, ya que el derecho penal suele exigir un avance más allá de la mera intención. Por ejemplo, pensar en robar no es delito, pero empezar a planificarlo con acciones concretas puede ser relevante penalmente. El estudio del iter criminis permite establecer límites entre la libertad individual y la intervención estatal.

La primera fase, el pensamiento del delito, es puramente interna y no constituye un acto punible. En esta etapa, una persona puede imaginar cometer un robo, un homicidio o una estafa, pero mientras no pase a la acción, no existe responsabilidad penal. Por ejemplo, una persona que piensa “me gustaría robarle a mi vecino” no comete delito alguno. El derecho penal no sanciona los pensamientos, por muy dañinos que puedan ser, ya que atentaría contra la libertad mental. Esta garantía es fundamental en los Estados de Derecho, donde solo se castigan conductas externas. Por tanto, el iter criminis comienza a tener relevancia jurídica cuando el sujeto deja el plano mental y actúa.

Asesoría jurídica en diferentes áreas

La segunda etapa es la formación del propósito, en la que el sujeto decide firmemente cometer el delito. Aunque aún no realiza actos externos, esta decisión marca un avance en la voluntad delictiva. Por ejemplo, una persona que decide asesinar a su cónyuge por heredar una herencia ya ha formado el propósito. Sin embargo, esta fase sigue siendo impune en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, como el español o el mexicano. Solo cuando el propósito se traduce en conductas objetivas, como adquirir un arma o buscar un cómplice, puede comenzar a ser sancionable. Aquí se aprecia la importancia de distinguir entre intención y acción.

La tercera fase es la preparación, en la que el sujeto toma medidas concretas para facilitar la comisión del delito. Ejemplos incluyen comprar una pistola para un asesinato, crear una contraseña falsa para un fraude informático o alquilar un coche para un atraco. En muchos países, la preparación no es punible, salvo que la ley establezca expresamente su penalidad, como en delitos contra la seguridad del Estado o el terrorismo. Por ejemplo, adquirir sustancias explosivas con fines terroristas puede ser sancionado aunque no se haya detonado nada. Esta excepción responde a la necesidad de prevenir delitos graves antes de que ocurran.

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La cuarta fase, mis estimados colegas asesores legales, es la ejecución, en la que el sujeto inicia los actos directamente encaminados a la consumación del delito. Aquí comienza la tentativa, que sí es punible. Por ejemplo, si alguien apunta con un arma a su víctima y dispara, aunque no la mate, ya ha iniciado la ejecución. En este punto, el ordenamiento jurídico considera que el peligro para el bien jurídico es real e inminente. La tentativa se castiga, aunque con una pena menor que el delito consumado. Esta fase es crucial porque demuestra que el sujeto ha traspasado el umbral de la legalidad y ha actuado con peligrosidad concreta.

En relación a la tentativa el Código Penal Federal menciona lo siguiente:

Artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito…

Finalmente, estimados colegas asesores penalistas, la consumación ocurre cuando se realizan todos los elementos del tipo penal. Por ejemplo, si el disparo mencionado anteriormente causa la muerte de la víctima, el delito se consuma como homicidio. En esta etapa, el bien jurídico (la vida) ha sido lesionado completamente. El iter criminis culmina aquí, y el sujeto responde por el delito en su máxima expresión. Comprender este recorrido ayuda a los operadores jurídicos a graduar la responsabilidad penal. Además, permite diseñar políticas de prevención basadas en la intervención temprana en ciertos delitos graves. Así, el iter criminis no solo es un concepto teórico, sino una herramienta práctica del derecho penal.

Fase del Iter Criminis Descripción ¿Es punible? Ejemplo práctico Fundamento legal (general) Observaciones
Pensamiento del delito Fase interna en la que la persona concibe la idea de cometer un delito. No punible Una persona piensa: “Quisiera robar el banco del centro.” No se castigan los pensamientos. Protección de la libertad mental; no hay conducta externa.
Formación del propósito Decisión firme de cometer el delito, aunque sin actos externos. No punible Decide que robará el banco el viernes a las 10 a.m. La mera intención no configura delito en la mayoría de sistemas penales. El derecho penal no sanciona estados mentales aislados.
Preparación Acciones concretas para facilitar la comisión del delito (armas, herramientas, etc.). Generalmente no punible (salvo excepciones) Compra una mochila, guantes y un plano del banco. En delitos graves (ej. terrorismo), sí hay tipificación (CÓDIGO PENAL FEDERAL ). La preparación solo es punible si la ley lo establece expresamente.
Ejecución Inicio de actos directamente encaminados a consumar el delito. Sí, como tentativa Ingresa al banco con un arma y exige dinero al cajero. Artículo 12 del CÓDIGO PENAL FEDERAL (tentativa). Se castiga aunque el delito no se consuma; peligro concreto para el bien jurídico.
Consumación Se cumplen todos los elementos del tipo penal. Sí, delito consumado Se lleva el dinero del banco tras la amenaza. CÓDIGO PENAL FEDERAL : efecto lesivo producido. Máxima sanción prevista para ese delito.
Agotamiento El delito ha terminado; no hay más actos posibles dentro del mismo proceso. Continúa la punibilidad El delincuente huye y es detenido horas después. No es una fase penalmente autónoma, pero cierra el proceso delictivo. El delito queda concluido; comienza la investigación y sanción.

Secuencia del iter criminis :

Pensamiento del delito → (no punible)
Formación del propósito → (no punible)
Preparación → (generalmente no punible, salvo excepciones legales)
Ejecución → (punible como tentativa)
Consumación → (delito completo, máxima sanción)
Agotamiento → (el proceso finaliza con la consumación o la interrupción)

Bibliografía:

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