Inicio » El Juicio Ordinario Civil en Baja California: Guía Clara y Actualizada para Entender tu Caso (2025)

El Juicio Ordinario Civil en Baja California: Guía Clara y Actualizada para Entender tu Caso (2025)

por Ediel Ortega
mujer mayor abogada en los tribunales de lo civil en Baja California

🔹El Juicio Ordinario Civil en Baja California: Guía Clara y Actualizada para Entender tu Caso (2025)

Si estás por iniciar o ya te encuentras en un proceso judicial civil en Baja California —ya sea por una deuda, un contrato incumplido, una disputa de propiedad o cualquier otro asunto de carácter patrimonial o familiar — es fundamental que entiendas cómo funciona el mismo ya que es el tipo de juicio más común que se atienden en los juzgados de la mencionada Entidad Federativa (BC)

Recuerda que no se trata de un trámite burocrático: es tu oportunidad para defender tus derechos. Y en este post, te explicamos paso a paso lo que establece la ley local, sin tecnicismos innecesarios, pero con precisión legal. Dicho lo anterior entremos en materia:

🔹Todo comienza con un solo acto: LA DEMANDA.

🔹 1. Requisitos de la Demanda: Lo Que Debe Incluir Todo Escrito Inicial

Según el Artículo 256, toda demanda debe contener siete elementos esenciales:

1. El tribunal ante el que se presenta (por ejemplo: Juzgado Segundo de lo Civil en Tijuana).
2. Tu nombre y domicilio (la casa donde recibirás notificaciones).
3. El nombre y domicilio del demandado (quién te debe o te está causando daño).
4. Lo que reclamas: dinero, bienes, cumplimiento de un contrato… ¡con claridad!
5. Los hechos que sustentan tu petición: numerados, breves, claros. No puedes decir “él me defraudó”. Debes decir: “El día 10 de enero de 2024, firmamos un contrato por $80,000; él recibió el pago pero no entregó el vehículo”.
6. La base legal: ¿qué ley o principio jurídico aplica? No necesitas citar artículos como un abogado, pero sí debes mencionar si se trata de un contrato, un daño por responsabilidad civil, un incumplimiento de obligación, etc.
7. El valor de lo reclamado: esto determina qué juez es competente para escuchar tu caso.

ARTÍCULO 256.- Toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán:
I.- El tribunal ante el que se promueve;
II.- El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones;
III.- El nombre del demandado y su domicilio;
IV.- El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios;
V.- Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa…

✅ Consejo práctico: Si omites alguno de estos puntos, el juez puede pedirte que lo corrijas. No pierdas tiempo: revisa tu demanda con cuidado antes de presentarla, o bien acude a nuestro equipo para brindarte la mejor asesoría legal, lo mejor en estos casos es siempre estar acompañado de un abogado, conoce nuestro Despacho Jurídico.

  ¿Tienes un problema de carácter civil? Llámanos  

🔹 2. Traslado de la Demanda y Emplazamiento: El Llamado Formal al Demandado

Una vez presentada la demanda con todos sus documentos (según el Artículo 95 y 96), el juez ordena:

• Traslado: enviar copia de la demanda al demandado.
• Emplazamiento: darle un plazo legal para responder.
Este plazo es de nueve días hábiles (Artículo 257).
⚠️ Importante: El emplazamiento no es un simple aviso. Tiene efectos legales muy importantes:
• Sujeta al demandado al juez que lo emplazó, aunque después cambie de domicilio.
• Interpreta que ha sido notificado legalmente.
• Genera interés legal sobre deudas pendientes (si no había pactado intereses, ahora se generan por ley).
• Detiene la prescripción (el tiempo que tenía el demandado para pagar sin que tú pudieras demandarlo).

📌¡ojo!: Si no te emplazan correctamente, el juicio puede quedar nulo. Por eso, el juez verifica que las notificaciones se hicieron en la dirección correcta.

ARTÍCULO 257.- Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que la contesten dentro de nueve días.

🔹 3. Aclaración o Corrección de la Demanda: La Segunda Oportunidad

¿Tu demanda está confusa? ¿Faltan datos? ¿No especificaste bien lo que quieres?
El Artículo 258 dice que el juez debe prevenirte para que la corrijas. Solo una vez. Y puede hacerlo verbalmente.
Si no lo hace, o si rechaza tu demanda sin darte esa oportunidad, tienes derecho a quejarte ante el juez superior.

👉 Esto protege a quienes no son expertos en derecho (por ejemplo para los colegas que van iniciando, pasantes, etc.). No te desanimes si te piden ajustes ¡hazlos!: es un derecho, no un obstáculo.

🔹 4. Contestación de la Demanda: Tu Oportunidad para Responder

El demandado tiene nueve días para contestar (Artículo 261). En su respuesta, debe:
• Confirmar, negar o decir que ignora cada hecho que tú alegaste.
• Silencio = admisión: si no responde algo, el juez lo considerará cierto.
• Puede presentar excepciones: como que el juicio no le corresponde al juez actual, o que ya hubo una sentencia anterior sobre lo mismo.
• Puede pedir compensación o reconvención: si tú le debes algo, él puede exigírtelo en el mismo juicio.

⚠️ ¡Nunca postergues la contestación! Si no la presenta dentro del plazo, se declarará en rebeldía (Artículo 267) y perderá el derecho a negar tus hechos. Eso puede costarle el juicio.

ARTÍCULO 267.- Transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía y se mandará recibir el negocio a prueba, observándose las prescripciones del Título Noveno.

  ¿Tienes un problema de índole familiar? Llámanos  

🔹 Llamamiento de Terceros al Juicio: Cuando Otros También Son Responsables

¿El problema no es solo entre tú y el demandado? ¿Otro podría ser responsable? Por ejemplo: un codeudor, un heredero, o alguien que garantizó la deuda.
El Artículo 262 permite que el demandado pida que se llame a un tercero al juicio, solo hasta el momento de contestar la demanda. Después, no se acepta.
Si se acepta, el tercero tendrá los mismos plazos que tú para defenderse. Y si gana el juicio, la sentencia lo afectará directamente.

         💡 Ejemplo: Si te demandan por una deuda que pagó tu ex pareja, tú puedes pedir que lo incluyan en el juicio. Si no lo haces a tiempo, podrías tener que pagar todo y luego perseguirlo en otro juicio.

🔹 Excepciones Dilatorias: Cuestiones Previas que Pueden Detener el Juicio

Algunas defensas no van al fondo del caso. Van a si el juez tiene facultad para resolverlo.
Estas son las excepciones dilatorias: incompetencia del juez, falta de personalidad, prescripción, etc.
El Artículo 263 establece que deben plantearse al contestar la demanda. Si se hacen después, se rechazan.
Y si se plantea incompetencia, el juez no decide él mismo: envía el expediente al juez superior, quien resuelve en audiencia pública.

🛑 Advertencia clave: Si pierdes esta batalla preliminar, pagas las costas y una multa de hasta 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). ¡No juegues con esto!

  Explora nuestro contenido y las diferentes categorías del mundo del derecho  

🔹 Fijación de la Litis y Rebeldía: Cuando el Demandado No Responde

Cuando el demandado no contesta en 9 días, el juez declara rebeldía (Artículo 267).
Pero no lo hace a la ligera. Antes, verifica:
• ¿Las notificaciones fueron legales?
• ¿No hay error en la dirección?
• ¿No se violó el arraigo?

Y hay una excepción importante: en temas familiares o de estado civil (como patria potestad, alimentos, reconocimiento de hijos), el silencio no es admisión. Se considera que se niega.
✅ Esto protege a quienes pueden estar en situaciones vulnerables. La ley no asume que callar significa aceptar.

ARTÍCULO 267.-… Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar, excepto en los casos en que las demandas afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas, pues entonces la demanda se tendrá por contestada en sentido negativo…

🔹 Reconvención y Compensación: Tu Derecho a Pedir lo Mismo en Controversia

¿Tú demandas por un préstamo no pagado? Pero él te debe por servicios prestados.
Entonces, en su contestación, puede:
Reconvención: pedirte otra cosa distinta (ej: que le pagues por una obra que hiciste).
Compensación: que se cancele lo que tú le pides con lo que él te debe.
Ambas deben presentarse en la contestación, jamás después (Artículo 261 y 268).
💬 Es una estrategia inteligente. Evita dos juicios. Ahorra tiempo y dinero.

ARTÍCULO 268.- El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después; y se dará traslado del escrito al actor, para que conteste en el término de nueve días…

🔹 Excepciones Supervinientes: Lo Que Surge Después

¿Descubriste un documento nuevo, o surgió un hecho inesperado después de la contestación?
El Artículo 269 permite presentar excepciones supervinientes hasta tres días antes de la sentencia, siempre que sean nuevas y no pudieran haberse conocido antes.
Se tramitan por un cuaderno separado, pero no deciden el juicio todavía. Se resuelven junto con la sentencia final.

  –   Explora nuestro contenido y las diferentes categorías del mundo del derecho –  

🔹 Confesión y Prohibición de Excepciones Contradictorias

Si el demandado admite todos tus hechos, o si ambos acuerdan lo ocurrido, el juez citara directamente a sentencia (Artículo 270).
Y aquí viene una regla vital:
❌ No puedes decir “yo no soy responsable, pero si lo fuera, entonces…”
El Artículo 271 prohíbe expresamente las defensas contradictorias. No puedes jugar con las palabras. El juez las rechazará de plano.
🧠 Ser claro y coherente es tu mejor aliado. La ley no premia las ambigüedades.

🔹 Audiencia de Alegatos: Cuando Solo Hay Dudas de Derecho

Si el conflicto no es sobre qué pasó, sino sobre cómo se aplica la ley (por ejemplo: ¿es válido este contrato? ¿aplica la Ley Federal de Protección al Consumidor?), el juez no necesita pruebas testimoniales ni documentos adicionales.
En ese caso, cita a una audiencia de alegatos escritos u orales (Artículo 272).
Aquí, cada parte explica su interpretación legal. Es como un debate jurídico, sin testigos.

🔹 Audiencia Conciliatoria Obligatoria: La Última Oportunidad para Evitar el Juicio

¡ojo! en la práctica judicial de Baja California el Artículo 272 Bis menciona lo siguiente:
Antes de cualquier prueba o alegato, el juez DEBE convocar a una audiencia de conciliación.

• Ambas partes deben asistir en persona (no por apoderado).
El juez no juzga, solo propone soluciones.
• Si llegan a un acuerdo, lo eleva a cosa juzgada: tiene fuerza de sentencia definitiva.
• Si no hay acuerdo, se sigue el juicio normal.
✨ Beneficio real: Muchos juicios se resuelven aquí. Sin costas, sin meses de espera. ¡Invierte en ir! apoyate en tu abogado para saber que es lo mas favorable para ti. Tu presencia en la audiencia es importante, pero recuerda acudir acompañado de un profesional del derecho, de lo contrario podrías aceptar un acuerdo contrario o en detrimento de tus intereses.

Asesoría jurídica en diferentes áreas

🔹 Apertura a Prueba: Cuándo y Cómo Se Recogen los Hechos

Cuando no hay confesión, y no basta con los documentos, el juez abre el juicio a prueba (Artículo 273).
Las pruebas pueden ser: testimonios, documentos, peritajes, inspecciones judiciales, etc.
📜 Regla clave: Las pruebas deben ser relevantes, lícitas y morales (Artículo 274). No se admiten grabaciones ilegales, documentos falsos ni pruebas que violen derechos fundamentales.
Y recuerda: el actor prueba sus hechos, el demandado prueba sus excepciones (Artículo 277).

🔹 Notas relevantes: Presentación de Documentos — Lo Que Nunca Debes Olvidar

Aunque no es parte del juicio en sí, la presentación de documentos es crucial. Según el Artículo 95 y 96:
• Todo escrito (demanda o contestación) debe ir acompañado de:
• Poderes, mandatos, etc., si actúas en representación de otra persona.
• Ten ordenados los documentos que respaldan tus hechos (contratos, facturas, recibos).
• Si no los tienes físicamente, debes señalar dónde están (archivo público, notaría, etc.) – durante el ofrecimiento de las pruebas

🔒 ¡Atención! No se admiten documentos nuevos después de la audiencia de pruebas (Artículo 99). Si olvidas algo, pierdes la oportunidad. Planifica con anticipación.

ARTÍCULO 95.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: 1o.- El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro; 2o.- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio…

✅ Conclusión: El Juicio Ordinario Civil en Baja California es Predecible —Si Sabes las Reglas

Este código no busca complicarte. Busca orden, equidad y certeza.
• Presenta bien tu demanda → evitas rechazos.
• Contesta a tiempo → evitas rebeldía.
• No ignores la conciliación – apóyate en nuestra asesoría jurídica  , somos abogados expertos en el procedimiento civil → ten  presente que puedes ahorrar meses y miles de pesos con una buena asistencia legal.
• No presentes pruebas tarde → pierdes el derecho a probar.
• Sé claro y coherente → el juez no interpreta ambigüedades.

Este no es un juego de cartas. Es un proceso legal diseñado para proteger a quienes se rigen por la ley.
Si estás en un juicio ordinario civil en Baja California, no te quedes en la ignorancia. Usa esta guía como tu mapa. Si necesitas ayuda legal, busca a un abogado de lo civil especializado. que te apoye y ayude a entender tus derechos.


⚖️ Esta información se basa exclusivamente en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, vigente a noviembre de 2018 (última reforma publicada en el Periódico Oficial No. 55). Siempre consulta con un profesional legal para tu caso específico.

¿Te ayudó este artículo? Compártelo con alguien que pueda estar en un juicio. Guarda esta guía. Y si tienes dudas específicas sobre tu caso, escríbelas en los comentarios

Fuentes bibliográficas: Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

  – Empoderamos al ciudadano frente al sistema judicial –