Exclusión de la culpabilidad (error invencible) y la Punibilidad atenuada (error vencible)
¿Qué tal mis queridos colegas defensores penalistas?, en esta ocasión halaremos un poco sobre el error invencible y el error vencible, y que nos dice la teoría del delito sobre dicha cuestión…
La exclusión de la culpabilidad por error invencible se presenta cuando una persona comete un acto típico sin darse cuenta de su ilicitud, y esta falta de conocimiento no puede evitarse razonablemente. Por ejemplo, una persona encuentra en la calle un reloj que parece abandonado y lo lleva a su casa pensando que no comete delito, cuando en realidad el objeto tenía dueño. Si se demuestra que no había indicios claros de propiedad, el error es invencible. En este caso, el sujeto carece de dolo y, por tanto, no es culpable. El ordenamiento penal reconoce que no puede exigírsele a una persona más de lo que razonablemente puede saber. Por ello, el error invencible excluye completamente la culpabilidad.
En contraste, el error vencible ocurre cuando la persona también desconoce la ilicitud del acto, pero ese desconocimiento podría haberse evitado con la debida diligencia. Por ejemplo, un conductor que no se percata de que el semáforo está en rojo porque estaba distraído con su celular. Aunque no actuó con intención de infringir la norma, su falta de atención fue evitable. En estos casos, la culpabilidad no se excluye, pero sí se atenúa. El sujeto actúa con una culpabilidad reducida, ya que no tenía pleno control sobre su conocimiento del deber. Por ello, la ley permite una punibilidad atenuada como consecuencia. Esta figura busca un equilibrio entre la responsabilidad individual y la imperfección humana.
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La doctrina penal distingue claramente entre ambos tipos de error para garantizar una justicia proporcional. Como señala Claus Roxin, el error sobre la ilicitud afecta directamente al juicio de culpabilidad, siendo decisivo si fue evitable o no. En el caso del error invencible, el agente no puede ser reprochado moralmente, pues actuó conforme a su conciencia jurídica razonable. En cambio, en el error vencible, sí existe un reproche, aunque limitado. Esta distinción es clave en sistemas que adoptan el modelo de culpabilidad funcional. Así, se evita tanto la impunidad injustificada como la sanción desproporcionada.
Un ejemplo práctico adicional es el de un médico que administra un medicamento prohibido creyendo, por una información desactualizada, que aún está autorizado. Si el profesional no tenía forma razonable de acceder a la normativa actualizada, el error es invencible y no habría culpabilidad. Pero si el cambio normativo fue ampliamente difundido y el médico no se mantuvo al día, el error es vencible. En este último caso, aunque no actuó con dolo, su negligencia profesional reduce su esfera de reproche, pero no la elimina. Por ello, la pena puede ser rebajada, aplicando la punibilidad atenuada. Este criterio refuerza la responsabilidad profesional sin desconocer los límites humanos.
El CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES menciona lo siguiente respecto del tema abordado:
Artículo 405. Sentencia absolutoria…
…el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible…III. Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.
De ser el caso, el Tribunal de enjuiciamiento también podrá tomar como referencia que el error de prohibición vencible solamente atenúa la culpabilidad y con ello atenúa también la pena, dejando subsistente la presencia del dolo, igual como ocurre en los casos de exceso de legítima defensa e imputabilidad disminuida.
En conclusión mis estimados asesores Jurídicos, la distinción entre error invencible y vencible es fundamental para un sistema penal justo. Mientras el primero excluye la culpabilidad por ausencia de reproche, el segundo la reduce por una falla evitable. Ambos casos ilustran cómo el derecho penal valora no solo la acción, sino también la capacidad de conocimiento del agente. La jurisprudencia y la doctrina coinciden en que la culpabilidad debe ser personal y razonable. Ejemplos cotidianos, como el uso de semáforos o normas médicas, muestran la aplicación práctica de estos principios. Así, el derecho sanciona con justicia, sin ignorar las circunstancias humanas.
Criterio | Error Invencible (Exclusión de la Culpabilidad) | Error Vencible (Punibilidad Atenuada) |
---|---|---|
Definición | El sujeto desconoce la ilicitud del acto y no podía evitar ese desconocimiento con la diligencia esperable. | El sujeto también desconoce la ilicitud, pero ese desconocimiento podría haberse evitado con la debida atención o diligencia. |
Efecto jurídico | Excluye completamente la culpabilidad. No hay reproche penal. | No excluye la culpabilidad, pero la atenúa. El reproche es parcial. |
Ejemplo práctico | Una persona toma una bicicleta abandonada en un parque, creyendo que es res nullius, sin saber que tenía dueño y sin señales visibles de propiedad. | Un conductor pasa un semáforo en rojo por estar mirando su celular, a pesar de que el semáforo era claramente visible. |
Fundamento doctrinal | No puede exigirse al individuo más de lo que razonablemente puede saber (principio de exigibilidad). | El sujeto incumplió un deber de cuidado que sí podía cumplir, por lo que su reproche es menor, pero no nulo. |
Consecuencia penal | No hay pena. El hecho es atípico desde el punto de vista subjetivo o se excluye la culpabilidad. | Se aplica una pena inferior, conforme a un grado de responsabilidad reducida (atenuante de culpabilidad). |
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Bibliografía:
- Roxin, C. (2006). Derecho Penal: Parte General. Volumen I: Fundamentos. La estructura de la infracción penal. Madrid: Editorial Civitas.
- Mir Puig, S. (2005). Derecho Penal. Parte General. 5ª ed. Barcelona: Editorial Reus.
- Jakobs, G. (1995). Derecho Penal: Parte General. Trad. de la 2ª ed. alemana. Madrid: Editorial Civitas.
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