Blog Jurídico El Incorruptible https://elincorruptible.com/Blog-Juridico/ Leyes hay lo que falta es Justicia - Abogado en Tijuana Sat, 10 May 2025 23:37:03 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.1 http://localhost/_b1/Blog-Juridico/wp-content/uploads/2024/11/Birrete-titulo-degree.jpg Blog Jurídico El Incorruptible https://elincorruptible.com/Blog-Juridico/ 32 32 239892011 El Procedimiento Abreviado en el Sistema Penal de Baja California https://elincorruptible.com/Blog-Juridico/el-procedimiento-abreviado-en-el-sistema-penal-de-baja-california/ https://elincorruptible.com/Blog-Juridico/el-procedimiento-abreviado-en-el-sistema-penal-de-baja-california/#respond Ediel Ortega]]> Mon, 05 May 2025 04:36:16 +0000 https://elincorruptible.com/Blog-Juridico/?p=4506 personas cabizbajas y con aspecto preocupado se encuentran en una prisión, todos son hombres y dos de ellos tienen barba, condenados a través del procedimiento abreviado.

El procedimiento abreviado tiene por objetivo descongestionar los tribunales y acelerar la resolución de causas penales, algo que responde a principios de celeridad y economía procesal. Sin embargo, esta herramienta no está exenta de críticas y riesgos, especialmente cuando su uso se convierte en la norma más que en la excepción.

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personas cabizbajas y con aspecto preocupado se encuentran en una prisión, todos son hombres y dos de ellos tienen barba, condenados a través del procedimiento abreviado.

1. El Procedimiento Abreviado: ¿Eficiencia o Riesgo?

¿Que tal gente de la comunidad jurídica?… realmente el tema del procedimiento abreviado me engancho cuando comencé a verlo desde la óptica de las estadísticas, en especial tomando como referencia aquellas que proceden del Estado donde actualmente radico, es decir, Baja California y no es para menos por que debiendo ser una forma alternativa más para la terminación anticipada de un proceso penal, se ha convertido en la gran figura dentro de dichos procedimientos. lo cual más que hacerme ver esto como un gran éxito del nuevo sistema de justicia penal, me hace dudar del mismo no en su eficacia numérica, sino como en el trasfondo de dicho mecanismo se pudiesen estar cometiendo injusticias estructurales en las que trataré de ahondar a continuación.

1.1 Concepto y regulación en el CNPP

El procedimiento abreviado es una figura prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), concebida como un mecanismo de simplificación procesal. De acuerdo con los artículos 201 al 207 del CNPP, permite que el imputado solicite o acepte un acuerdo para ser juzgado sin necesidad de llegar a la etapa de juicio oral, siempre que admita su responsabilidad en los hechos imputados. El juez de control verifica que se cumplan los requisitos formales, incluida la voluntariedad y la suficiencia de pruebas mínimas.

El objetivo es descongestionar los tribunales y acelerar la resolución de causas penales, algo que responde a principios de celeridad y economía procesal. Sin embargo, esta herramienta no está exenta de críticas y riesgos, especialmente cuando su uso se convierte en la norma más que la excepción.

Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez
Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes
requisitos:
I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación
y exponer los datos de prueba que la sustentan. …
III. Que el imputado:…
d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa…

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1.2 Contexto de uso en Baja California (basado en los datos analizados)

Los datos del Poder Judicial del Estado de Baja California revelan un panorama preocupante. En particular, los gráficos que hemos desarrollado muestran que las sentencias condenatorias por procedimiento abreviado representan un porcentaje notablemente alto en comparación con otros tipos de resoluciones, como las sentencias definitivas o absolutorias.

Por ejemplo, según los registros públicos de los últimos tres trimestres del año 2024, en varios partidos judiciales las resoluciones por procedimiento abreviado superan ampliamente a las resoluciones definitivas y absolutorias combinadas. Esto indica una dependencia sistémica de este mecanismo, lo cual, aunque eficiente en términos administrativos, podría debilitar las garantías procesales fundamentales.

1.3 Opinión crítica: ¿por qué preocupa su sobreutilización?

La sobreutilización del procedimiento abreviado plantea inquietudes sustantivas. En un contexto donde muchos imputados carecen de los recursos para costear una defensa adecuada, se ha detectado que aceptan este procedimiento no por convicción de culpabilidad, sino por temor a enfrentar largas condenas en caso de acudir a juicio.

Esto erosiona el principio de presunción de inocencia y puede derivar en injusticias estructurales, donde la presión institucional convierte a esta figura procesal en un instrumento de condena rápida, más que en un mecanismo genuino de resolución pactada.

2. Reflexiones Doctrinales y Jurídicas

2.1 Jordi Ferrer: análisis sobre la justicia material vs. eficiencia procesal

Jordi Ferrer Beltrán ha insistido en la necesidad de distinguir entre justicia material y eficiencia procesal. En su obra Prueba y Verdad en el Proceso, Ferrer alerta sobre los riesgos de privilegiar la rapidez y eficiencia sobre la búsqueda real de la verdad, especialmente cuando los procesos simplificados imponen cargas asimétricas sobre las partes más vulnerables del sistema penal.

Ferrer sostiene que la verdad procesal no puede sacrificarse en aras de la eficacia, advirtiendo que, si bien la justicia penal debe ser eficiente, esta no debe convertir la presunción de inocencia en una mera formalidad.

2.2 Michele Taruffo: valoración de la prueba y búsqueda de la verdad

Michele Taruffo, en “La Prueba de los Hechos”, enfatiza que la esencia del proceso penal radica en la construcción racional de la verdad a partir de la prueba. Para Taruffo, un procedimiento que omite o minimiza la actividad probatoria —como sucede en el procedimiento abreviado— dificulta la consecución de una decisión realmente justa.

Esta perspectiva resulta clave para cuestionar el alto volumen de procedimientos abreviados en Baja California, pues este mecanismo reduce el espacio para la valoración de la prueba y puede trivializar la función epistemológica del proceso penal.

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2.3 Citas de la CNDH sobre la necesidad de garantías efectivas

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido en múltiples informes recomendaciones acerca de la necesidad de fortalecer las garantías procesales para los imputados. En su Informe Anual 2022, la CNDH señala que el procedimiento abreviado debe utilizarse con extrema cautela para evitar la inducción de confesiones por conveniencia o la coacción institucional, destacando la importancia de una defensa técnica real y adecuada para preservar la legalidad y la justicia.

3. Riesgos Detectados: Abogados de Oficio, Presión y Vulnerabilidad

3.1 Situaciones de desventaja: la presión para aceptar culpabilidad

Uno de los fenómenos más preocupantes detectados es la presión que enfrentan los imputados, especialmente aquellos sin recursos suficientes, para aceptar la vía del procedimiento abreviado. Muchos terminan cediendo a este mecanismo incluso en casos donde podrían existir posibilidades de absolución, debido a la incertidumbre y el temor ante un juicio largo y adverso.

3.2 El rol de las defensorías públicas

Las defensorías públicas, si bien son fundamentales para garantizar el acceso a la justicia, a menudo carecen de los recursos humanos y materiales suficientes para brindar una defensa exhaustiva y personalizada. En algunos casos documentados, los abogados de oficio recomiendan el procedimiento abreviado sin un análisis profundo del caso, lo cual aumenta el riesgo de que se impongan sentencias condenatorias cuestionables, empero no son los únicos, puesto que incluso licenciados en derecho penalistas que trabajan de manera particular, suelen recomendar esto a sus representados ya sea porque su cliente ya les pagó y quieren terminar cuanto antes su relación profesional con los mismos, o porque no se sienten lo suficientemente preparados para solventar todas las etapas del juicio  y temen quedar exhibidos en las audiencias.

En cualquier caso estas situaciones y actitudes de aquellos (abogados y abogadas) que se supone deberían de hacer todo lo posible por resguardar los derechos de los imputados a los que asisten, no pocas veces solo acentúan la vulnerabilidad de estos, ante un sistema judicial que es indiferente a un mínimo de garantías que se les deberían de respetar a los que enfrentan un proceso de carácter criminal, como por ejemplo una defensa técnica y adecuada de calidad y solo en esta situación un acusado o acusada decidir si opta o no por el procedimiento abreviado, pero cuando se tiene una subrepresentación legal realmente el imputado está entre la espada y la pared.

3.3 Opinión sobre la debida diligencia y la igualdad procesal

Desde una óptica crítica, la debida diligencia en la defensa penal no solo requiere la presencia formal de un defensor, sino también un compromiso activo y técnico con la causa. La falta de igualdad procesal entre las partes (Ministerio Público vs. defensa) se ve acentuada cuando la defensa pública no cuestiona a fondo las pruebas o no explora la posibilidad del sobreseimiento o la absolución.

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4. Conclusiones y Llamado a la Reflexión

4.1 Balance entre eficiencia y justicia real

Si bien el procedimiento abreviado responde a una lógica de eficiencia y descongestión judicial, su implementación actual en Baja California —según los datos analizados— muestra una tendencia que podría poner en jaque la justicia material. La celeridad procesal no puede ni debe anteponerse a la garantía de una condena basada en pruebas plenas y en un juicio justo.

4.2 Propuestas o llamados a fortalecer la defensa adecuada

Es imperativo fortalecer las defensorías públicas, dotarlas de más recursos y capacitar permanentemente a sus integrantes. Asimismo, se recomienda implementar protocolos más estrictos de control judicial para verificar la real voluntariedad y conocimiento de los imputados al aceptar un procedimiento abreviado.

4.3 Importancia de continuar monitoreando estos datos públicamente

El acceso público y transparente a las estadísticas judiciales, como las proporcionadas por el Poder Judicial de Baja California, es clave para el monitoreo y control ciudadano. Este tipo de análisis permite detectar patrones problemáticos y exigir mejoras en la política penal.

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Anexos – Estadística judicial (penal oral) de BC

…Y como al principio de esta Publicación mencioné que para la elaboración de este post me base en las estadísticas públicas del PJBC específicamente del Sistema de Justicia Penal Oral, les dejo la información aludida y procesada por un servidor para su mayor y mejor comprensión (periodo de muestreo segundo, tercer, y cuarto trimestre del 2024), hasta la próxima apreciables colegas.

Gráficos por Partido Judicial

Totales Generales (Todos los Partidos Judiciales)


Partido Judicial: Mexicali


Partido Judicial: Tijuana


Partido Judicial: Ensenada


Partido Judicial: Tecate


Partido Judicial: Playas de Rosarito


Gráficos Circulares: Sentencias por Partido Judicial

Totales Generales

Mexicali

Tijuana

Ensenada

Tecate

Playas de Rosarito

Bibliografía

  1. Poder Judicial del Estado de Baja California – Estadísticas

  2. CNDH (2022). Informe Anual 2022

  3. Ferrer Beltrán, J. (2011). Prueba y Verdad en el Proceso

  4. Taruffo, M. (2010). La Prueba de los Hechos

  5. CEJA (2018). Estudio Comparado sobre el Procedimiento Abreviado en América Latina

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El procedimiento abreviado busca agilizar los juicios, reducir la carga procesal y ofrecer ciertos beneficios (como una pena reducida) a los imputados que aceptan su responsabilidad penal antes de ir a juicio completo, sin embargo...

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mujer morena de 40 años tras las rejas de una cárcel, tiene el pelo entre cano y negro y luce preocupada, sistema penal mexicano procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado en México ¿una propuesta justa o perversa?

¿Qué tal mis queridos colegas abogados y abogadas? en esta ocasión vamos a hablar sobre una de las cuestiones más polémicas desde mi personal punto de vista dentro del sistema penal mexicano, si exactamente han adivinado me refiero al procedimiento abreviado, como bien sabemos desde una perspectiva técnica, este procedimiento busca agilizar los juicios, reducir la carga procesal y ofrecer ciertos beneficios (como una pena reducida) a los imputados que aceptan su responsabilidad penal antes de ir a juicio completo.

No obstante, y basándome en estudios comparados y en el contexto mexicano (así como en mi propia experiencia), para el desarrollo del presente blog comenzare diciendo lo siguiente: aunque este mecanismo cumple su función de eficiencia procesal, existe un riesgo estructural serio: muchos procesados —sobre todo aquellos que enfrentan prisión preventiva o carecen de una defensa técnica sólida— aceptan declararse culpables aun siendo inocentes. Esto ocurre por miedo a enfrentar un proceso largo y una eventual condena más severa si pierden el juicio. En términos técnicos, esto es lo que en derecho comparado se conoce como coerción procesal indirecta, algo que distorsiona la verdadera función del procedimiento.

1 ¿Qué dice la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos)?

La CIDH ha analizado en varios informes y resoluciones el impacto de estas prácticas en el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia. por ejemplo:

La CIDH no prohíbe los acuerdos o procedimientos abreviados (los reconoce como parte legítima del proceso penal moderno), pero exige que se realicen bajo estrictas garantías:

    • Que exista plena voluntariedad y pleno conocimiento de las consecuencias.

    • Que la persona imputada tenga acceso a una defensa técnica adecuada y efectiva.

    • Que se evite cualquier forma de presión indebida que lleve a una admisión de culpa solo para evadir riesgos procesales.

    • En el informe Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia” (CIDH, 2013) y en resoluciones sobre prisiones preventivas en América Latina, la CIDH alerta sobre el riesgo de “incentivar” la autoincriminación, especialmente en contextos de hacinamiento carcelario o justicia lenta.

    • En casos puntuales como Ruano Torres vs. El Salvador o J. vs. Perú, la Corte IDH (órgano judicial del sistema interamericano) ha reiterado que la confesión debe ser libre y no producto de amenazas, coacción, o situaciones de vulnerabilidad procesal.

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2. Reflexiones de Jordi Ferrer

Jordi Ferrer Beltrán es uno de los más reconocidos filósofos del derecho y expertos en teoría de la prueba, ha trabajado bastante el tema de la verdad, la justicia penal y los peligros de la justicia negociada, es por ello que me parece oportuno hablar un poco de las reflexiones al respecto de este investigador.

Si bien dicho jurista no se ha centrado exclusivamente en el procedimiento abreviado mexicano (como tal), sus reflexiones son muy aplicables y han sido recogidas tanto en sus publicaciones académicas como en conferencias y videos, especialmente en los últimos años donde ha abordado los riesgos de la negociación en materia penal.

Puntos clave de Jordi Ferrer en Relación al presente post

  1. Crítica a la renuncia a la búsqueda de la verdad
    Ferrer sostiene que cualquier modelo penal que privilegie la eficiencia sobre la verdad es riesgoso. En varias entrevistas y ponencias (como la que dio en el Congreso Internacional de Derecho Penal en México), advierte que el procedimiento abreviado o los acuerdos de culpabilidad pueden derivar en errores judiciales estructurales, porque el sistema deja de buscar la verdad material para solo cerrar casos.

  2. El “peligro de las confesiones estratégicas”
    En varios de sus textos y charlas, subraya que no toda confesión es confiable y que muchas veces los acusados aceptan responsabilidades solo para obtener beneficios procesales, lo que él califica como una “distorsión de la función del proceso penal”. Este fenómeno, dice, aumenta el riesgo de condenas injustas.

  3. Necesidad de contrapesos institucionales
    Ferrer insiste en que, para que estos procedimientos sean legítimos, se requiere un sistema donde el juez no solo valide formalmente el acuerdo, sino que verifique materialmente la existencia de evidencia suficiente que justifique la culpabilidad (algo que, en la práctica, rara vez ocurre con profundidad).

  4. En videos y entrevistas
    Por ejemplo, en la conferencia titulada “Verdad y eficiencia en la justicia penal” (UNAM, 2022), disponible en YouTube, Ferrer menciona que procedimientos como el abreviado o el plea bargaining importado de EE.UU. suelen trasladar la carga de la justicia desde la averiguación judicial hacia la voluntad negociada, lo que “desnaturaliza el juicio penal como espacio de protección de derechos humanos”.

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En resumen, la opinión de este pensador del Derecho es crítica: Ferrer acepta que hay un valor en la eficiencia procesal, pero considera gravísimo que esta se priorice sobre la verdad y la justicia, porque eso abre la puerta a condenas erróneas, especialmente para personas vulnerables o sin recursos adecuados de defensa.

3. Reflexiones de Michele Taruffo

Otro gran pensador que quise abordar en estas líneas es al profesor Michele Taruffo, quien fue y es uno de los máximos referentes en materia de teoría de la prueba, valoración probatoria y la relación entre verdad y proceso judicial.

3.1 ¿Por qué es tan importante considerar las reflexiones de Taruffo en el procedimiento abreviado?

  • Su obra más influyente, “La prueba de los hechos”, es considerada fundamental en Iberoamérica y ha sido ampliamente citada por juristas como su colega Jordi Ferrer.

  • Taruffo sostiene que la verdad fáctica es un componente esencial de la justicia y critica severamente cualquier modelo procesal que desnaturalice la búsqueda de la verdad a cambio de simple eficiencia o negociación.

  • En temas de valoración probatoria, Taruffo propone que el juez debe basarse en criterios racionales, transparentes y motivados, rechazando cualquier forma de valoración meramente discrecional o formalista.

Además, Taruffo también participó en innumerables debates sobre los riesgos del sistema acusatorio cuando se trasladan de modelos como el estadounidense al europeo o latinoamericano, señalando el peligro de “importar instituciones sin la debida adaptación cultural y jurídica.”

Dicho lo anterior, vamos a conectar directamente las ideas clave del profesor Michele Taruffo con la crítica al procedimiento abreviado para tener un marco más sólido y riguroso, ¿les parece colegas?

3.2 La centralidad de la verdad en el proceso

Idea de Taruffo
En “La prueba de los hechos”, Taruffo sostiene que el objetivo fundamental del proceso judicial es la reconstrucción lo más fiel posible de los hechos verdaderos. La justicia procesal solo es legítima si está orientada a esa búsqueda de la verdad.

Relación con el procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado renuncia total o parcialmente a la búsqueda de la verdad, porque se basa en una admisión de responsabilidad que muchas veces no pasa por una prueba exhaustiva, sino por un acuerdo pragmático entre las partes. Para Taruffo, esto es problemático, porque despoja al proceso penal de su esencia: la constatación de la verdad fáctica. Esto se agrava cuando los procesados aceptan la culpa por miedo a una condena más alta, incluso siendo inocentes.

3.3 La racionalidad en la valoración de la prueba

Idea de Taruffo
El juez no debe valorar la prueba de manera subjetiva o automática, sino que su decisión debe ser racional, controlable y motivada. La prueba tiene que estar suficientemente robusta antes de condenar.

Relación con el procedimiento abreviado
En el procedimiento abreviado, la valoración probatoria queda en un segundo plano, porque la aceptación de culpa dispensa o atenúa la exigencia de valorar racionalmente todas las pruebas. Esto va en contra del modelo que Taruffo defiende: donde la sentencia se justifica en la solidez probatoria, no solo en la voluntad del acusado. Por eso, Taruffo diría que este mecanismo abre la puerta a decisiones judiciales menos fundadas y más automáticas.

3.4 La crítica a la eficiencia desmedida

Idea de Taruffo
Taruffo advierte contra la tendencia de los sistemas judiciales a privilegiar la eficiencia (cerrar casos rápido) sobre la calidad de la justicia. Aunque entiende la necesidad de evitar la “parálisis” del sistema, subraya que la eficiencia nunca puede ser un fin superior al logro de una justicia material.

Relación con el procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado se presenta como una solución eficiente para evitar juicios largos y costosos. Pero Taruffo advertiría que esa eficiencia no puede justificar el sacrificio de garantías esenciales, como la presunción de inocencia y la verificación rigurosa de los hechos. La “justicia negociada” que implica el procedimiento abreviado sería, en su perspectiva, un riesgo claro de degradación de la justicia penal.

3.5 La vulnerabilidad del imputado

Idea de Taruffo (inspirada en el garantismo procesal)
Taruffo recuerda que el imputado es la parte débil del proceso y, por tanto, el sistema debe blindar sus derechos frente a cualquier riesgo de abuso o presión indebida.

Relación con el procedimiento abreviado
En contextos donde hay prisión preventiva prolongada, defensa deficiente, o miedo a penas más altas, el imputado puede verse prácticamente forzado a aceptar culpabilidad. Esto es, para Taruffo, una manifestación clara de desequilibrio procesal que erosiona las garantías fundamentales.

Si bien Taruffo no escribió directamente sobre el procedimiento abreviado mexicano, sus principios y advertencias permiten concluir que este mecanismo, tal como se aplica en muchas ocasiones, es altamente cuestionable desde su visión filosófica y jurídica. Para él, la renuncia a la verdad, la falta de una valoración probatoria sólida y el sacrificio de garantías en aras de la eficiencia son señales de un proceso que corre el riesgo de volverse injusto, especialmente para los más vulnerables.

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4. Lo trágico del procedimiento abreviado en México

El procedimiento abreviado, como se establece en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en México, busca resolver casos penales de manera rápida cuando el imputado acepta su responsabilidad penal. Formalmente, se presenta como un instrumento de eficiencia procesal, reduciendo tiempos y recursos públicos. Pero en la práctica, especialmente cuando se analiza desde la filosofía del derecho y la crítica procesal, su aplicación revela problemas estructurales muy graves.

4.1 La pobreza y desigualdad: la antesala del consentimiento viciado

La gran mayoría de los imputados en México provienen de sectores marginados, con poca escolaridad y escasa capacidad económica para contratar un abogado penalista privado. Esto significa que dependen casi exclusivamente de la defensa pública (los llamados abogados de oficio). La tragedia comienza aquí:

  • Falta de defensa adecuada: Muchos defensores públicos, por sobrecarga de trabajo o falta de formación, no estudian a fondo los casos, no cuestionan la actuación del Ministerio Público y, en muchos casos, recomiendan directamente a los imputados aceptar el procedimiento abreviado, incluso sin haber agotado otras vías de defensa.

  • La situación se agrava porque, ante la amenaza de una larga prisión preventiva o el temor a recibir una condena más severa tras un juicio oral, el imputado, desesperado, prefiere declararse culpable aunque no lo sea.

Taruffo y Ferrer aquí coincidirían: esto vacía de contenido el derecho de defensa y convierte el proceso penal en un mero trámite, donde la búsqueda de la verdad se sacrifica en favor de la rapidez.

4.2 Presión institucional y la lógica perversa del sistema

Otra tragedia radica en la presión institucional para “cerrar casos”. Las fiscalías y los tribunales miden su eficacia en términos numéricos: más acuerdos = más eficiencia = más éxito institucional. Esto genera una dinámica perversa:

  • Se incentiva la negociación penal aun en casos donde la prueba es débil o la investigación está viciada.

  • El Ministerio Público (Fiscalía) también tiene “incentivos para ofrecer el procedimiento abreviado“ porque le permite evitar la carga probatoria intensa que implica un juicio oral.

Aquí Michele Taruffo sería muy crítico: en lugar de verificar materialmente la culpabilidad mediante un juicio racional y motivado, el sistema se convierte en un intercambio mecánico donde la admisión de responsabilidad suple indebidamente la búsqueda de la verdad.

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4.3 La ilusión del consentimiento libre

El procedimiento abreviado exige formalmente que el consentimiento del imputado sea libre, informado y voluntario. Sin embargo, en la realidad:

  • La asimetría de poder y conocimiento entre el Estado (Ministerio Público y jueces) y el imputado hace ilusoria la libertad de elección.

  • La ignorancia jurídica, la coacción indirecta (miedo a penas más altas) y la inseguridad económica convierten el “consentimiento” en una imposición disfrazada.

Jordi Ferrer ha enfatizado que la autonomía decisional del imputado está gravemente comprometida cuando su decisión de aceptar culpabilidad es más un acto de supervivencia que una manifestación de verdad material.

4.4 Consecuencias irreversibles: la marca de la condena

Aceptar el procedimiento abreviado significa adquirir una condena penal que:

  • Deja un registro permanente: Afecta la vida futura del condenado, limitando acceso a empleos, beneficios sociales y estigmatizándolo socialmente.

  • Cierra la puerta a recursos procesales: Muchas veces, tras aceptar un abreviado, ya no se puede revertir la condena, incluso si surgen pruebas de inocencia después.

Esto es profundamente trágico cuando se constata que no pocos aceptan la culpabilidad para evitar la incertidumbre procesal, siendo inocentes.

5. Jurisprudencia y estándares internacionales

La CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado repetidamente que los procedimientos abreviados son válidos solo si existen garantías reales de voluntariedad y defensa efectiva. La experiencia mexicana muestra que esto no siempre se cumple, por lo cual la validez internacional de muchas condenas abreviadas podría estar en entredicho.

6. Conclusión: la tragedia de la justicia formal sin justicia material

desafortunadamente colegas abogadas y abogados el procedimiento abreviado, aunque parece un avance moderno, en la realidad mexicana se ha convertido en una herramienta ambivalente, puesto que:

  • Puede agilizar procesos cuando existe verdadera culpabilidad y defensa adecuada.

  • Pero se convierte en un instrumento de injusticia cuando se aplica en condiciones de pobreza, desprotección y miedo.

Tal como Ferrer, Taruffo y otros juristas han advertido, el verdadero peligro no está en la norma, sino en su contexto de aplicación. En México, mientras no se garanticen defensas técnicas robustas, jueces comprometidos con la verdad y procesos transparentes, el procedimiento abreviado seguirá siendo una tragedia oculta del sistema penal, donde muchos aceptan la culpa no porque sean culpables, sino porque el sistema les niega alternativas reales.

En horabuena Sres. y Sras. profesionistas de la abogacía y que cada quien desde su trinchera siga luchando por erradicar estos vicios de nuestra sociedad, espero a través del presente articulo haber contribuido en algo a reflexionar sobre esta problemática en nuestro sistema procesal penal mexicano.

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Como corolario de este post agregare estos…

7. Anexos

7.1 El Informe sobre Prisión Preventiva y Procedimientos Abreviados (México, 2017-2019)

Aunque no siempre se publican nombres específicos por razones de privacidad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y organizaciones como México Evalúa han documentado de manera sistemática la presión que sufren los imputados para aceptar procedimientos abreviados, sobre todo en contextos de prisión preventiva.

Datos concretos:

  • En 2019, un informe del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) documentó que más del 60% de los procedimientos abreviados en México se aplicaron a personas sin defensa técnica adecuada o con abogados públicos sobrecargados.

  • En Jalisco, un estudio local reportó que hasta el 70% de los acusados que aceptaron procedimientos abreviados estaban en prisión preventiva y habían pasado más de 9 meses detenidos sin juicio, lo cual es clave: estos imputados muchas veces aceptaron la culpabilidad solo para salir antes.

7.2 Caso paradigmático en jurisprudencia: “CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO (Corte IDH)

Aunque no se trata exactamente de un procedimiento abreviado, la Corte Interamericana condenó a México por fallas estructurales en el acceso a la defensa pública y coerción procesal. Este caso refuerza la crítica al contexto mexicano en el que se inserta el procedimiento abreviado:

  • Los imputados estuvieron bajo coacción y sin defensa adecuada.

  • La Corte IDH advirtió que cuando el Estado falla en garantizar defensa técnica y procesal adecuada, incluso los procedimientos legales formales se convierten en violaciones a derechos humanos.

Esto no fue un procedimiento abreviado, pero sí ilustra las condiciones peligrosas que contaminan este tipo de procedimientos en México. 

Notas relevantes:

  • Organismos como México Evalúa, CNDH y CEJA han documentado que muchos imputados aceptan procedimientos abreviados por desesperación ante la prisión preventiva y la falta de defensa técnica adecuada.

  • La Corte IDH, en fallos como García Rodríguez y otros vs. México, ha enfatizado que cualquier sistema penal que no garantice defensa real y voluntariedad plena en la confesión es incompatible con los estándares de derechos humanos, lo cual refuerza la crítica al uso riesgoso del procedimiento abreviado en México.

Bibliografía

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Pasantías y prácticas profesionales para los futuros abogados y abogadas | todo lo que debes de saber ya sea como estudiante de la carrera o como responsable de un despacho jurídico.

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mujer estudiante joven realizando sus prácticas profesionales en un despacho de abogadas y abogados, la chica tiene pelo ondulado, se encuentra trabajando en un escritorio donde hay libros, una laptop, unos lentes, etc, al fondo se ve gente trabajando, el ambiente es el de una oficina de servicios jurídicos.

Pasantías y prácticas profesionales para los futuros abogados y abogadas

¿Qué tal futuros abogados y abogadas, y colegas en general?
El día de hoy vamos a hablar de un tema fundamental en la formación profesional: las pasantías y las prácticas profesionales en el Derecho. Ya sea que estés buscando tu primera experiencia real en un despacho o que estés pensando en abrir las puertas de tu firma a estudiantes entusiastas, entender cómo funcionan estos programas es clave para formar mejores juristas y construir despachos más sólidos. 

En la práctica jurídica, el conocimiento académico es apenas la mitad del camino. El resto se forja en la experiencia, en el trato con clientes reales, en la redacción de demandas, en la comparecencia ante tribunales y en el aprendizaje de la ética profesional. Por eso, ofrecer o aprovechar una pasantía o práctica profesional no debe tomarse a la ligera: implica responsabilidades, obligaciones legales y, sobre todo, un compromiso con la excelencia.

Hoy vamos a recorrer juntos todos los aspectos esenciales para ofertar, gestionar y aprovechar correctamente estos programas. Lo haremos de manera práctica, clara y con el respaldo de fuentes oficiales. Así que, ponte cómodo o cómoda: este recorrido está pensado para marcar la diferencia en tu formación y en el futuro del despacho jurídico que representes.

1. ¿Por qué son importantes las pasantías y prácticas profesionales en Derecho?

De la teoría a la práctica

Durante los años de universidad, los estudiantes de Derecho adquieren una sólida formación teórica: teoría del delito, contratos, amparo, teoría general del proceso, entre muchas otras materias. Sin embargo, la diferencia entre un buen estudiante y un buen abogado se encuentra en cómo aplica ese conocimiento en situaciones reales.
Las pasantías permiten que los futuros licenciados y licenciadas en Derecho enfrenten casos reales, conozcan los procedimientos judiciales en acción y aprendan a aplicar sus conocimientos teóricos de forma efectiva.

Asesoría jurídica en diferentes áreas

Formación ética y profesional

La universidad nos forma un conocimiento según la carrera que hayamos elegido (para este caso el Derecho) y fortalece nuestros valores, mientras que el ejercicio práctico consolida principios fundamentales como la confidencialidad, la responsabilidad profesional y la ética frente al cliente. Una buena pasantía no solo enseña Derecho: enseña carácter.

Construcción de redes de contacto

Uno de los activos más valiosos en la carrera de cualquier abogado es su red de contactos profesionales. Pasar por un despacho durante la etapa de formación permite conocer litigantes, jueces, actuarios, otros pasantes y académicos que pueden convertirse en aliados estratégicos a lo largo de toda la vida profesional.

Primeros pasos en el mercado jurídico

Tener experiencia previa, aún como pasante, marca una diferencia sustancial en el currículum de un recién egresado. No es lo mismo salir de la carrera sin haber pisado un juzgado, que hacerlo habiendo acompañado a audiencias, redactado promociones o tramitado diligencias judiciales.

2. Requisitos que debe cumplir un despacho jurídico para ofertar pasantías y prácticas profesionales

Constitución legal y operativa

Para ofertar pasantías o prácticas profesionales, el despacho jurídico debe estar legalmente constituido.
Esto implica:

  • Tener alta ante el SAT y contar con RFC vigente.

  • Estar registrado con un giro económico relacionado a servicios jurídicos o asesoría legal.

No es estrictamente necesario ser una sociedad formal (S.C., S.A.S., etc.), pero sí al menos estar registrado como persona física con actividad empresarial o profesionista independiente ante las autoridades fiscales mexicanas.

Condiciones materiales y de infraestructura

Un despacho que quiera ofrecer prácticas profesionales debe contar con:

  • Espacio físico adecuado: oficinas, salas de juntas, escritorios individuales.

  • Acceso a herramientas de trabajo: computadoras, impresoras, bases de datos jurídicas (como IUS, SCJN, etc.).

  • Acceso remoto seguro si la modalidad es híbrida o virtual.

Estas condiciones garantizan que el pasante pueda desarrollar sus actividades de manera digna y profesional.

Supervisión profesional y académica

La supervisión debe ser ejercida por un abogado o abogada con cédula profesional vigente.
Esta persona será la encargada de:

  • Dirigir las actividades diarias.

  • Evaluar el desempeño.

  • Firmar reportes académicos si así lo exige la universidad.

Importante: No basta con tener título, es indispensable contar con la cédula registrada ante la SEP. 

Abogados de lo civil hablando todos visten de manera formal, hay un par de licenciados en derecho hombres de lado izquierdo saludándose visten de traje negro, de lado derecho están dos mujeres abogadas ambas traen un documento en sus manos, en la parte inferior del banner esta un escudo con las siglas SSL (sitio web seguro), también esta un gavel de juez, al centro esta la leyenda abogados de lo civil

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Convenios con universidades o instituciones

Si se quiere que las prácticas sirvan para liberar créditos académicos del estudiante, es obligatorio:

  • Celebrar un Convenio de Colaboración Académica.

  • Registrarse como Entidad Receptora de Prácticas Profesionales ante la universidad correspondiente.

  • Presentar los formatos oficiales requeridos por cada institución.

Cada universidad tiene requisitos distintos. Ejemplo: en la UNAM o en la UABC, los despachos deben primero postularse y ser evaluados (ver requisitos de prácticas UNAM ).

Plan de actividades claro y detallado

El despacho debe elaborar un plan de trabajo que incluya:

  • Objetivo de la pasantía.

  • Actividades específicas.

  • Tiempo estimado de dedicación.

  • Perfil deseado del estudiante.

Un plan claro evita malentendidos y permite que tanto el pasante como el despacho midan su cumplimiento.

Seguro y responsabilidades

Cuando las prácticas se realizan a través de una universidad, esta gestiona el Seguro Facultativo del IMSS para el estudiante. Sin embargo:

  • Si la práctica es independiente (no escolarizada), se debe aclarar que el despacho no asume obligaciones de seguridad social.

  • Algunos despachos optan por adquirir un seguro de accidentes personales para proteger a los pasantes. No es obligatorio, pero es altamente recomendable.

Cumplimiento de normatividad laboral

Aunque los pasantes no son formalmente trabajadores, el despacho debe respetar:

  • Jornada razonable de trabajo (no jornadas de 12 horas).

  • Ambiente laboral libre de discriminación y acoso.

  • Actividades propias del área jurídica (no tareas administrativas ajenas, como limpieza o mensajería).

De no cumplirlo, podrían presentarse reclamaciones ante instancias como la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

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3. Diferencia entre “pasantía” y “práctica profesional”

Definición de pasantía

Una pasantía es un acuerdo generalmente voluntario mediante el cual un estudiante o recién egresado ofrece sus servicios profesionales a una organización con el objetivo principal de adquirir experiencia práctica.
No siempre está ligada al cumplimiento de requisitos académicos, y su formalización depende del acuerdo entre las partes.
Puede ser remunerada o no remunerada y, en Derecho, suele consistir en actividades de apoyo como investigación jurídica, redacción de escritos o asistencia a audiencias.

Definición de práctica profesional

Una práctica profesional, en cambio, está formalmente regulada por las universidades y es parte del plan de estudios.
El estudiante debe realizar un número determinado de horas en una institución registrada y cumplir objetivos específicos para obtener su liberación de prácticas o incluso titulación.
Aquí sí existe generalmente un convenio firmado entre universidad y despacho.

Similitudes y diferencias principales

Aspecto Pasantía Práctica Profesional
Formalidad Voluntaria, flexible Regida por reglas universitarias
Convenio Opcional Obligatorio
Remuneración Opcional Generalmente no remunerada
Propósito Adquirir experiencia Cumplir requisito académico
Supervisión Flexible Rigurosa (seguimiento y reportes)

Casos prácticos: ¿Cuándo conviene ofrecer una u otra?

  • Si tu despacho quiere apoyar a jóvenes abogados sin requisitos escolares: ofrece pasantías.

  • Si buscas cumplir con programas universitarios y atraer talento académico: ofrece prácticas profesionales formales.

4. Aspectos legales aplicables en México

Regulación educativa (Ley General de Educación Superior)

La Ley General de Educación Superior establece que las instituciones educativas pueden requerir a los alumnos la realización de prácticas profesionales como requisito de egreso.
Estas prácticas deben realizarse bajo supervisión y con fines académicos.

Reglamentos internos de universidades

Cada universidad emite su propio reglamento de prácticas. Ejemplo:

Implicaciones laborales (breve mención de la Ley Federal del Trabajo)

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la relación de prácticas no debe confundirse con una relación laboral.
No obstante, si se cumplen los elementos de subordinación, pago y horario fijo, podría considerarse un contrato laboral simulado, y el despacho podría ser sancionado.

Seguro facultativo IMSS para estudiantes

Cuando la práctica es gestionada por la universidad, esta tramita el seguro facultativo del estudiante ante el IMSS, cubriéndolo durante el tiempo que dure la práctica.

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5. Cómo estructurar correctamente una oferta de pasantía o práctica profesional

Redactar la convocatoria

Debe incluir:

  • Nombre del despacho.

  • Descripción de actividades.

  • Perfil buscado: semestres cursados, habilidades requeridas.

  • Modalidad: presencial, híbrida o remota.

  • Fecha de inicio y duración estimada.

  • Procedimiento de postulación.

Definir el perfil del estudiante buscado

Detalla si buscas:

  • Estudiantes de últimos semestres.

  • Interés en áreas específicas (civil, penal, administrativo).

  • Buen manejo de redacción jurídica.

  • Manejo de bases de datos jurídicas o paquetes de office.

Plan de trabajo detallado

Incluir objetivos específicos como:

  • Asistir a diligencias judiciales.

  • Apoyar en elaboración de contratos.

  • Realizar investigaciones jurídicas.

Un plan claro marca la diferencia en la experiencia del estudiante.

Acuerdo de confidencialidad básico

Cuando el estudiante tendrá acceso a información sensible:

  • Debe firmar un acuerdo de confidencialidad.

  • Esto protege tanto al despacho como a los clientes.

Ejemplo de carta de aceptación

Carta de Aceptación

Por medio de la presente, hacemos constar que [Nombre del Estudiante] ha sido aceptado(a) para realizar su práctica profesional en [Nombre del Despacho], en el periodo comprendido entre [Fecha de inicio] y [Fecha de término].

*** 

Durante este tiempo, desempeñará actividades relacionadas con [Área o tipo de actividades…]

***

Sin otro particular, reiteramos nuestro compromiso de acompañar su formación profesional con ética, responsabilidad y respeto.


Atentamente,



[Nombre del Supervisor]
Cédula profesional: [Número de Cédula]
[Nombre del Despacho]

 

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6. Beneficios para el despacho jurídico que recibe practicantes

Renovación de ideas

Los estudiantes aportan ideas frescas y nuevas perspectivas que enriquecen la práctica jurídica diaria.

Apoyo en tareas legales cotidianas

Un pasante puede apoyar en:

  • Redacción de escritos.

  • Diligencias en juzgados.

  • Organización de expedientes.

Esto libera tiempo para los abogados titulares.

Detección de talentos jóvenes

Al recibir pasantes, puedes identificar talento y eventualmente ofrecer empleo a quienes demuestren capacidad y compromiso.

Posibilidad de futuras contrataciones

Formar a un practicante desde cero permite moldear su perfil profesional conforme a la cultura organizacional del despacho.

7. Buenas prácticas en la supervisión de pasantes y practicantes

Asignación de tareas formativas

No relegues al pasante a tareas irrelevantes.
Asigna actividades que tengan valor jurídico y formativo, como análisis de expedientes, asistencia a audiencias o redacción de proyectos.

Reuniones de retroalimentación

Agenda reuniones periódicas para:

  • Revisar avances.

  • Resolver dudas.

  • Retroalimentar de manera constructiva.

Evaluación objetiva del desempeño

Usa instrumentos claros para medir:

  • Responsabilidad.

  • Calidad de trabajo.

  • Actitud profesional.

Incentivar la responsabilidad y la ética profesional

Desde el inicio, inculca:

  • La importancia de la confidencialidad.

  • El trato respetuoso a colegas, clientes y autoridades.

  • La responsabilidad en los compromisos asumidos.

Mano accionando un teléfono móvil para visitar Facebook

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8. Errores comunes que deben evitarse

  • Tratar al pasante como trabajador sin sueldo: Recuerda que su objetivo es formativo, no sustituir puestos laborales.

  • No definir tareas claras: Genera frustración y desaprovecha la oportunidad de formación.

  • Falta de supervisión: Dejar a los pasantes sin guía perjudica su desarrollo y la calidad del servicio del despacho.

  • Ignorar la normatividad vigente: Puede tener consecuencias legales graves.

En síntesis

Formar abogados y abogadas desde la etapa de estudiantes no es solo un privilegio: es una responsabilidad profesional.
Los despachos jurídicos que abren sus puertas a pasantes y practicantes no solo contribuyen a fortalecer el futuro del Derecho: también invierten en su propio crecimiento.

Una buena pasantía o práctica profesional marca la diferencia en la vida de un joven abogado o abogada. Y un despacho que sabe formar nuevos talentos se convierte en un verdadero semillero de excelencia jurídica.

¡Hagamos de cada oportunidad de práctica una verdadera experiencia de transformación profesional!

Bibliografía

– Por el fortalecimiento del Estado de derecho en México –

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Abogados trabajando en España en pleno 2025 https://elincorruptible.com/Blog-Juridico/abogados-trabajando-en-espana-2025/ https://elincorruptible.com/Blog-Juridico/abogados-trabajando-en-espana-2025/#respond Ediel Ortega]]> Mon, 28 Apr 2025 21:44:59 +0000 https://elincorruptible.com/Blog-Juridico/?p=4313

¿Qué cómo trabajamos los abogados en España? Om… Mira este otro meme Asesoría jurídica en diferentes áreas Abogado Civil Abogado Familiar Abogado Laboral Abogado Penal Un abrazo solidario para todas…

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Asesoría jurídica en diferentes áreas

Un abrazo solidario para todas las abogadas, abogados y personas que hace unas horas vivieron el apagón en Europa (España, Portugal, Francia). Sabemos lo que representó y representa este problema, pero también sabemos que la verdadera energía está en ustedes.”

Que ni la oscuridad ni las fallas nos detengan. Nuestro reconocimiento a quienes, con o sin electricidad, siguen luchando cada día por la justicia y por salir adelante. ¡Fuerza y ánimo para todos!”

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Notas

⚖️ Apagón en España y su impacto en eventos públicos

El 28 de abril de 2025, un apagón eléctrico masivo afectó a casi todo el territorio español, dejando a millones de personas sin luz, internet ni transporte. Este corte generalizado generó incertidumbre en el ámbito judicial, especialmente en relación con los plazos procesales. Según el Estatuto de los Trabajadores en España, si el apagón representa un riesgo, los empleados pueden abandonar su puesto tras comunicar y documentar la situación. Además, como el corte no es responsabilidad del trabajador, no están obligados a recuperar las horas perdidas.

⚖️ Activación del Nivel 3 de Emergencia Nacional y su Implicación Legal

El Gobierno de España ha declarado el Nivel 3 de Emergencia Nacional en respuesta al apagón masivo que afecta a la Península Ibérica. Esta medida, solicitada por comunidades autónomas como Madrid, Andalucía y Extremadura, permite la intervención del Ejército para garantizar el orden y la seguridad. La activación de este nivel implica la coordinación de recursos estatales, autonómicos y locales bajo la dirección del Ministerio del Interior, conforme a la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.ElHuffPost+1El País+1El País

🧾 Derechos Laborales Frente al Apagón: Permisos Retribuidos y Teletrabajo

Ante la imposibilidad de acudir al trabajo debido al apagón, el Ministerio de Trabajo ha recordado que los empleados tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días, según el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores. Este permiso aplica cuando el desplazamiento al lugar de trabajo es inviable por causas ajenas al trabajador. Además, para quienes teletrabajan, el Tribunal Supremo dictaminó en 2023 que el tiempo perdido por cortes de luz o internet debe contarse como tiempo efectivo de trabajo, sin requerir compensación posterior si la causa es ajena al empleado.Diario AS+2El País+2Cadena SER+2Diario AS

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“Apagón en Europa (España): el único momento en que un abogado puede decir que no puede ver el expediente… y es verdad.” Mira este otro meme Asesoría jurídica en diferentes…

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Abogado en su despacho sorprendido por apagón en España no encuentra su expediente

“Apagón en Europa (España): el único momento en que un abogado puede decir que no puede ver el expediente… y es verdad.”

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Notas

⚖️ Apagón en España y su impacto en eventos públicos

El 28 de abril de 2025, un apagón eléctrico masivo afectó a casi todo el territorio español, dejando a millones de personas sin luz, internet ni transporte. Este corte generalizado generó incertidumbre en el ámbito judicial, especialmente en relación con los plazos procesales. Según el Estatuto de los Trabajadores en España, si el apagón representa un riesgo, los empleados pueden abandonar su puesto tras comunicar y documentar la situación. Además, como el corte no es responsabilidad del trabajador, no están obligados a recuperar las horas perdidas.

⚖️ Activación del Nivel 3 de Emergencia Nacional y su Implicación Legal

El Gobierno de España ha declarado el Nivel 3 de Emergencia Nacional en respuesta al apagón masivo que afecta a la Península Ibérica. Esta medida, solicitada por comunidades autónomas como Madrid, Andalucía y Extremadura, permite la intervención del Ejército para garantizar el orden y la seguridad. La activación de este nivel implica la coordinación de recursos estatales, autonómicos y locales bajo la dirección del Ministerio del Interior, conforme a la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.ElHuffPost+1El País+1El País

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Ante la imposibilidad de acudir al trabajo debido al apagón, el Ministerio de Trabajo ha recordado que los empleados tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días, según el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores. Este permiso aplica cuando el desplazamiento al lugar de trabajo es inviable por causas ajenas al trabajador. Además, para quienes teletrabajan, el Tribunal Supremo dictaminó en 2023 que el tiempo perdido por cortes de luz o internet debe contarse como tiempo efectivo de trabajo, sin requerir compensación posterior si la causa es ajena al empleado.Diario AS+2El País+2Cadena SER+2Diario AS

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Meme sobe lo ocurrido hace unas horas en España

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Abogada sorprendida por apagón en España, al fondo se ve un juez en la sala de un tribunal, Apagón en Europa

Cuando el juez suspende la audiencia por el apagón #memes #abogados

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Notas

⚖️ Apagón en España y su impacto en eventos públicos

El 28 de abril de 2025, un apagón eléctrico masivo afectó a casi todo el territorio español, dejando a millones de personas sin luz, internet ni transporte. Este corte generalizado generó incertidumbre en el ámbito judicial, especialmente en relación con los plazos procesales. Según el Estatuto de los Trabajadores en España, si el apagón representa un riesgo, los empleados pueden abandonar su puesto tras comunicar y documentar la situación. Además, como el corte no es responsabilidad del trabajador, no están obligados a recuperar las horas perdidas.

⚖️ Activación del Nivel 3 de Emergencia Nacional y su Implicación Legal

El Gobierno de España ha declarado el Nivel 3 de Emergencia Nacional en respuesta al apagón masivo que afecta a la Península Ibérica. Esta medida, solicitada por comunidades autónomas como Madrid, Andalucía y Extremadura, permite la intervención del Ejército para garantizar el orden y la seguridad. La activación de este nivel implica la coordinación de recursos estatales, autonómicos y locales bajo la dirección del Ministerio del Interior, conforme a la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.ElHuffPost+1El País+1El País

🧾 Derechos Laborales Frente al Apagón: Permisos Retribuidos y Teletrabajo

Ante la imposibilidad de acudir al trabajo debido al apagón, el Ministerio de Trabajo ha recordado que los empleados tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días, según el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores. Este permiso aplica cuando el desplazamiento al lugar de trabajo es inviable por causas ajenas al trabajador. Además, para quienes teletrabajan, el Tribunal Supremo dictaminó en 2023 que el tiempo perdido por cortes de luz o internet debe contarse como tiempo efectivo de trabajo, sin requerir compensación posterior si la causa es ajena al empleado.Diario AS+2El País+2Cadena SER+2Diario AS

La autoría de este articulo pertenece a el Blog Jurídico El Incorruptible.

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Justicia Digital y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares https://elincorruptible.com/Blog-Juridico/justicia-digital-y-el-codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/ https://elincorruptible.com/Blog-Juridico/justicia-digital-y-el-codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/#respond Adrián Ortega]]> Sun, 16 Mar 2025 05:10:17 +0000 https://elincorruptible.com/Blog-Juridico/?p=3946 Abogado robot vestido-de traje y corbata está sentado en una silla y sus brazos descansan sobre un escritorio | Justicia Digital y el CNPCF (Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares)

El Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contempla varias herramientas de carácter digital, de las cuales vamos a poder disponer tanto los abogados y abogadas como las autoridades jurisdiccionales. En dicha normativa hay un libro (el octavo) dedicado totalmente a tal cuestión, es decir, a la justicia digital.

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Abogado robot vestido-de traje y corbata está sentado en una silla y sus brazos descansan sobre un escritorio | Justicia Digital y el CNPCF (Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares)

Justicia Digital y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

¿Qué tal mis queridos colegas del mundo del derecho? en esta ocasión vamos a hablar un poco de la justicia digital, esto en la medida que el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contempla ampliamente varias herramientas de dicho carácter (digital), y de las cuales vamos a poder disponer tanto los abogados y abogadas como las autoridades jurisdiccionales, de hecho, en dicha normativa hay un libro (el octavo) dedicado totalmente a tal cuestión, es decir, a la justicia digital. Sin más preámbulo los invito a leer el presente post.

La justicia digital representa una transformación esencial en la administración de justicia, integrando tecnologías de la información y comunicación para optimizar procesos y garantizar un acceso más eficiente y transparente al sistema judicial. En este post abordó diversos aspectos de esta transformación, desde su definición hasta las estrategias de implementación y los desafíos que enfrentarán los órganos jurisdiccionales del Estado para poner en marcha estas nuevas modalidades tanto en la materia civil como familiar.

CNPCF Artículo 933. Todos los procedimientos regulados en el presente Código Nacional podrán
tramitarse bajo la modalidad de procedimiento en línea que, al igual que cualquier otra modalidad
procesal, será gratuita para las partes.
En los procedimientos en línea, la autoridad jurisdiccional garantizará una justicia digital
equitativa y segura.

Asesoría jurídica en diferentes áreas

1. Definición y objetivos de la justicia digital

La justicia digital se refiere a la incorporación de herramientas tecnológicas en los procedimientos judiciales con el propósito de mejorar la eficiencia, accesibilidad y transparencia del sistema de justicia. Sus objetivos principales incluyen la reducción de tiempos procesales, la disminución de costos operativos y la facilitación del acceso a la justicia para todos los ciudadanos. En mi experiencia como abogado litigante y ciudadano de a pie, he observado cómo la digitalización permite una gestión más ágil de los casos, beneficiando tanto a los profesionales del derecho como a los justiciables.

2. Importancia de la transformación digital en la administración de justicia civil y familiar

La transformación digital es crucial para modernizar la administración de justicia y adaptarla a las necesidades de la sociedad actual, si bien en México y a existen entornos jurisdiccionales que la emplean (como en la materia fiscal y administrativa), en el caso de la justicia civil y familiar resulta una cuestión si bien no desconocida por los distintos operadores jurídicos, si algo relativamente novedoso, además tenemos que tener presente que el impacto que va a tener la implementación de estas nuevas formas de comunicación y almacenamiento digital, es de gran calado puesto que estas materias (la civil y familiar ) representan casi el 70 por ciento de los juicios que se llevan a cabo en el país.

En tal sentido la introducción de estas tecnologías emergentes en el sistema de justicia, de las ya citadas materias, no solo busca mejorar la eficiencia de los procesos judiciales, sino que también pretende fortalecer la confianza pública en el sistema al promover la transparencia y la rendición de cuentas. En el entendido que permitirá la interoperabilidad entre distintas instituciones de una forma más eficaz, lo cual es fundamental para una justicia más coordinada y efectiva.

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3. Estrategias de transformación digital en la justicia

3.1. Contextualización y antecedentes

La adopción de tecnologías en la justicia no es un fenómeno reciente; sin embargo, la pandemia de COVID-19 aceleró significativamente este proceso. Antes de la crisis sanitaria, ya se vislumbraba la necesidad de modernizar el sistema judicial, pero fue durante la pandemia cuando se evidenció la urgencia de contar con herramientas digitales para garantizar la continuidad de los servicios judiciales. En mi práctica profesional, la transición hacia audiencias virtuales y la gestión electrónica de expedientes se convirtió en una realidad cotidiana, sobre todo en el área de la justicia administrativa (la cual está un paso adelante desde mi parecer respecto a la justicia civil y familiar).

3.2. Programas y planes de implementación

Entre otras cosas la implementación de la justicia digital en la justicia Civil y Familiar en México va a requerir de programas bien estructurados que aborden diversas áreas tales como:

  • Generalización de las comunicaciones electrónicas: Es fundamental establecer canales seguros y eficientes para la comunicación entre las partes involucradas en un proceso judicial. Esto incluye notificaciones electrónicas y plataformas de mensajería oficiales.
  • Tramitación electrónica en órganos judiciales y fiscalías: La digitalización de expedientes y la gestión electrónica de casos permiten una mayor eficiencia y reducen el uso de papel, si bien esto ya viene ocurriendo desde hace tiempo en algunos Estados de la República, se tiene que profundizar y profesionalizar más aún en estas tareas.
  • Procesos organizativos y procesales: Es necesario reestructurar los procesos internos para adaptarlos a las nuevas herramientas tecnológicas, garantizando su eficacia y legalidad, aquí los poderes judiciales en especial los de las entidades federativas tienen un gran reto (considerando entre otras cosas las limitaciones de su presupuesto), sin embargo, hay que tener presente que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares da mucho margen de maniobra para que estos órganos jurisdiccionales, estructuren sus propias plataformas digitales.
  • Proceso de implantación y fases: La transformación digital debe realizarse de manera planificada, estableciendo fases que permitan una adaptación progresiva y minimicen resistencias al cambio, en tal sentido considero que los poderes judiciales de las entidades federativas van trabajando a un ritmo muy lento, lo anterior considerando que hay una fecha limite para que se ponga en marcha todo el nuevo andamiaje de la nueva justicia civil y familiar (la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027)
  • Cambio cultural y capacitación: La adopción de nuevas tecnologías implica un cambio cultural en la organización. Es esencial capacitar a jueces, abogados y personal administrativo para asegurar una transición efectiva, si bien ya hay órganos jurisdiccionales locales que vienen trabajando en ello, me parece que es necesario acelerar los entrenamientos y capacitaciones tanto de los juzgadores como el del personal de oficina en general, y por otra parte los licenciados en derecho en especial los que trabajan de manera independiente como un servidor, tenemos que irnos actualizando respecto de esta nueva ley, es decir del CNPCF y en especial considerar las nuevas herramientas que vamos a poder emplear a través de la llamada justicia digital, tanto en el litigio civil como familiar.
  • Transformación digital del puesto de trabajo: La digitalización modifica la forma en que los profesionales interactúan con el sistema judicial, requiriendo adaptaciones en sus herramientas y metodologías de trabajo. El uso de correos electrónicos, chatbots, buzones electrónicos, firmas avanzadas electrónicas, audiencias en línea, ya no lo debemos de ver como el futuro inmediato de la abogacía y los órganos jurisdiccionales sino como el presente.
  • Resultados y datos de uso: Es importante monitorear y evaluar continuamente el impacto de las nuevas tecnologías para realizar ajustes y mejoras según sea necesario, en especial las correspondientes a los poderes judiciales de cada entidad federativa, además del Federal deben contar con registros para análisis del desempeño de las herramientas digitales con las cuales van a operar y a su vez esta información, debe (a mi criterio) de intercambiarse con sus pares de otros Estados del país, para hacer de ello un conjunto de experiencias enriquecedoras que permitan perfeccionar la justicia digital en México y para lo que toca a este post en particular la referente a la justicia familiar y civil.

CNPCF Artículo 935… las partes tienen el derecho de optar
voluntariamente que los procedimientos regulados en el presente Código Nacional se tramiten de
forma digital y en línea. La elegibilidad permitirá la sola integración de expedientes electrónicos, así
como actuaciones y audiencias presenciales o a distancia, indistintamente.

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4. Diagnóstico de los sistemas tecnológicos en los poderes judiciales en México

Para una implementación efectiva de la justicia digital, es esencial realizar un diagnóstico detallado de los sistemas tecnológicos existentes en los poderes judiciales. Este diagnóstico debe abarcar:

  • Sistemas de asignación y monitoreo de salas de audiencias: Herramientas que permitan una gestión eficiente de las salas, optimizando su uso y disponibilidad.
  • Sistemas de gestión judicial: Plataformas integrales que faciliten la administración de casos, desde su inicio hasta su resolución.
  • Sistemas de notificaciones: Mecanismos electrónicos que aseguren la comunicación oportuna y segura entre las partes.
  • Sistemas de estadística judicial: Herramientas que recopilen y analicen datos para mejorar la toma de decisiones y la planificación estratégica como las que implementan en alguna de sus áreas el Consejo de la Judicatura Federal.
  • Implementación de la oralidad mercantil: La adopción de procesos orales en materia mercantil ha demostrado ser más eficiente y transparente, facilitando la resolución de conflictos de manera más ágil, en tal sentido al ya existir una experiencia previa en las cuestiones de carácter mercantil, resultaría muy benéfico que aquellos responsables de implementar la nueva justicia digital en materia civil y familiar abrevaran de tales experiencias.
  • Variables del sistema estadístico judicial en materia oral mercantil: Es crucial identificar y analizar las métricas que permitan evaluar el desempeño de la oralidad en este ámbito; y aunque el presupuesto de los poderes judiciales en México puede ser reducido, no estaría demás considerar contratar los servicios de analistas de datos, puesto que si bien esto puede implicar un gasto adicional, a la larga resulta provechoso ya que la retroalimentación permitirá reevaluar constantemente las nuevas técnicas empleadas e ir perfeccionando los sistemas jurisdiccionales.

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5. En síntesis

Por ultimo y para concluir con este post diría que nada es inmutable, todo cambia cada cierto tiempo, con las nuevas técnicas de almacenamiento y comunicación, que próximamente veremos en los sistemas de justicia tanto civil como familiar en las distintas entidades federativas, se busca proveer de una justicia más pronta y expedita a la ciudadanía, que al fin y al cabo es el objetivo final de este proceso de modernización.

P.D. Como complemento del presente post les dejo la siguiente información del CNPCF respecto de la nueva justicia digital

Tabla 1. Principios, reglas y conceptos de la nueva justicia digital en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Categoría Concepto/Principio/Regla Descripción Fundamento Legal
Principios Generales de Justicia Digital Elegibilidad Las partes pueden optar por tramitar su procedimiento en línea o presencial. Art. 935 CNPCF
Equivalencia funcional No se discrimina la validez de documentos electrónicos frente a físicos. Art. 936 CNPCF
Neutralidad tecnológica No se impone el uso de una tecnología específica. Art. 937 CNPCF
Seguridad de la información Se deben garantizar medidas de protección contra accesos y modificaciones no autorizadas. Art. 968 CNPCF
Expediente Judicial Integración dual El expediente judicial debe existir en formato físico y electrónico. Art. 939 CNPCF
Digitalización de documentos Toda promoción y documentación física se digitaliza para el expediente electrónico. Art. 948 CNPCF
Firma Electrónica Validez legal La firma electrónica avanzada tiene el mismo valor que la firma autógrafa. Art. 949 CNPCF
Sistemas aceptados Se acepta la FIREL y firmas electrónicas certificadas por autoridades reconocidas. Art. 950 CNPCF
Procedimiento en Línea Presentación electrónica Las partes pueden enviar promociones y anexos digitalizados con firma electrónica. Art. 957 CNPCF
Audiencias virtuales Se pueden realizar mediante videoconferencia con medidas de autenticación de identidad. Art. 959 CNPCF
Sistemas de Justicia Digital Responsabilidad de mantenimiento Los Poderes Judiciales deben garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas digitales. Art. 964 CNPCF
Suspensión de plazos por fallas técnicas Solo se suspenden plazos si las fallas son del sistema judicial, no del equipo personal de las partes. Art. 966-967 CNPCF
Seguridad de la Información Medidas de protección Se deben aplicar mecanismos de cifrado, verificación de identidad y control de acceso. Art. 972 CNPCF
Responsabilidad compartida Tanto autoridades como usuarios deben implementar medidas de seguridad. Art. 969 CNPCF

Bibliografía y referencias:

  1. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
  2. Justicia Digital: avances y retrocesos
  3. Hacia una Justicia Digital
  4. Justicia Digital: la visión 360º de la Seguridad
  5. JUSTICIA DIGITAL: NUEVA VISIÓN DEL DERECHO Y SU INCIDENCIA JURÍDICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MODERNA

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Los Notificadores en México y los Process Servers en Estados Unidos https://elincorruptible.com/Blog-Juridico/los-notificadores-en-mexico-y-los-process-servers-en-estados-unidos/ https://elincorruptible.com/Blog-Juridico/los-notificadores-en-mexico-y-los-process-servers-en-estados-unidos/#respond Ediel Ortega]]> Thu, 13 Mar 2025 00:32:20 +0000 https://elincorruptible.com/Blog-Juridico/?p=3255 mujer siendo notificada por un actuario a las puertas de su casa, la mujer tiene un documento y una pluma en sus manos y el notificador es un hombre está leyendo un documento, derecho civil y familiar

La notificación de actos procesales es una pieza clave en los sistemas de justicia de cualquier país. En México, los notificadores judiciales cumplen la función de hacer del conocimiento de las partes procesales los acuerdos o resoluciones emitidas por un juez, mientras que en Estados Unidos, su equivalente funcional son los Process Servers.

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Los Notificadores en México y los Process Servers en Estados Unidos: Procedimientos de Notificación Internacional Bajo la Convención de La Haya

La notificación de actos procesales es una pieza clave en los sistemas de justicia de cualquier país. En México, los notificadores judiciales cumplen la función de hacer del conocimiento de las partes procesales los acuerdos o resoluciones emitidas por un juez, mientras que en Estados Unidos, su equivalente funcional son los Process Servers. Si bien ambos tienen el mismo objetivo, las reglas que rigen su actuación son diferentes, especialmente cuando se trata de notificaciones transfronterizas.

El Marco Normativo de la Notificación Judicial en México Según el CNPCF

En México, el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) regula los procedimientos de notificación en materia civil y familiar. Según los principios generales del derecho, la notificación debe garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica de las partes. Para ello, los notificadores deben actuar con el deber de diligencia propio de su encargo, considerando además cuestiones relativas a la dignidad de su actividad tales como la legalidad, certeza, publicidad e imparcialidad.

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Tabla con los tipos de notificaciones (latu sensu) para la materia civil y familiar, su definición, formas de realización y casos en las que aplican según lo establecido por el CNPCF:

Tabla 1. Emplazamientos y Notificaciones (Libro Segundo – Del Procedimiento Oral Civil y Familiar)

Tipo de Notificación Definición Forma de Realización Casos en que Aplica Fundamento Legal
Emplazamiento Acto procesal por el que se informa a una persona que se ha iniciado un juicio en su contra y se le otorga plazo para responder. Se realiza en el domicilio señalado en la demanda. Si no se encuentra a la persona, se deja citatorio. Si en segunda diligencia sigue ausente, se notifica por adhesión. Inicio de un juicio. Artículos 194-200 CNPCF
Notificación Personal Acto por el cual la autoridad jurisdiccional informa directamente a una persona sobre una resolución judicial. Se realiza en el domicilio señalado o en sede judicial. Puede efectuarse por cédula, correo electrónico (excepto emplazamiento) o en audiencia. Emplazamientos, resoluciones que requieren entrega personal. Artículos 203, 204 y 206 CNPCF
Citación Llamado a una persona para comparecer o intervenir en un acto procesal. Se realiza en el domicilio señalado o directamente en sede judicial. Comparecencia de testigos, peritos o partes del juicio. Artículo 194 CNPCF
Requerimiento Medio por el cual la autoridad jurisdiccional ordena a una persona cumplir un mandato judicial. Se efectúa mediante notificación personal o en audiencia. Órdenes judiciales que requieren cumplimiento obligatorio. Artículo 194 CNPCF
Notificación por Cédula Comunicación escrita de una resolución judicial en la que se transcribe la determinación que se manda notificar. Se entrega en el domicilio del destinatario y se levanta acta de la diligencia. Casos en que la ley exija notificación por escrito. Artículos 196 y 206 CNPCF
Notificación por Adhesión Se usa cuando no se puede entregar en persona tras haber dejado un citatorio. Se adhiere la cédula en un lugar visible del domicilio. Cuando no se encuentra al destinatario tras el citatorio. Artículo 199 CNPCF
Notificación por Edictos Publicación de la resolución en un medio oficial del Poder Judicial. Se publica tres veces con intervalo de tres días. Personas con domicilio desconocido o desaparecidas. Artículo 209 CNPCF
Notificación por Correo Electrónico Comunicación procesal a través de medios electrónicos oficiales. Se envía a la dirección designada por las partes. Segundas y ulteriores notificaciones (excepto emplazamiento). Artículo 204 CNPCF
Notificación por Correo Certificado Envío de resolución a través de servicio postal con acuse de recibo. Se considera notificado al ser recibido. Casos en que se requiera constancia de envío y recepción. Artículo 203 CNPCF
Notificación por Telégrafo Comunicación oficial por telegrama. Se considera notificado cuando se confirma la recepción del mensaje. Casos excepcionales con necesidad de rapidez. Artículo 203 CNPCF
Notificación en Audiencia Comunicación de resoluciones dentro de una audiencia judicial. La notificación surte efectos en el momento en que se dicta. Juicio oral y resoluciones inmediatas. Artículo 227 CNPCF
Notificación por Medio Procesal Oficial Publicación de resoluciones en el sistema oficial del Poder Judicial. Se considera notificado desde la fecha de publicación. Autos y resoluciones que no requieren notificación personal. Artículo 214 CNPCF

Los Process Servers en Estados Unidos

En Estados Unidos, la notificación judicial es un acto procesal esencial que está regulado por las Reglas Federales de Procedimiento Civil (Federal Rules of Civil Procedure, FRCP) y por las normativas estatales. Los Process Servers son personas certificadas para entregar documentos legales a las partes involucradas en un litigio. A diferencia de los notificadores en México, en Estados Unidos se permite que personas privadas certificadas cumplan esta función, sin que necesariamente formen parte del Poder Judicial.

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Cabe mencionar que los abogados civiles, de lo familiar, etc. que litiguen en México pueden emplear los servicios de estos funcionarios, siempre y cuando haya un tratado o acuerdo internacional que permita a los litigantes omitir procedimientos como los de las cartas rogatorias, por ejemplo, donde se tienen que gestionar dichos procedimientos a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Es decir, se puede optar por contratar las actividades de los process servers para que estos directamente realicen las notificaciones procedentes de un juzgado en México en lugares de Estados Unidos como por ejemplo el Estado de California.

La Convención de La Haya sobre Notificación Internacional de Documentos Judiciales

La Convención de La Haya de 1965 sobre la Notificación de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil y Comercial (entre otros) establece un marco para facilitar la notificación de documentos entre países signatarios, entre los que se incluyen México y Estados Unidos. Su objetivo es agilizar la notificación, garantizar su validez y evitar retrasos innecesarios en los procedimientos judiciales.

Según la Convención, la notificación debe realizarse a través de la Autoridad Central designada en cada país. En Estados Unidos, la Autoridad Central varía según el estado, mientras que, en México, la Secretaría de Relaciones Exteriores actúa como la Autoridad Central.

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Procedimiento para que un Process Server notifique desde México en Estados Unidos

  1. Solicitud de Autorización ante un Juez Civil Mexicano: La parte interesada a través de su abogado civil, por ejemplo, debe presentar una solicitud formal ante el juez civil correspondiente en México, explicando la necesidad de la notificación en un Estado de la Unión Americana, por ejemplo, California y fundamentándose en la Convención de La Haya.
  2. Revisión y Aprobación: El juez evaluará la solicitud y, en caso de considerarla procedente, emitirá un acuerdo ordenando la notificación conforme a los procedimientos internacionales.
  3. Intervención de la Autoridad Central Mexicana: La Secretaría de Relaciones Exteriores recibe la solicitud y la remite a la Autoridad Central en Estados Unidos (este paso solo aplica cuando algún Estado en cuestión de los Estados Unidos no estuviese vinculado por alguna convención especifica de la Haya).
  4. Entrega a un Process Server en EE.UU.: Una vez en Estados Unidos, la Autoridad Central designa a un Process Server certificado para ejecutar la notificación conforme a la legislación estatal (cuando existe un convenio internacional aceptado por un Estado en específico de Estados Unidos, por ejemplo, se puede acudir directamente al process Server)
  5. Constancia de Notificación: El Process Server debe proporcionar una constancia de notificación que se remite a la Autoridad Central y, posteriormente, al juzgado en México.

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Consideraciones Finales

La correcta notificación de documentos en procesos internacionales requiere un conocimiento detallado de la normativa aplicable tanto en el país de origen como en el de destino. En este sentido, la Convención de La Haya juega un papel crucial al armonizar los procedimientos y garantizar la validez de las notificaciones.

En mi opinión como abogado litigante, es fundamental que los bufete de abogados que llevan asuntos transfronterizos dominen estos procedimientos y estén familiarizados con las instancias que intervienen en la notificación. El incumplimiento de los requisitos formales puede invalidar la notificación y retrasar el litigio, lo que podría resultar en graves consecuencias para los intereses de los clientes. Por ello, la capacitación constante en derecho procesal internacional es una necesidad ineludible para cualquier litigante que maneje este tipo de asuntos.

P.D. Como complemento de este post les dejo además la siguiente tabla basada en el Libro Décimo del CNPCF.

Tabla 2. De los Procesos de Carácter Internacional en el CNPCF

Tema Descripción Ámbito de Aplicación Autoridad Involucrada Medios de Impugnación Fundamento Legal
Competencia en Procesos Internacionales Determina qué autoridad jurisdiccional es competente en casos con elementos internacionales (domicilio del demandado, restitución de menores, filiación, etc.). Civil y Familiar Tribunales mexicanos según el tipo de litigio Puede impugnarse mediante recursos de incompetencia o amparo Artículos 1116-1123 CNPCF
Competencia en Sucesiones Internacionales Regula qué tribunal tiene competencia en sucesiones con bienes o personas en distintos países. Civil Tribunales del último domicilio del causante o donde estén los bienes Revisión de competencia ante tribunales superiores Artículos 1118-1119 CNPCF
Competencia en Adopciones Internacionales Establece qué tribunal es competente para otorgar o anular adopciones internacionales. Familiar Tribunales del lugar de residencia del adoptado Procede recurso de apelación y amparo Artículo 1120 CNPCF
Competencia en Materia de Alimentos Define en qué tribunal se pueden demandar alimentos cuando una de las partes reside en el extranjero. Familiar Tribunales del domicilio del acreedor o del deudor Apelación o revisión en caso de inconformidad Artículo 1121 CNPCF
Efectos del Matrimonio y Divorcio Establece la competencia judicial en casos de matrimonio, divorcio y figuras similares. Familiar Tribunales de la residencia común o del actor Procede apelación en caso de desacuerdo Artículo 1122 CNPCF
Foros Renunciables y Elección de Foro Permite a las partes elegir la jurisdicción aplicable en ciertos casos, salvo excepciones. Civil, Mercantil y Familiar Tribunales elegidos por las partes Puede impugnarse si el foro elegido no es válido Artículos 1123-1124 CNPCF
Ejecución de Sentencias Extranjeras Regula el procedimiento para hacer cumplir sentencias y laudos arbitrales extranjeros en México. Civil, Mercantil y Familiar Tribunales del domicilio del ejecutado o donde estén los bienes Revisión de homologación y posible amparo Artículos 1181-1189 CNPCF
Exhortos y Cartas Rogatorias Internacionales Normas para el envío y recepción de exhortos entre tribunales de distintos países. Civil y Familiar Tribunales mexicanos y extranjeros según el caso Puede impugnarse si se viola el debido proceso Artículos 1162-1168 CNPCF
Cooperación Procesal Internacional Incluye asistencia judicial, obtención de pruebas y medidas cautelares a solicitud de tribunales extranjeros. Civil, Mercantil y Familiar Tribunales nacionales y organismos internacionales Apelación o revisión en caso de violación de derechos Artículos 1129-1149 CNPCF
Uso de Videoconferencias Permite realizar diligencias internacionales mediante videoconferencia con reglas de autenticación y privacidad. Civil, Mercantil y Familiar Tribunales nacionales e internacionales Puede impugnarse si afecta derechos procesales Artículos 1169-1172 CNPCF
Información sobre Derecho Extranjero Permite solicitar informes sobre legislación extranjera para aplicarla en casos concretos. Civil, Mercantil y Familiar Tribunales nacionales y Servicio Exterior Mexicano No aplica, es un procedimiento informativo Artículos 1173-1178 CNPCF
Restitución Internacional de Menores Regula la restitución de menores trasladados ilícitamente a otro país. Familiar Tribunales del lugar de residencia del menor Procede apelación y amparo en ciertos casos Artículos 1151-1159 CNPCF

Bibliografía y referencias:

  1. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
  2. Convención de la Haya
  3. Secretaría de Relaciones exteriores
  4. Federal Rules of Civil Procedure

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En México si una persona es detenida con un arma de fuego sin contar con la licencia correspondiente, puede ser procesada penalmente por el delito de portación ilegal de armas | abogados en derecho penal

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Posesión y Portación de Armas de fuego – Delitos y Sanciones

1. Introducción

En México, la Posesión y Portación de Armas de fuego es un tema delicado, no solo por su impacto en la seguridad pública, sino también por las implicaciones legales que conlleva su manejo irregular. Como abogado penalista, he tenido la oportunidad de analizar y llevar casos en los que particulares (tanto nacionales como extranjeros) han sido acusados por poseer o portar armas sin registro, situación que viola las leyes nacionales y que por tanto es considerado un delito. En este post, abordaré las acusaciones contra particulares por el uso de armas sin registro, centrándome en los delitos relacionados con la posesión y portación irregular, el marco legal vigente, y las sanciones aplicables, entre otras cuestiones relevantes al caso.

2. Delitos por posesión o portación de armas de fuego

En nuestro país si una persona es detenida con un arma de fuego sin contar con la licencia correspondiente, puede ser procesada penalmente por el delito de portación ilegal de armas, con multas y/o penas privativas de la libertad que varían según el tipo de arma y las circunstancias de la detención, para ilustrar esto de mejor manera hemos agregado una tabla de sanciones en el presente post la cual se encuentra líneas abajo (haz clic aquí para ir a la tabla). 

2.1 Delitos cometidos por nacionales y/o extranjeros

La portación o posesión de armas de manera irregular en manos de nuestros compatriotas o bien de extranjeros está sancionada por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para el caso de estos últimos, es decir, de los extranjeros es importante hacer notar que al encontrarnos en un punto fronterizo (Tijuana BC), es recurrente que algunos vecinos del país del norte (Estados Unidos) ingresen con un arma de fuego y sus accesorios al territorio nacional, lo que podría generarles problemas de índole legal, como los mencionados en la tabla de sanciones (ver tabla), esto debido entre otras cosas al desconocimiento del marco jurídico nacional.

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3. Marco legal y algunas estrategias de defensa

A continuación, comentaremos brevemente el marco legal que regula el uso y portación de armas de fuego en México, el cual está compuesto por varias leyes y reglamentos por lo que en este post solo analizaré las más relevantes en relación con el tema de esta publicación.

3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

La Constitución Mexicana establece en su Artículo 10 que los ciudadanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley, sin embargo, este derecho no es absoluto y está sujeto a regulaciones estrictas como lo veremos más adelante.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente…

Este artículo constitucional es fundamental porque reconoce el derecho a la legítima defensa, pero también nos hace mención de una legislación Federal a la cual nos remite para conocer los alcances y limitaciones de este derecho.

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3.2 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE)

La LFAFE es la ley principal que regula la posesión y portación de armas de fuego en México. Esta ley establece que solo las autoridades militares (Secretaría de la Defensa Nacional) pueden autorizar la posesión de armas lo mismo que su portación, en tal sentido los civiles deben cumplir con una serie de requisitos para obtener una licencia que les permita poder llevar una consigo.

Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.

Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.

Tabla con la información sobre quiénes pueden portar armas, tipo y calibre permitidos, bajo qué condiciones legales y qué tipo de licencia requieren, (Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos):  

Posesión y portación de armas de fuego quienes pueden tenerlas y bajo que condiciones – Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos – 
Grupo o Persona Tipos de Armas y Calibres Permitidos Condiciones Legales Tipo de Licencia
Civiles en general Pistolas semi-automáticas hasta calibre .380 (excepto .38 Super, .38 Comando y 9mm Parabellum, Luger, Mausser y similares).
Revólveres hasta calibre .38 Especial (excepto .357 Magnum).
Deben manifestar la posesión a la SEDENA.
No pueden portar armas de uso exclusivo del Ejército.
Solo se permite la posesión en el domicilio para seguridad personal.
No se requiere licencia para posesión en domicilio. Para portación, se requiere licencia particular.
Ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo Pistolas o revólveres permitidos a civiles.
Rifles calibre .22.
Escopetas de cualquier calibre, excepto cañón menor a 635 mm o calibre superior a 12.
Solo pueden portar armas fuera de zonas urbanas y con la sola manifestación a la SEDENA. No requieren licencia si solo manifiestan la posesión. Para portación fuera del domicilio, requieren licencia particular.
Deportistas de tiro y cacería Pistolas, revólveres y rifles calibre .22 de fuego circular.
Pistolas de calibre .38 para tiro olímpico.
Escopetas de todos los calibres (excepto cañón menor a 635 mm o calibre superior a 12).
Rifles de alto poder semi-automáticos no convertibles en automáticos (excepto fusiles calibre .30, .223”, 7mm y 7.62mm).
Deben ser miembros de un club o asociación registrada ante la SEDENA.
Deben contar con licencia para portar armas fuera de su domicilio.
Licencia particular para deportistas.
Charros Revólveres de mayor calibre que los permitidos a civiles. Solo como complemento del atuendo charro.
Deben portar el arma descargada.
Licencia particular.
Instituciones policiales (federales, estatales y municipales) Armas de fuego establecidas en los reglamentos de seguridad pública. Deben contar con licencia colectiva expedida por la SEDENA.
Solo pueden portar armas en servicio o funciones oficiales.
Licencia colectiva oficial.
Militares en activo (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) Todas las armas de fuego autorizadas por la SEDENA.
Incluye armas de uso exclusivo del Ejército.
Solo en los casos y condiciones que establecen las leyes y reglamentos militares. No requieren licencia en funciones oficiales.
Servidores públicos extranjeros de migración o aduanas Revólveres o pistolas semiautomáticas hasta calibre .40”. Solo con reciprocidad internacional y autorización de la SEDENA.
Válido solo en instalaciones oficiales y con permisos temporales.
Permiso extraordinario temporal.
Agentes de seguridad de Jefes de Estado extranjeros Revólveres o pistolas semiautomáticas hasta calibre .40”.
(Excepcionalmente otras armas si lo justifica la SEDENA).
Solo en visitas oficiales.
Requieren solicitud del gobierno extranjero y autorización de la SRE y SEDENA.
Permiso extraordinario temporal.
Servicios privados de seguridad Armas determinadas por la SEDENA y la SEGOB. Solo con autorización previa.
Las armas deben ser registradas y utilizadas solo en los lugares autorizados.
Licencia colectiva oficial.
Personas morales con seguridad interna (bancos, empresas, dependencias oficiales, etc.) Armas de fuego aprobadas por la SEDENA. Deben justificar la necesidad de la portación.
Solo pueden usarlas en instalaciones protegidas.
Licencia colectiva oficial.

3.3 Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Este reglamento es el complemento de la ya citada Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, establece los procedimientos específicos para la obtención de licencias y permisos de armas. También detalla los requisitos que deben cumplir los solicitantes, como la presentación de documentos oficiales y la aprobación de una evaluación psicológica.

3.4 Código Nacional de Procedimientos Penales

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece los principios que rigen el proceso penal en México. En un caso de portación ilegal de armas, como abogados en derecho penal, podemos abordar diferentes estrategias de defensa de carácter procesal, entre las cuales podemos citar las siguientes:

Violaciones al debido proceso: verificamos a detalle si la detención fue legal y con respeto a los derechos humanos del acusado. Si la detención se realizó sin orden judicial o sin flagrancia, puede argumentarse la ilegalidad del arresto y solicitar la nulidad de las pruebas.

Solicitud de medidas cautelares menos restrictivas: En caso de que el Ministerio Público (o la fiscalia) solicité prisión preventiva, nuestra defensa puede argumentar que el acusado no representa un riesgo para la sociedad y que puede enfrentar el proceso en libertad bajo fianza (esta solicitud puede proceder en el caso de que el delito no sea tan serio, como por ejemplo la portación de un arma de uso permitido para civiles, pero cuyo particular no tenía licencia expedida por la SEDENA o bien haber traído un permiso vencido).

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3.5 Código Penal Federal

El Código Penal federal establece diversas eximentes del delito, a las cuales podríamos recurrir dependiendo del caso en concreto, y previa revisión exhaustiva de su situación. Entre estas eximentes considerariamos señalar por ejemplo:

Falta de intención dolosa (Error invencible): Si el acusado no sabía que portaba un arma prohibida, podría argumentarse un error de tipo invencible (por ejemplo, si alguien le colocó el arma sin su conocimiento).

Artículo 15.- El delito se excluye cuando:

VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible;

…Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta.

Justificación por legítima defensa: Si el acusado portaba el arma porque temía por su vida, podría argumentarse que la portación se derivó de una necesidad urgente de defensa.

Estas y otras cuestiones se podrían plantear para procurar beneficiar en la mayor medida a nuestros clientes cuando enfrentan un problema como el abordado en el presente post, es decir, la posesión o portación de un arma de fuego de forma irregular.

Recuerde que siempre analizamos concienzudamente cada caso para procurar evitar la privación de la libertad de nuestros representados, comuníquese a nuestro despacho jurídico.

4. Sanciones penales

En la siguiente tabla podemos observar las penas que podría enfrentar un acusado de este tipo de delito, en función de la gravedad del mismo, cabe mencionar que esta información corresponde a la ya multicitada Ley Federal de Armas de fuego y Explosivos y sus correspondientes artículos.

Sanciones por Posesión o Portación Ilegal de Armas de Fuego Y Explosivos -LFAFE
Artículo Conducta sancionada Sanción
77 Posesión de armas sin manifestación a la SEDENA Multa de 10 a 100 días
77 Posesión de armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado Multa de 10 a 100 días
77 Asistencia armada a reuniones o manifestaciones prohibidas Multa de 10 a 100 días y aseguramiento del arma
77 Posesión de cartuchos en cantidades superiores a las permitidas Multa de 10 a 100 días
78 Portación de armas de uso civil sin licencia o con uso indebido Retiro del arma y multa de 10 días
79 No informar sobre el aseguramiento de un arma (funcionarios) Multa de 10 días 
79 No entregar un arma asegurada a la autoridad (funcionarios) Equiparable al delito de robo
80 Clubes de tiro o cacería que incumplan la Ley Cancelación del registro
81 Portación sin licencia de armas permitidas Prisión de 3 a 8 años y multa de 100 a 400 días
81 Portación de más de un arma sin licencia Aumento de pena hasta en dos terceras partes
82 Transmisión de propiedad de un arma sin permiso Prisión de 1 a 6 años y multa de 100 a 500 días
83 Portación de armas de uso exclusivo del Ejército Prisión de 3 a 15 años y multa de 50 a 500 días, según el tipo de arma
83 Bis Acopio de armas de uso exclusivo del Ejército Prisión de 5 a 30 años y multa de 100 a 500 días
83 Ter Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército Prisión de 2 a 12 años y multa de 50 a 300 días
83 Quat Posesión de cartuchos en cantidades mayores a las permitidas Prisión de 1 a 7 años y multa de 10 a 300 días
83 Quintus Posesión de cargadores para armas de uso exclusivo del Ejército Prisión de 1 a 8 años y multa de 50 a 400 días
84 Introducción clandestina de armas o explosivos al país de uso del exclusivo del Ejército Prisión de 5 a 30 años y multa de 20 a 500 días
84 Bis Introducción clandestina de armas no reservadas al Ejército Prisión de 3 a 10 años (sanción administrativa en caso de primera vez 200 días multa)
84 Ter Delitos de portación o acopio cometidos por policías, militares o miembros de seguridad privada Aumento de pena hasta en una mitad
85 Comerciantes de armas que no comprueben la procedencia legal Prisión de 2 a 10 años y multa de 20 a 500 días
85 Bis Fabricación, exportación o venta de armas sin permiso Prisión de 5 a 15 años y multa de 100 a 500 días
86 Compra, almacenamiento o transporte de explosivos sin permiso Prisión de 6 meses a 30 años y multa de 10 a 500 días, según el caso
87 Operación de fábricas, talleres o almacenes sin medidas de seguridad Prisión de 1 mes a 2 años y multa de 2 a 100 días
89 Infracciones a la Ley o su Reglamento Suspensión o cancelación de permisos
90 Infracciones no especificadas Multa de 1 a 200 días
92 Delitos relacionados con armas de uso exclusivo del Ejército Prisión preventiva oficiosa

  – Por el fortalecimiento del Estado de derecho en México –  

5. Reflexión final

En México, la posesión y portación de armas de fuego está regulada por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como por otras disposiciones legales, si bien la Constitución Mexicana permite el uso de este tipo de objetos a los particulares, los mismos tienen que cumplir con una serie de requisitos para poseer o bien portar algún arma.

De igual forma, en lo referente a los extranjeros, estos tienen que contar entre otras cosas con la calidad de residentes permanentes para poder tramitar un permiso que les permita traer consigo un arma de fuego, en ambos casos (tanto para nacionales como extranjeros las características de las armas están limitadas a ciertos modelos y calibres, y aquellas clasificadas como de uso exclusivo del ejército solo las pueden emplear los miembros de las fuerzas armadas).

Por otro lado, también hay algunas excepciones para el uso de armas por ejemplo para los deportistas que practican el tiro al blanco o la cacería, sin embargo, estos también necesitan cumplir con cierta documentación y aprobación por parte de la SEDENA, en suma portar un arma de fuego en México como particular de forma irregular puede implicar multas y penas privativas de la libertad que pueden ir desde los 2 hasta los 30 años en los casos más extremos.

Como abogados penalistas te sugerimos que te comuniques con nuestro equipo de inmediato si tú, algún familiar o conocido están enfrentando un delito de estas características, de esta forma podremos evaluar tu situación oportunamente y en concecuencia plantear la mejor estrategia posible para ayudarte a solventar este tipo de conflictos legales.

Bibliografía y referencias:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  2. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
  3. Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
  4. Código Nacional de Procedimientos Penales
  5. Código Penal Federal

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La autoría de este articulo pertenece a el Blog Jurídico El Incorruptible.

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Importancia de las Objeciones en las Audiencias https://elincorruptible.com/Blog-Juridico/importancia-de-las-objeciones-en-las-audiencias-para-los-abogados/ https://elincorruptible.com/Blog-Juridico/importancia-de-las-objeciones-en-las-audiencias-para-los-abogados/#respond Ediel Ortega]]> Sun, 02 Mar 2025 22:48:06 +0000 https://elincorruptible.com/Blog-Juridico/?p=3341 Mujer joven abogada argumentando serenamente frente a un juez en la corte, de fondo se observa el jurado - objeciones en las audiencias

Las objeciones son herramientas que utilizamos los abogados durante las audiencias para cuestionar la admisibilidad de una prueba, testimonio o pregunta | En este post veremos su importancia, los tipos más comunes que existen y cómo su uso adecuado puede influir en el resultado de un caso.

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Mujer joven abogada argumentando serenamente frente a un juez en la corte, de fondo se observa el jurado - objeciones en las audiencias

Importancia de las Objeciones en las Audiencias

1. Introducción

En el ámbito legal, una objeción es una herramienta fundamental que utilizamos los abogados durante las audiencias para cuestionar la admisibilidad de una prueba, testimonio o pregunta. Desde mi experiencia, las objeciones no solo son un mecanismo técnico, sino también una estrategia clave para garantizar que el proceso judicial se desarrolle de manera justa y conforme a las normas establecidas. ¿Por qué son tan importantes? Porque permiten mantener el equilibrio entre las partes, asegurando que solo se considere evidencia relevante y válida.

En este post, exploraré la importancia de las objeciones en las audiencias, los tipos más comunes que existen y cómo su uso adecuado puede influir en el resultado de un caso. Además, compartiré reflexiones personales sobre cómo he utilizado estas herramientas en mi práctica profesional, como abogado litigante en los tribunales, y cómo pueden marcar la diferencia entre ganar o perder un caso.

2. Función de las Objeciones

Las objeciones cumplen un papel crucial en el desarrollo de una audiencia. En primer lugar, garantizan el cumplimiento de las normas procesales. Durante un juicio o audiencia, es esencial que todas las partes sigan las reglas establecidas para evitar sesgos o injusticias. Por ejemplo, si una pregunta o prueba viola las normas de evidencia, es nuestro deber como abogadosabogadas objetar para evitar que se considere información inadmisible.

En segundo lugar, las objeciones protegen los derechos de las partes involucradas. En mi práctica, he visto cómo una objeción oportuna puede evitar que se vulneren derechos fundamentales, como el derecho a un juicio justo o a la privacidad. Por ejemplo, si se intenta introducir información protegida por un privilegio legal, como la confidencialidad entre abogado y cliente, es imperativo objetar para proteger ese derecho.

Finalmente, las objeciones aseguran que la evidencia presentada sea relevante y admisible. No todo lo que se dice en una audiencia es pertinente para el caso. A veces, las partes intentan desviar la atención o introducir información que no tiene relación directa con los hechos en disputa. En estos casos, una objeción bien fundamentada puede ayudar a mantener el enfoque en lo que realmente importa.

Al respecto el Código Nacional de Procedimientos Penales menciona lo siguiente:

Artículo 117. Obligaciones del Defensor

Son obligaciones del Defensor: …
Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales…

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3. Tipos de Objeciones Comunes

Existen varios tipos de objeciones que se presentan con frecuencia en las audiencias. A continuación, describiré las más comunes y cómo he utilizado cada una en mi práctica profesional de Licenciado en Derecho.

a) Objeción por irrelevancia

Esta objeción se presenta cuando la evidencia o testimonio no tiene relación con el caso. Por ejemplo, si en un caso de daños y perjuicios se intenta introducir información sobre la vida personal de una de las partes, es probable que esta objeción no sea procedente. En mi opinión, esta es una de las objeciones más importantes, ya que ayuda a mantener el enfoque en los hechos relevantes.

Ejemplo 1: En un caso de robo, el abogado de la defensa pregunta al testigo: “¿Le gusta el fútbol?” . El abogado de la fiscalía objeta porque la pregunta no tiene relación con los hechos del caso.

Objeción: “Objeción, su señoría. La pregunta es irrelevante para los hechos que se están juzgando.”

Ejemplo 2: En un caso de divorcio, uno de los abogados de lo familiar pregunta: “¿Cuál es su opinión sobre la política económica del país?”.

La otra parte objeta porque la pregunta no tiene relación con los temas de custodia o división de bienes.

Objeción: “Objeción, su señoría. La pregunta no tiene relación con los asuntos que estamos tratando en esta audiencia.”

b) Objeción por leading question

Esta objeción se utiliza cuando la pregunta sugiere la respuesta en el interrogatorio. Por ejemplo, si un abogado pregunta: “¿No es cierto que usted vio al acusado en la escena del crimen?”, está sugiriendo la respuesta que desea escuchar. En estos casos, es fundamental objetar para evitar que el testigo sea influenciado.

Ejemplo 1: En un caso de accidente de tráfico, el abogado pregunta: “Usted vio que el acusado manejaba a exceso de velocidad, ¿verdad?”. La otra parte objeta porque la pregunta sugiere la respuesta.

Objeción: “Objeción, su señoría. La pregunta es leading (sugiere la respuesta).”

Ejemplo 2: En un caso de fraude, el abogado pregunta: “Usted sabía que el acusado estaba mintiendo, ¿no es cierto?”. La otra parte objeta porque la pregunta lleva al testigo a confirmar una afirmación.

Objeción: “Objeción, su señoría. La pregunta es leading y sugiere una respuesta específica.”

c) Objeción por hearsay

Esta objeción se presenta cuando se introduce un testimonio basado en lo que otra persona dijo, no en conocimiento directo. Por ejemplo, si un testigo afirma: “Mi amigo me dijo que vio al acusado en la escena del crimen”, esta declaración es inadmisible porque no se basa en el conocimiento directo del testigo. En mi práctica como abogado penalista, he utilizado esta objeción para evitar que se introduzcan rumores o información de segunda mano.

Ejemplo 1: En un caso de asalto, el testigo dice: “Mi amigo me dijo que vio al acusado en la escena del crimen.”. La otra parte objeta porque el testimonio es de segunda mano.

Objeción: “Objeción, su señoría. El testimonio es hearsay (rumor).”

Ejemplo 2: En un caso de daños y perjuicios, el testigo afirma: “El gerente me comentó que la empresa estaba en quiebra.”. La otra parte objeta porque la información no proviene del conocimiento directo del testigo.

Objeción: “Objeción, su señoría. El testimonio es hearsay y no es admisible.”

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El Código Nacional De Procedimientos Civiles y Familiares menciona lo siguiente respecto de las declaraciones voluntarias:

Artículo 288…
Ante la formulación de cada pregunta la contraparte tendrá derecho a objetar la misma, exponiendo la causa fundada de la objeción. Quien interroga podrá contradecir la objeción o retirar la pregunta, resolviendo la autoridad jurisdiccional…

d) Objeción por especulación

Esta objeción se presenta cuando el testigo está adivinando o suponiendo, no hablando desde su conocimiento directo. Por ejemplo, si un testigo afirma: “Creo que el acusado estaba en la escena del crimen, pero no estoy seguro”, esta declaración es especulativa y debe ser objetada.

Ejemplo 1: En un caso de robo, el testigo dice: “Creo que el acusado entró por la ventana, pero no estoy seguro.”. La otra parte objeta porque el testigo está especulando.

Objeción: “Objeción, su señoría. El testigo está especulando.”

Ejemplo 2: En un caso de negligencia médica, el testigo afirma: “Supongo que el doctor no revisó bien al paciente.”. La otra parte objeta porque el testigo no tiene conocimiento directo de lo ocurrido.

Objeción: “Objeción, su señoría. El testigo está adivinando, no habla desde su conocimiento directo.”

e) Objeción por argumentativo

Esta objeción se utiliza cuando la pregunta es hostil o busca confrontación más que información. Por ejemplo, si un abogado pregunta: “¿No le parece que su comportamiento fue irresponsable?”, esta pregunta es argumentativa y debe ser objetada.

Ejemplo 1: En un caso de custodia, la abogada de divorcio pregunta: “¿No le parece que es un mal padre por no pasar tiempo con sus hijos?”. La otra parte objeta porque la pregunta es argumentativa.

Objeción: “Objeción, su señoría. La pregunta es argumentativa y busca confrontación.”

Ejemplo 2: En un caso de fraude, el abogado pregunta: “¿Cómo puede justificar su comportamiento tan irresponsable?”. La otra parte objeta porque la pregunta es hostil.

Objeción: “Objeción, su señoría. La pregunta es argumentativa y no busca obtener información relevante.”

f) Objeción por forma

Esta objeción se presenta cuando la pregunta está mal formulada o es confusa. Por ejemplo, si una pregunta es demasiado larga o contiene múltiples partes, es probable que sea objetada por forma. En mi experiencia, esta objeción es útil para evitar confusiones y garantizar que las preguntas sean claras y precisas.

Ejemplo 1: En un caso de accidente laboral, el abogado pregunta: “¿Puede decirnos qué pasó, cómo ocurrió, quién estaba allí y por qué cree que fue culpa de la empresa?”. La otra parte objeta porque la pregunta es demasiado larga y confusa.

Objeción: “Objeción, su señoría. La pregunta es compuesta y confusa.”

Ejemplo 2: En un caso de difamación, el abogado pregunta: “¿Qué hizo, cuándo lo hizo y por qué lo hizo?”. La otra parte objeta porque la pregunta contiene múltiples partes.

Objeción: “Objeción, su señoría. La pregunta es compuesta y no permite una respuesta clara.”

g) Objeción por privilegio

Esta objeción se utiliza cuando la información solicitada está protegida por un privilegio legal, como el privilegio abogado-cliente. Por ejemplo, si se intenta obtener información sobre una conversación confidencial entre un abogado y su cliente, es fundamental objetar para proteger ese privilegio.

Ejemplo 1: En un caso de fraude, el abogado penalista pregunta: “¿Qué le dijo su abogado sobre este contrato?”. La otra parte objeta porque la información está protegida por el privilegio abogado-cliente.

Objeción: “Objeción, su señoría. La pregunta viola el privilegio abogado-cliente.”

Ejemplo 2: En un caso de divorcio, el abogado de familia pregunta: “¿Qué discutió con su terapeuta sobre su relación matrimonial?”. La otra parte objeta porque la información está protegida por el privilegio de confidencialidad entre paciente y terapeuta.

Objeción: “Objeción, su señoría. La pregunta viola el privilegio de confidencialidad médico-paciente.”

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h) Objeción por falta de fundamentación (Lack of Foundation)

Esta objeción se presenta cuando la parte que presenta la evidencia no ha establecido una base adecuada para su admisión. Por ejemplo, no se ha demostrado que el testigo tenga conocimiento directo de los hechos o que un documento sea auténtico.

Ejemplo 1: Un abogado intenta presentar un documento como prueba, pero no ha demostrado su autenticidad.

Objeción: “Objeción, su señoría. Falta fundamentación para admitir este documento como prueba.”

Ejemplo 2: Un testigo comienza a testificar sobre un evento, pero no se ha establecido que estuviera presente en ese momento.

Objeción: “Objeción, su señoría. No se ha establecido que el testigo tenga conocimiento directo de los hechos.”

i) Objeción por opinión

Esta objeción se utiliza cuando un testigo que no es un experto intenta dar una opinión o conclusión en lugar de limitarse a relatar hechos.

Ejemplo 1: Un testigo dice: “Creo que el acusado estaba planeando cometer un crimen.”

Objeción: “Objeción, su señoría. El testigo está dando una opinión y no está calificado para hacerlo.”

Ejemplo 2: Un testigo afirma: “El accidente fue culpa del conductor porque manejaba muy rápido.”

Objeción: “Objeción, su señoría. El testigo está emitiendo una conclusión que no está basada en su conocimiento directo.”

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j) Objeción por carácter (Character Evidence)

Esta objeción se presenta cuando se intenta introducir evidencia sobre el carácter de una persona que no es relevante para el caso.

Ejemplo 1: En un caso de robo, el abogado pregunta: “¿No es cierto que el acusado ha sido arrestado antes por otros delitos?”

Objeción: “Objeción, su señoría. La pregunta se refiere al carácter del acusado y no es relevante para este caso.”

Ejemplo 2: En un caso de guarda y custodia, un abogado pregunta: “¿No es cierto que la madre es una persona conflictiva?”

Objeción: “Objeción, su señoría. La pregunta busca introducir evidencia de carácter que no es relevante para la custodia.”

k) Objeción por prejudicial (Prejudicial)

Esta objeción se utiliza cuando la evidencia o testimonio presentado es más prejudicial que probatorio, es decir, puede influir negativamente en el jurado o juez sin aportar información relevante.

Ejemplo 1: En un caso de homicidio, el fiscal muestra fotografías extremadamente gráficas de la víctima.

Objeción: “Objeción, su señoría. Las fotografías son más prejudiciales que probatorias.”

Ejemplo 2: En un caso de fraude, el abogado menciona que el acusado tiene antecedentes penales no relacionados con el caso.

Objeción: “Objeción, su señoría. Esta información es más prejudicial que probatoria.”

l) Objeción por best evidence rule (Regla de la Mejor Evidencia)

Esta objeción se presenta cuando una parte intenta presentar una copia o testimonio sobre un documento, en lugar del documento original, sin justificación.

Ejemplo 1: Un abogado intenta presentar una copia de un contrato sin explicar por qué no tiene el original.

Objeción: “Objeción, su señoría. Se debe presentar el documento original según la regla de la mejor evidencia.”

Ejemplo 2: Un testigo intenta describir el contenido de un documento sin presentar el documento mismo.

Objeción: “Objeción, su señoría. El documento original debe ser presentado como prueba.”

m) Objeción por violación de la regla de exclusión (Exclusionary Rule)

Esta objeción se utiliza cuando la evidencia fue obtenida de manera ilegal, violando los derechos constitucionales de una persona, como una búsqueda y captura sin una orden judicial.

Ejemplo 1: En un caso de posesión de drogas, el fiscal intenta presentar evidencia obtenida en un registro sin una orden válida.

Objeción: “Objeción, su señoría. La evidencia fue obtenida en violación de los derechos constitucionales del acusado.”

Ejemplo 2: En un caso de allanamiento de morada, el fiscal presenta pruebas obtenidas sin el consentimiento del dueño.

Objeción: “Objeción, su señoría. La evidencia fue obtenida de manera ilegal.”

n) Objeción por violación de la regla de las preguntas compuestas (Compound Question)

Esta objeción se presenta cuando una pregunta contiene múltiples partes que no pueden responderse con una sola respuesta.

Ejemplo 1: Un abogado penalista pregunta: “¿Usted vio al acusado en la escena del crimen y lo reconoció como el autor del delito?”

Objeción: “Objeción, su señoría. La pregunta es compuesta y no permite una respuesta clara.”

Ejemplo 2: Un abogado pregunta: “¿Usted firmó el contrato y aceptó todas sus condiciones?”

Objeción: “Objeción, su señoría. La pregunta es compuesta y confusa.”

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ñ) Objeción por violación de la regla de las preguntas repetitivas (Asked and Answered)

Esta objeción se utiliza cuando una pregunta ya ha sido respondida y se intenta volver a preguntar lo mismo para manipular al testigo o al jurado.

Ejemplo 1: Un abogado pregunta por tercera vez: “¿Usted vio al acusado en la escena del crimen?”, después de que el testigo ya respondió dos veces.

Objeción: “Objeción, su señoría. La pregunta ya fue respondida.”

Ejemplo 2: Un abogado insiste en preguntar: “¿Usted está seguro de lo que vio?”, después de que el testigo ya confirmó su testimonio.

Objeción: “Objeción, su señoría. La pregunta ya fue respondida y es repetitiva.”

o) Objeción por violación de la regla de las preguntas hipotéticas (Hypothetical Question)

Esta objeción se presenta cuando una pregunta se basa en una situación hipotética que no está relacionada con los hechos del caso.

Ejemplo 1: Un abogado pregunta: “¿Qué habría pasado si el acusado no hubiera estado en la escena del crimen?”

Objeción: “Objeción, su señoría. La pregunta es hipotética y no tiene relación con los hechos del caso.”

Ejemplo 2: Un abogado pregunta: “¿Cómo habría reaccionado usted en esa situación?”

Objeción: “Objeción, su señoría. La pregunta es hipotética y no aporta información relevante.”

p) Objeción por violación de la regla de las preguntas capciosas (Vague or Ambiguous Question)

Esta objeción se utiliza cuando una pregunta es demasiado vaga o ambigua y no permite una respuesta clara.

Ejemplo 1: Un abogado pregunta: “¿Qué pasó ese día?”, sin especificar a qué evento se refiere.

Objeción: “Objeción, su señoría. La pregunta es vaga y no permite una respuesta clara.”

Ejemplo 2: Un abogado pregunta: “¿Usted hizo algo inapropiado?”, sin especificar a qué acción se refiere.

Objeción: “Objeción, su señoría. La pregunta es ambigua y no está claramente definida.”

El Código Nacional de Procedimientos Penales menciona lo siguiente para lo conducente en la audiencia de juicio:

Artículo 354. Dirección del debate de juicio
El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión… Asimismo, resolverá las objeciones que se formulen durante el desahogo de la prueba…

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4. Consecuencias de las Objeciones

Las objeciones tienen consecuencias significativas en el desarrollo de una audiencia en los juzgados. En primer lugar, pueden llevar a la admisión o exclusión de evidencia. Si una objeción es sostenida por el juez, la evidencia o testimonio en cuestión será excluido. Por el contrario, si la objeción es denegada, la evidencia será admitida. En mi experiencia, esta decisión puede tener un impacto crucial en el resultado del caso.

En segundo lugar, las objeciones pueden afectar la credibilidad de los testigos. Si un testigo es objeto de múltiples objeciones, es probable que el juez o jurado perciba que su testimonio no es confiable. Por ejemplo, si un testigo es repetidamente objetado por especulación, es probable que su credibilidad se vea afectada.

Finalmente, las objeciones pueden influir en la percepción del juez o jurado. Una objeción bien fundamentada puede demostrar que el abogado tiene un conocimiento sólido de las reglas de evidencia y está comprometido con la justicia. Por el contrario, una objeción mal fundamentada puede ser percibida como un intento de obstruir el proceso.

5. Estrategias para Abordar las Objeciones

En mi práctica, he desarrollado varias estrategias para abordar las objeciones de manera efectiva. En primer lugar, es fundamental formular objeciones de manera clara y precisa. Una objeción mal formulada puede ser denegada, lo que puede perjudicar al caso. Por ejemplo, es importante fundamentar la objeción en las reglas de evidencia y explicar brevemente por qué la evidencia o testimonio es inadmisible.

En segundo lugar, es importante responder a las objeciones de la contraparte de manera estratégica. Si la contraparte objeta una pregunta o prueba, es fundamental estar preparado para argumentar por qué la objeción no es procedente. En mi experiencia, una respuesta bien fundamentada puede convencer al juez de que la evidencia es admisible.

Finalmente, es esencial prepararse adecuadamente y conocer las reglas de evidencia. En mi opinión, la preparación es clave para utilizar las objeciones de manera efectiva. Esto incluye estudiar las reglas de evidencia, anticipar las objeciones de la contraparte y practicar cómo responder a ellas.

El Código Nacional de Procedimientos Penales menciona lo siguiente en relación a las objeciones en general:

Artículo 374. Objeciones
La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.

6. Conclusión

En conclusión, las objeciones son una herramienta fundamental en el proceso legal. Garantizan el cumplimiento de las normas procesales, protegen los derechos de las partes y aseguran que la evidencia presentada sea relevante y admisible. Además, existen varios tipos de objeciones que pueden ser utilizadas en diferentes situaciones, desde objeciones por irrelevancia hasta objeciones por privilegio.

En mi experiencia ejerciendo la abogacía, el uso adecuado de las objeciones puede marcar la diferencia entre ganar o perder un caso. Por eso, es fundamental que los abogados y abogadas estén preparados para formular y responder a las objeciones de manera efectiva. La preparación, el conocimiento de las reglas de evidencia y la capacidad de argumentar de manera clara y precisa son clave para utilizar esta herramienta de manera estratégica.

7. Anexos: Tablas

Como complemento al presente artículo les dejo estas tablas a mis colegas de la abogacía, hasta la próxima. 

Tabla 1.1 Objeciones en Derecho Penal

Tipo de Objeción Motivo Ejemplo en Derecho Penal Posible Respuesta del Juez Estrategia para Contraatacar
Impertinente La pregunta no tiene relación con el caso. “¿Es cierto que el acusado no paga impuestos?” Sostenerla. Mostrar la relevancia de la pregunta.
Especulativa Solicita al testigo que adivine o suponga. “¿Qué cree que habría hecho el acusado si no lo hubieran arrestado?” Sostenerla. Pedir que la pregunta se reformule con hechos comprobables.
Sugestiva Sugiere la respuesta al testigo. “El acusado claramente estaba nervioso, ¿cierto?” Sostenerla en interrogatorio directo. Justificar que es contrainterrogatorio.
Pregunta compuesta Incluye múltiples preguntas en una sola. “¿Usted vio al acusado entrar al edificio y después tomar el arma?” Sostenerla. Dividir la pregunta en dos.

Tabla 2.1 Objeciones en Derecho Familiar

Tipo de Objeción Motivo Ejemplo en Derecho Familiar Posible Respuesta del Juez Estrategia para Contraatacar
Llamado a emociones Busca influir en el juez con argumentos emocionales. “Piense en el sufrimiento del niño si no se le concede la custodia.” Sostenerla. Reformular la pregunta con base en hechos.
Prueba sin fundamento No hay respaldo legal o evidencia para la pregunta. “El padre es irresponsable porque lo dice su expareja.” Sostenerla. Presentar pruebas o testimonios que respalden el argumento.
Llamado a testimonio experto sin serlo El testigo responde sobre temas que requieren conocimiento especializado. “¿Cree que el niño tiene un trastorno psicológico por la separación?” Sostenerla. Solicitar la intervención de un perito.
Repetitiva Se hace la misma pregunta varias veces. “¿Está seguro de que su expareja no maltrata al niño?” (Repetida varias veces) Sostenerla. Solicitar que el abogado proceda con nuevas preguntas.

Tabla 1.2 Objeciones en Derecho Penal

Tipo de Objeción Motivo Ejemplo en Derecho Penal Posible Respuesta del Juez Estrategia para Contraatacar
Llamado a conclusión Se solicita al testigo que haga una interpretación legal. “¿Diría usted que el acusado cometió homicidio?” Sostenerla y pedir reformulación. Pedir que un perito responda en lugar del testigo.
Sugestiva Sugiere la respuesta al testigo (permitida en contrainterrogatorio). “Cuando vio al acusado, él tenía un cuchillo en la mano, ¿cierto?” Si es interrogatorio directo, la objeción se sostiene. Si es contrainterrogatorio, se permite. Justificar que es contrainterrogatorio.
De oídas El testigo no tiene conocimiento directo del hecho. “Me dijeron que el acusado estuvo en la escena del crimen.” Sostenerla, salvo excepciones. Mostrar que la declaración proviene de una fuente confiable.
Ambigua o confusa La pregunta no es clara. “¿Cuándo sucedió todo aquello que mencionó antes?” Sostenerla y pedir reformulación. Hacer la pregunta de forma más precisa.

Tabla 2.2 Objeciones en Derecho Familiar

Tipo de Objeción Motivo Ejemplo en Derecho Familiar Posible Respuesta del Juez Estrategia para Contraatacar
Llamado a conclusión Se solicita al testigo que haga una interpretación legal. “¿Entonces, la madre es incapaz de cuidar a sus hijos?” Sostenerla y pedir reformulación. Pedir que un perito responda en lugar del testigo.
Hostil al testigo Busca intimidar o presionar al testigo. “Si realmente amara a su hijo, ¿no estaría luchando más por él?” Sostenerla y advertir a la abogada de divorcios. Reformular la pregunta de manera respetuosa.
De oídas El testigo no tiene conocimiento directo del hecho. “Mi hermana me dijo que mi esposo me engañaba.” Sostenerla, salvo excepciones. Mostrar que la declaración proviene de una fuente confiable.
Ambigua o confusa La pregunta no es clara. “¿Cuándo ocurrió todo lo que usted menciona?” Sostenerla y pedir reformulación. Hacer la pregunta de forma más precisa.
 
Bibliografía y Referencias:

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