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Inmovilización de Bienes Inmuebles como Providencia Precautoria en el Procedimiento Penal Mexicano

por Ediel Ortega

La Inmovilización de Bienes Inmuebles como Providencia Precautoria

¿Qué tal queridos colegas abogados? En esta ocasión vamos a hablar de un tema que no es de poca importancia puesto que la vivienda en especial y los bienes inmuebles en general son una cuestión de suma importancia tanto para aquellas personas que son sus titulares como para quienes gozan del uso de los mismo mediante diferentes figuras jurídicas tales como: el arrendamiento, el usufructo, etcétera.

En tal tesitura vamos a comentar del impacto que esto puede traer a las individuos cuando dichos inmuebles son embargados provisionalmente mediante una orden judicial, para ello tomaremos como referencia las tesis jurisprudenciales 2029235 y 2029066 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como las disposiciones constitucionales y legales pertinentes. Mi objetivo es reflexionar sobre la eficacia y los límites de esta medida en el sistema de justicia mexicano.

Cabe mencionar que las jurisprudencias comentadas si bien hacen referencia a la inmovilización de bienes como técnicas de investigación por parte del ministerio público, al guardar estas una estrecha relación con las providencias precautorias se han considerado para el desarrollo del presente artículo.

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1. Marco Normativo y Conceptual

Para comenzar, es fundamental entender el marco normativo que sustenta la inmovilización de bienes inmuebles como medida precautoria. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16, establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Este principio de legalidad es la base sobre la cual se justifica cualquier medida que restrinja derechos, incluyendo la inmovilización de bienes.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…

Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) regula en su artículo 138 las providencias precautorias como una de las medidas cautelares, entre las cuales se encuentra la inmovilización de bienes. Esta medida tiene como objetivo asegurar que los bienes vinculados a un proceso penal no sean enajenados, gravados o destruidos, garantizando así la eventual reparación del daño o el cumplimiento de una sentencia condenatoria. Sin embargo, su aplicación debe ser proporcional y respetuosa de los derechos fundamentales de las personas.

Artículo 138. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima
Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias:

I. El embargo de bienes, y

II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.

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2. Análisis de las Tesis Jurisprudenciales

Las tesis jurisprudenciales 2029235 y 2029066 de la SCJN ofrecen un marco interpretativo clave para entender la inmovilización de bienes inmuebles. La primera tesis establece que esta medida debe ser decretada por un juez de control y debe estar debidamente fundada y motivada, es decir, el Ministerio Publico no puede ejecutarla sin la autorización de la autoridad judicial aun cuando esta sea una técnica de investigación. Además, señala que la inmovilización debe ser proporcional al fin que se persigue, lo que implica que no puede ser desmedida ni afectar derechos de terceros ajenos al proceso.

La segunda tesis, por su parte, enfatiza que la inmovilización de bienes inmuebles no implica una privación definitiva de la propiedad, sino una restricción temporal. Esto es crucial, ya que distingue esta medida de otras más graves, como la confiscación. Sin embargo, también advierte sobre los riesgos de que esta medida se convierta en una herramienta de presión indebida contra los imputados, especialmente en casos donde no existe una relación clara entre los bienes y el delito investigado.

En mi opinión, estas tesis reflejan un equilibrio necesario entre la protección de los derechos individuales y la eficacia de las medidas cautelares. Sin embargo, considero que en la práctica este equilibrio no siempre se respeta. En muchos casos, la inmovilización de bienes se utiliza de manera indiscriminada, afectando no solo a los imputados, sino también a sus familias y a terceros que pueden verse perjudicados económicamente.

3. La Inmovilización de Bienes en la Práctica Judicial

En la práctica, la inmovilización de bienes inmuebles plantea varios desafíos. Por un lado, es una herramienta útil para evitar que los imputados dispongan de bienes que podrían ser utilizados para eludir la justicia o para garantizar la reparación del daño. Por otro lado, su aplicación excesiva o injustificada puede generar abusos y violaciones a los derechos humanos (para el caso la propiedad en nuestra Carta Magna es considerada como un derecho fundamental).

Un problema recurrente es la falta de una relación clara entre los bienes inmovilizados y el delito investigado. En algunos casos, se inmovilizan propiedades que no tienen ninguna conexión con las actividades ilícitas, lo que genera un perjuicio innecesario a los propietarios. Esto es particularmente grave cuando se trata de bienes que son esenciales para la subsistencia de las personas, como viviendas o terrenos agrícolas.

Otro desafío es la duración de la inmovilización. En teoría, esta medida debe ser temporal (no debiéndose extender más allá de 90 días como máximo), sin embargo, en la práctica, mediante argucias legales este periodo de tiempo en algunas ocasiones es sobrepasado lo que en consecuencia trae afectaciones adicionales
no solo a los imputados, sino también a sus familias y a terceros que dependen económicamente de esos bienes.

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4. Reflexiones sobre la Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales

La proporcionalidad es un principio clave en la aplicación de cualquier medida cautelar, incluyendo la inmovilización de bienes como una providencia precautoria. Este principio exige que la medida sea adecuada, necesaria y proporcional al fin que se persigue. En otras palabras, no puede ser desmedida ni afectar derechos de manera injustificada.

En mi opinión como abogado penalista, este principio no siempre se respeta en la práctica. En muchos casos, la inmovilización de bienes se decreta sin un análisis concienzudo de la situación en particular, es decir, sin una evaluación cuidadosa de su necesidad y proporcionalidad. Esto es particularmente problemático en casos donde los bienes inmovilizados no tienen una relación clara con el delito investigado o donde la medida afecta gravemente los derechos de terceros.

Por otra parte, considero que es necesario fortalecer los mecanismos de control y supervisión de estas medidas. Actualmente, los jueces tienen un amplio margen de discrecionalidad para decretar la inmovilización de bienes, pero no siempre existe un control efectivo sobre su aplicación. Esto puede generar abusos y violaciones a los derechos fundamentales como el de la propiedad.

5. Conclusiones y Propuestas

En conclusión, la inmovilización de bienes inmuebles como providencia precautoria es una herramienta importante en el sistema de justicia penal, pero su aplicación debe estar sujeta a estrictos controles de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales. Las tesis abordadas en el presente post de la SCJN ofrecen un marco interpretativo valioso, pero es necesario que este se refleje en la práctica judicial.

En síntesis, diría que es urgente implementar reformas que fortalezcan los mecanismos de control y supervisión de estas medidas. Esto incluye la creación de procedimientos más rigurosos para decretar la inmovilización de bienes, así como la implementación de mecanismos efectivos para garantizar que esta medida sea levantada en caso de que no se justifique su continuación.
Además, considero que es necesario capacitar a los jueces y demás operadores jurídicos sobre la importancia de respetar los principios de legalidad y proporcionalidad en la aplicación de estas medidas. Solo así podremos garantizar que la inmovilización de bienes inmuebles cumpla su función sin vulnerar los derechos fundamentales de las personas entre ellos el derecho a la propiedad.

Finalmente, creo que es importante seguir promoviendo una cultura de respeto a los derechos humanos en el sistema de justicia penal. Esto implica no solo garantizar que las medidas cautelares sean aplicadas de manera justa y proporcional, sino también fomentar la transparencia y la rendición de cuentas en la administración de justicia. Solo de esta manera podremos construir un sistema de justicia que sea eficaz y respetuoso de los derechos de todas las personas.

Bibliografía y referencias:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Código Nacional de Procedimientos Penales
Tesis jurisprudencial 2029235
Tesis jurisprudencial 2029066
Semanario Judicial de la Federación

  – Por el fortalecimiento del Estado de derecho en México –  

El presente post refleja mi análisis personal sobre un tema complejo y relevante en el sistema de justicia mexicano. Espero que contribuya a fomentar la reflexión y el debate sobre la importancia de garantizar que las medidas cautelares (entre ellas las providencias precautorias) sean aplicadas de manera justa y respetuosa de los derechos fundamentales.

¿Qué opinas sobre este post? ¿Te interesa que profundicemos en el tema? Házmelo saber en tus comentarios.