La Minoría de Edad como Causa de Inimputabilidad
¡Qué tal, queridos colegas abogados! hablemos hoy sobre la minoría de edad como causa de inimputabilidad en el derecho penal
En el derecho penal, la minoría de edad es una causa de inimputabilidad que exime a los menores de responsabilidad penal plena, basándose en su desarrollo psicológico y emocional aún en proceso. La ley considera que los menores carecen de madurez suficiente para comprender completamente la ilicitud de sus actos. Por ello, muchos ordenamientos jurídicos establecen una edad mínima, por debajo de la cual no se puede imputar penalmente a una persona. Esta edad varía según el país, para el caso de México es de 18 años. La inimputabilidad no significa impunidad, sino que se aplican medidas alternativas distintas a la prisión procurando con ello la reinserción social. El objetivo es garantizar el interés superior del menor, priorizando la rehabilitación sobre el castigo.
De tal forma, por ejemplo, si un adolescente de 16 años que participa en un robo menor en una tienda. Aunque el acto cumple los elementos de un delito, como el sistema legal considera inimputable a los menores de 18 años, no procederá una acusación penal. En cambio, se activa un proceso administrativo o de justicia restaurativa. Pudiendo ser derivado a programas de orientación, acompañamiento psicológico o servicio a la comunidad. Esta medida busca abordar las causas subyacentes del comportamiento sin recurrir a sanciones penales tradicionales.
Al respecto LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES menciona lo siguiente:
Artículo 4. Niñas y Niños
Las niñas y niños, en términos de la Ley General, a quienes se les atribuya la comisión de un hecho
que la ley señale como delito estarán exentos de responsabilidad penal, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles a las que haya lugar.
La doctrina del interés superior del menor, reconocida en la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, guía estas decisiones. Este principio establece que todas las acciones relacionadas con niños, niñas y adolescentes deben priorizar su bienestar y desarrollo. Por eso, los sistemas penales juveniles suelen enfocarse en la reinserción social y no en la represión. Incluso cuando un menor comete un acto grave, como un robo con violencia, si está por debajo de la edad de imputabilidad, se aplican medidas alternas a la privación de la libertad. Esto no significa que se ignore el hecho, sino que se trata desde una lógica diferente a la del derecho penal común aplicada a los adultos.
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES …
Artículo 12. Interés superior de la niñez
Para efectos de esta Ley el interés superior de la niñez debe entenderse como derecho, principio y
norma de procedimiento dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, en
concordancia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En algunos países, como Argentina, la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil establece que los menores de 16 años son inimputables, pero entre 16 y 18 años se les aplica un régimen especial. Por ejemplo, un joven de 17 años que comete un hurto puede ser sancionado con prestaciones comunitarias o libertad asistida. Este sistema reconoce cierto grado de responsabilidad, pero sin prisión. La finalidad es educar y reintegrar, no castigar. Así, se equilibra la necesidad de justicia con el respeto al desarrollo evolutivo del adolescente.
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En conclusión mis estimados abogados penalistas, la minoría de edad como causa de inimputabilidad responde a principios de justicia, desarrollo humano y protección de derechos fundamentales. Aunque los actos cometidos por menores pueden ser graves, el sistema penal busca tratarlos de manera diferenciada. Las medidas alternativas al encarcelamiento promueven la responsabilidad sin destruir el futuro del joven. La prevención, la educación y la reinserción son pilares de este enfoque. Este modelo refleja una evolución del derecho penal hacia una justicia restauradora. Su éxito depende de políticas públicas sólidas y del compromiso social con la infancia.
Tabla complementaria I.
Causa de Inimputabilidad | Definición | Naturaleza del Estado | Requisitos para Aplicarse | Efecto en la Responsabilidad Penal |
---|---|---|---|---|
Minoría de edad | Falta de madurez psicológica y emocional por estar por debajo de la edad penal mínima establecida. | Biológica y psicológica | Edad inferior a la establecida por la ley (menos de 18 años). | Exclusión total de responsabilidad penal; se aplican medidas de protección o educativas. |
Enajenación mental | Estado patológico mental que impide comprender la ilicitud del acto o dirigir la conducta. | Psiquiátrica | Trastorno mental grave comprobado científicamente al momento del hecho. | No hay responsabilidad penal; se imponen medidas de internamiento o tratamiento. |
Embriaguez completa e involuntaria | Pérdida total del discernimiento por intoxicación alcohólica o tóxica no deseada. | Transitoria y fisiológica | Que la embriaguez haya sido forzada, accidental o terapéutica, sin intención de alterar la conducta. | Exime de responsabilidad si se demuestra que anuló completamente la capacidad de entender. |
Trastorno psíquico transitorio | Alteración mental temporal (por estrés, crisis o sustancias) que afecta el juicio. | Transitoria y episódica | Que el trastorno haya impedido conocer la ilicitud del acto en el momento del hecho. | Puede excluir o atenuar la responsabilidad, según su gravedad. |
Irrupción de epilepsia u otra enfermedad neurológica | Conducta realizada durante una crisis convulsiva o inconsciencia médica. | Médica y fisiológica | Acto cometido durante un episodio clínico comprobado (como un ataque epiléptico). | No hay imputabilidad si el sujeto actuó sin conciencia ni control. |
Sueño patológico o sonambulismo | Realización de actos durante episodios de sueño profundo o conducta automática. | Fisiológica y automática | Que el acto ocurra durante un estado de inconsciencia comprobado médicamente. | Exime de responsabilidad si se prueba la ausencia de voluntad consciente. |
Bibliografía:
- LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
- Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Asamblea General, resolución 44/25.
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