La Suspensión Condicional del Proceso para Deudores Alimentarios – en el Procedimiento Penal
¿Qué tal mis estimados colegas abogados y abogadas?… el día de hoy nos haremos la siguiente pregunta ¿El acceso a la suspensión condicional del proceso para deudores alimentarios tiene realmente un enfoque restaurativo y garantista?
Veamos que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación…
La suspensión condicional del proceso, prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), es un mecanismo de justicia restaurativa que permite al imputado evitar un juicio penal al cumplir con condiciones específicas, siempre que el delito por el cual fue vinculado a proceso tenga una media aritmética de pena que no exceda cinco años (artículo 192, CNPP). Para los deudores alimentarios, este mecanismo adquiere relevancia al ofrecer una alternativa que prioriza la reparación del daño a la víctima —generalmente menores de edad— sobre la imposición de una pena privativa de libertad.
Artículo 192. Procedencia
La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años…
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la tesis jurisprudencial 1a./J. 21/2025 (11a.), resolvió que el artículo 195, fracción XIII, del CNPP —que incluye el cumplimiento de obligaciones alimentarias como condición para acceder a la suspensión— es constitucional. Este criterio destaca que dicha condición no equivale a una pena, sino a un compromiso restaurativo voluntario del imputado para reparar el daño causado, en línea con el principio de interés superior del menor reconocido en instrumentos internacionales y la Constitución.
Para acceder a este beneficio, el deudor alimentario debe:
- Solicitar la suspensión condicional después del auto de vinculación a proceso y antes de la apertura a juicio (artículo 193, CNPP).
- Presentar un plan de reparación del daño en audiencia, que incluya el pago de las pensiones adeudadas (artículo 194, CNPP).
- Aceptar las condiciones impuestas por el juez, como el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias (artículo 195, fracción XIII, CNPP), las cuales son temporales y se limitan al plazo de la suspensión (entre 6 meses y 3 años, ampliable a 5).
La SCJN enfatizó que este mecanismo no invade la competencia de los jueces familiares, ya que el juez penal solo verifica el cumplimiento de lo adeudado al momento de la imputación, sin fijar montos futuros. Además, resalta el rol del Ministerio Público en garantizar que la reparación beneficie efectivamente a los acreedores alimentarios, especialmente menores, evitando revictimización (Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia, SCJN, 2021).
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La suspensión condicional se revoca si el deudor incumple injustificadamente las condiciones (artículo 198, CNPP), lo que refuerza su carácter restaurativo. Este enfoque equilibra los derechos del imputado —a una solución alterna— con la protección de las víctimas, alineándose con los principios de justicia restaurativa y acceso efectivo a la justicia (artículo 17 constitucional).
Artículo 17. …
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
En conclusión, la suspensión condicional del proceso para deudores alimentarios es una herramienta válida y constitucional que privilegia la reparación integral del daño sobre el castigo, siempre que se respeten los derechos de las víctimas y el interés superior del menor. Su aplicación, bajo supervisión judicial, refleja un avance hacia un sistema penal protector además de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Así que ya lo saben colegas asesores jurídicos y defensores penalistas hagan valer estos criterios en pro de la infancia, saludos nos vemos en la próxima publicación.
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Bibliografía y referencias:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Tesis jurisprudencial: 1a./J. 21/2025 (11a.)
- AMPARO EN REVISIÓN 797/2023
- AMPARO EN REVISIÓN 797/2023condensado
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