Derecho a alimentos de hijos que continúan sus estudios aun después de la mayoría de edad
El derecho a alimentos de los hijos que continúan sus estudios después de alcanzar la mayoría de edad es un tema que, como abogado especializado en derecho familiar, considero de especial relevancia. Este derecho, fundamental para garantizar la continuidad educativa y el desarrollo integral de los jóvenes, no solo encuentra respaldo en la normativa nacional, sino también en los criterios emitidos por nuestro máximo tribunal constitucional de nuestro país.
Para abordar esta cuestión en el presente post, me permitiré reflexionar sobre las implicaciones de la tesis identificada con el número de registro 2029641, la resolución derivada de la contradicción de criterios 321/2023, y el amparo directo en revisión 133/2023, integrando, además, las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, (CCF) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
1. Un derecho que trasciende la mayoría de edad
Históricamente, el derecho a recibir alimentos ha estado vinculado al concepto de minoría de edad. Sin embargo, esta lógica ha evolucionado, reconociendo que las necesidades de los hijos no cesan automáticamente al cumplir 18 años, especialmente cuando persiguen estudios académicos que son esenciales para su formación profesional y, por ende, para su futura incorporación efectiva al mercado laboral.
La tesis jurisprudencial 2029641, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), establece un criterio contundente al señalar que los hijos mayores de edad que continúan sus estudios tienen derecho a recibir alimentos de sus progenitores, siempre y cuando exista proporcionalidad y necesidad. Este planteamiento reconoce que el objetivo de los alimentos no solo es garantizar la subsistencia básica, sino también propiciar un desarrollo integral que incluya la educación.
En mi opinión, este criterio refleja una visión progresista y congruente con los principios de igualdad y dignidad humana consagrados en el artículo 1° de la CPEUM. Además, armoniza con los derechos de niñas, niños y adolescentes, ya que considera las necesidades específicas de los jóvenes adultos en una sociedad donde la educación es cada vez más exigente para lograr una estabilidad económica futura.
2. La contradicción de criterios 321/2023: Un paso hacia la uniformidad
La contradicción de criterios 321/2023 fue un punto crucial para unificar la interpretación respecto a los alimentos para hijos mayores de edad. En ella, la SCJN resolvió que los jueces deben analizar caso por caso para determinar si se cumple con el principio de necesidad, evaluando tanto las circunstancias económicas del alimentante como las condiciones académicas y personales del hijo solicitante.
Esto, a mi juicio, representa un avance importante, pues elimina la rigidez de una regla general y permite adaptar las resoluciones a las realidades particulares de cada familia. La SCJN dejó claro que no basta con acreditar la calidad de estudiante; también se requiere que exista un compromiso real y efectivo con los estudios, lo que protege al alimentante de posibles abusos y fomenta la responsabilidad del joven beneficiario.
En este sentido, el Código Civil Federal, también juega un papel fundamental, este código lo mismo que sus pares a nivel de entidades federativas o bien los códigos familiares respectivos, en sus disposiciones sobre alimentos, enfatizan la necesidad de una evaluación proporcional y equitativa, que considere tanto las posibilidades del deudor alimentario como las necesidades del acreedor. Esta proporcionalidad es clave para garantizar que el cumplimiento del derecho a alimentos no se traduzca en una carga desmedida para ninguna de las partes.
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3. El amparo directo 133/2023: El principio de razonabilidad
Otro punto crucial en esta discusión es el amparo directo 133/2023, donde el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito reafirmó que la exigibilidad del derecho a alimentos para hijos mayores de edad está sujeta a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. En este caso, se analizó la situación de un joven que había extendido significativamente la duración de su carrera universitaria, lo que generó dudas sobre su compromiso con los estudios.
La resolución concluyó que, si bien el derecho a alimentos no está limitado por un plazo fijo, es indispensable que el beneficiario demuestre un avance académico consistente y justificable. Este enfoque es, en mi parecer, correcto, ya que permite distinguir entre quienes verdaderamente necesitan el apoyo económico para concluir su formación y quienes podrían estar abusando de este derecho.
4. Fundamentos constitucionales y legales
La base jurídica para este derecho encuentra su raíz en el artículo 4° de la CPEUM, que establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como a la educación (artículo 3°) – considerando a ambos artículos como la medula de los alimentos desde su definición jurídica en el más amplio sentido. Además por supuesto, del artículo 123 el cual protege el acceso al trabajo digno y bien remunerado, un objetivo que por otra parte no puede lograrse sin una educación adecuada.
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación
Así mismo El Código Civil Federal, en sus disposiciones sobre alimentos, también subraya que estos no solo cubren la subsistencia, sino también la educación. En tal sentido el artículo 301 del mismo código establece que los alimentos se deben proporcionar en proporción a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades del que los recibe, lo que refuerza el principio de proporcionalidad.
Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.
Además, es importante considerar el principio de interés superior del menor, que aunque suele aplicarse a niños y adolescentes, también resulta relevante para los jóvenes adultos en el contexto de la educación superior, pues este principio busca garantizar un desarrollo integral en todos los ámbitos de la vida.
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5. Reflexiones finales
En mi experiencia, los casos relacionados con alimentos para hijos mayores de edad suelen ser complejos, pues implican equilibrar derechos y obligaciones en un contexto de relaciones familiares muchas veces tensas. La jurisprudencia reciente, sin embargo, proporciona criterios claros que permiten a los abogados y jueces actuar con mayor certidumbre.
Considero que la clave para resolver estos conflictos radica en el diálogo y la mediación, evitando, en la medida de lo posible, el desgaste emocional y económico que implica un juicio prolongado. Asimismo, es fundamental que los beneficiarios de este derecho asuman un compromiso real con su formación académica, entendiendo que los alimentos no son una prerrogativa indefinida, sino una herramienta para alcanzar su independencia y autorrealización.
Finalmente, celebro que nuestro marco jurídico y la jurisprudencia de la SCJN avancen hacia una protección integral de los derechos de los jóvenes, reconociendo las necesidades de una sociedad en constante transformación. Como abogado y como ciudadano de a pie siempre he estado comprometido a defender a la parte mas vulnerable en un conflicto, más aun cuando estan de por medio intereses como la formación universitaria de los jóvenes, puesto que tengo la convicción de que la educación es uno de los pilares fundamentales para construir un futuro más justo y equitativo.
Bibliografía y referencias:
- Tesis jurisprudencial 1a./J. 162/2024 (11a.)
- CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 321/2023
- Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
- CÓDIGO CIVIL FEDERAL
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