Inicio » El Procedimiento Abreviado y la Voluntad del Imputado

El Procedimiento Abreviado y la Voluntad del Imputado

por Ediel Ortega
mujer-con-cara-de-asombro-frente-a-un-juez-a-un-lado-esta-la-bandera-de-Mexico,-y-al-centro-se-encuentra-un-gavel-Estan-debatiendo-sobre-el-procedimiento-abreviado

El Procedimiento Abreviado y la Voluntad del Imputado

El procedimiento abreviado es una de las instituciones que mayor relevancia ha adquirido dentro del sistema penal acusatorio mexicano, al ofrecer una vía alterna para la resolución de conflictos penales. Como abogado especializado en derecho penal, he reflexionado sobre los alcances y límites de esta figura, particularmente en relación con la voluntad del imputado. En el presente post, abordaré el tema desde una perspectiva crítica y personal, basándome en la tesis jurisprudencial 2008758, así como los amparos directos mencionados en la misma, tomando en cuenta además las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Dicho lo anterior entremos pues en materia…

1. Naturaleza del procedimiento abreviado y su fundamento normativo

El procedimiento abreviado se encuentra regulado en el artículo 201 del CNPP y representa un mecanismo que busca simplificar el juicio penal, reduciendo los tiempos procesales mediante un acuerdo entre el Ministerio Público y el imputado. Esta figura exige el cumplimiento de ciertos requisitos: la admisión de los hechos por parte del imputado, el consentimiento para someterse a este procedimiento y la reparación del daño, cuando sea procedente. Además, la pena impuesta suele ser menor debido a la cooperación del acusado.

Artículo 201. … Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento…

II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y

III.        Que el imputado: Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado…

En términos constitucionales, el procedimiento abreviado encuentra sustento en el principio de economía procesal y en la posibilidad de que el imputado acceda a formas alternas de resolución de controversias. Sin embargo, también plantea retos significativos en cuanto al respeto de los derechos fundamentales del acusado, como su derecho a un juicio justo (artículos 14, 16 y 20 de la CPEUM) y el principio de presunción de inocencia.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

 

A. De los principios generales: …Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada …Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito…

 

B. De los derechos de toda persona imputada: …A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

  ¿Necesitas asistencia jurídica? ponte en contacto con nosotros  

Abogado-penalista-parado-a-un-lado-de-su-cliente,-tambien-hay-unas-esposas-para-criminales-un-escudo-y-dos-personas-mas-que-parecen-asesores-juridicos

2. La voluntad del imputado como eje central del procedimiento

Uno de los aspectos más delicados del procedimiento abreviado es la voluntad del imputado. De acuerdo con la tesis 2008758, la manifestación del consentimiento debe ser libre, espontánea y plenamente informada. Sin embargo, en la práctica, se han documentado casos donde la voluntad del acusado se encuentra condicionada por factores externos, como la presión del Ministerio Público, la falta de asesoría legal adecuada o el temor a enfrentar un juicio largo y desgastante.

Esta última cuestión, es decir, enfrentar un juicio largo hace que no pocas veces los acusados o acusadas opten por este procedimiento (abreviado), sin embargo, dada las situación del imputado, es difícil establecer si realmente es culpable o no del delito que se le imputa toda vez que muchos han indicado que se apegaron a este método por salir lo antes posible de prisión, aunque realmente siempre habían sido inocentes, en otras palabras admiten una culpabilidad de delitos que nunca cometieron, ante el riesgo haber estado o estar privados de la libertad por mas años si hubiesen optado por el juicio ordinario, mas aun cuando no han contado o temen no contar con una buena defensa por la carencia de recursos económicos para pagar los servicios de un profesional del derecho.

Así pues, En los amparos directos 127/2014, 157/2014, 158/2014, 154/2014 y 114/2014 el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO analizó situaciones donde el consentimiento del imputado fue cuestionado debido a irregularidades en el proceso. Estos casos ilustran la necesidad de garantizar que la decisión de acogerse al procedimiento abreviado sea resultado de una reflexión consciente y no de coacción. Personalmente, considero que la ausencia de un control judicial efectivo en esta etapa puede generar violaciones graves a los derechos del imputado.

3. Reflexiones sobre el consentimiento informado

El consentimiento informado es un elemento indispensable en el procedimiento abreviado, pues asegura que el imputado comprende las implicaciones de su decisión. Como abogado, he sido testigo de casos en los que el desconocimiento de los derechos procesales y las consecuencias de aceptar los hechos ha llevado a decisiones precipitadas. Esto no solo compromete la integridad del procedimiento, sino que también perpetúa la desigualdad entre las partes.

El artículo 20, apartado B, fracción VIII de la CPEUM, establece que toda persona imputada tiene derecho a contar con un defensor adecuado. Sin embargo, la realidad nos muestra que muchos acusados, particularmente aquellos en situación de vulnerabilidad, no reciben asesoría suficiente. Esto genera una desigualdad estructural que contraviene los principios de justicia y equidad consagrados en nuestra Constitución y en los tratados internacionales.

Artículo 20. … B. VIII. …Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. 

4. Declaraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte IDH ha destacado reiteradamente la importancia de la voluntad libre e informada en cualquier procedimiento que limite derechos fundamentales. Así mismo, se subraya que cualquier acuerdo que implique una declaración de culpabilidad debe estar sustentado en la autonomía del individuo y en un conocimiento pleno de las consecuencias jurídicas. En este sentido, el procedimiento abreviado, si bien es una herramienta útil para la economía procesal, no puede emplearse de manera que vulnere derechos humanos.

Considero que los pronunciamientos de la Corte IDH nos obligan a replantear las prácticas actuales en México, especialmente en contextos donde la sobrecarga del sistema judicial lleva a una aplicación mecánica y poco reflexiva del procedimiento abreviado.

  Explora nuestro contenido y las diferentes categorías del mundo del derecho  

Mano accionando un teléfono móvil para visitar YouTube

5. Retos prácticos en la implementación del procedimiento abreviado

Desde mi experiencia, uno de los principales retos es equilibrar la necesidad de eficiencia procesal con el respeto pleno a los derechos del imputado. Aunque el CNPP establece garantías para el debido proceso, éstas no siempre se respetan en la práctica. Por ejemplo, he observado que algunos fiscales promueven el procedimiento abreviado como una salida fácil, sin explicar adecuadamente las alternativas legales disponibles.

Además, existe una tensión inherente entre el principio de presunción de inocencia y la aceptación de los hechos por parte del imputado. Aunque el procedimiento abreviado no equivale a una renuncia automática a este derecho, en la práctica, puede interpretarse como tal. Esto plantea interrogantes éticas y jurídicas que merecen una discusión más profunda.

6. Propuestas para fortalecer el procedimiento abreviado

  1. Capacitación de defensores públicos y privados: Es esencial garantizar que los defensores cuenten con las herramientas necesarias para asesorar a sus clientes de manera efectiva. Esto incluye conocimientos actualizados sobre derechos humanos y técnicas de negociación.
  2. Supervisión judicial efectiva: Los jueces deben desempeñar un papel activo en la verificación de que el consentimiento del imputado sea libre e informado. Esto implica realizar preguntas claras y detalladas durante la audiencia.
  3. Promoción de la transparencia: Es necesario documentar exhaustivamente las audiencias de procedimiento abreviado para garantizar que cualquier irregularidad pueda ser revisada.
  4. Sensibilización sobre derechos humanos: Tanto fiscales como jueces deben recibir capacitación sobre los estándares internacionales en materia de justicia penal.

7. Conclusión

El procedimiento abreviado es una herramienta valiosa para la administración de justicia penal en México, pero su correcta aplicación depende de la protección irrestricta de los derechos del imputado. La voluntad libre e informada debe ser el eje central de este mecanismo, y su garantía exige un esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas.

Como abogado, estoy convencido de que es posible equilibrar la eficiencia procesal con el respeto a los derechos humanos. Para lograrlo, es imprescindible fortalecer las capacidades del sistema de justicia penal y fomentar una cultura de respeto a los principios constitucionales e internacionales. Solo así podremos construir un sistema que no solo resuelva conflictos, sino que también dignifique a las personas involucradas.

Bibliografía y referencias:

  1. Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
  2. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
  3. Tesis Jurisprudencial II.1o.P. J/3 (10a.)
  4. Amparos directos: 27/2014, 157/2014, 158/2014, 154/2014, 114/2014 

¿Qué opinas sobre este post? ¿Te interesa que profundicemos en el tema? Házmelo saber en tus comentarios.