- Justicia Digital y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Justicia Digital y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
¿Qué tal mis queridos colegas del mundo del derecho? en esta ocasión vamos a hablar un poco de la justicia digital, esto en la medida que el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contempla ampliamente varias herramientas de dicho carácter (digital), y de las cuales vamos a poder disponer tanto los abogados y abogadas como las autoridades jurisdiccionales, de hecho, en dicha normativa hay un libro (el octavo) dedicado totalmente a tal cuestión, es decir, a la justicia digital. Sin más preámbulo los invito a leer el presente post.
La justicia digital representa una transformación esencial en la administración de justicia, integrando tecnologías de la información y comunicación para optimizar procesos y garantizar un acceso más eficiente y transparente al sistema judicial. En este post abordó diversos aspectos de esta transformación, desde su definición hasta las estrategias de implementación y los desafíos que enfrentarán los órganos jurisdiccionales del Estado para poner en marcha estas nuevas modalidades tanto en la materia civil como familiar.
CNPCF Artículo 933. Todos los procedimientos regulados en el presente Código Nacional podrán
tramitarse bajo la modalidad de procedimiento en línea que, al igual que cualquier otra modalidad
procesal, será gratuita para las partes.
En los procedimientos en línea, la autoridad jurisdiccional garantizará una justicia digital
equitativa y segura.
1. Definición y objetivos de la justicia digital
La justicia digital se refiere a la incorporación de herramientas tecnológicas en los procedimientos judiciales con el propósito de mejorar la eficiencia, accesibilidad y transparencia del sistema de justicia. Sus objetivos principales incluyen la reducción de tiempos procesales, la disminución de costos operativos y la facilitación del acceso a la justicia para todos los ciudadanos. En mi experiencia como abogado litigante y ciudadano de a pie, he observado cómo la digitalización permite una gestión más ágil de los casos, beneficiando tanto a los profesionales del derecho como a los justiciables.
2. Importancia de la transformación digital en la administración de justicia civil y familiar
La transformación digital es crucial para modernizar la administración de justicia y adaptarla a las necesidades de la sociedad actual, si bien en México y a existen entornos jurisdiccionales que la emplean (como en la materia fiscal y administrativa), en el caso de la justicia civil y familiar resulta una cuestión si bien no desconocida por los distintos operadores jurídicos, si algo relativamente novedoso, además tenemos que tener presente que el impacto que va a tener la implementación de estas nuevas formas de comunicación y almacenamiento digital, es de gran calado puesto que estas materias (la civil y familiar ) representan casi el 70 por ciento de los juicios que se llevan a cabo en el país.
En tal sentido la introducción de estas tecnologías emergentes en el sistema de justicia, de las ya citadas materias, no solo busca mejorar la eficiencia de los procesos judiciales, sino que también pretende fortalecer la confianza pública en el sistema al promover la transparencia y la rendición de cuentas. En el entendido que permitirá la interoperabilidad entre distintas instituciones de una forma más eficaz, lo cual es fundamental para una justicia más coordinada y efectiva.
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3. Estrategias de transformación digital en la justicia
3.1. Contextualización y antecedentes
La adopción de tecnologías en la justicia no es un fenómeno reciente; sin embargo, la pandemia de COVID-19 aceleró significativamente este proceso. Antes de la crisis sanitaria, ya se vislumbraba la necesidad de modernizar el sistema judicial, pero fue durante la pandemia cuando se evidenció la urgencia de contar con herramientas digitales para garantizar la continuidad de los servicios judiciales. En mi práctica profesional, la transición hacia audiencias virtuales y la gestión electrónica de expedientes se convirtió en una realidad cotidiana, sobre todo en el área de la justicia administrativa (la cual está un paso adelante desde mi parecer respecto a la justicia civil y familiar).
3.2. Programas y planes de implementación
Entre otras cosas la implementación de la justicia digital en la justicia Civil y Familiar en México va a requerir de programas bien estructurados que aborden diversas áreas tales como:
- Generalización de las comunicaciones electrónicas: Es fundamental establecer canales seguros y eficientes para la comunicación entre las partes involucradas en un proceso judicial. Esto incluye notificaciones electrónicas y plataformas de mensajería oficiales.
- Tramitación electrónica en órganos judiciales y fiscalías: La digitalización de expedientes y la gestión electrónica de casos permiten una mayor eficiencia y reducen el uso de papel, si bien esto ya viene ocurriendo desde hace tiempo en algunos Estados de la República, se tiene que profundizar y profesionalizar más aún en estas tareas.
- Procesos organizativos y procesales: Es necesario reestructurar los procesos internos para adaptarlos a las nuevas herramientas tecnológicas, garantizando su eficacia y legalidad, aquí los poderes judiciales en especial los de las entidades federativas tienen un gran reto (considerando entre otras cosas las limitaciones de su presupuesto), sin embargo, hay que tener presente que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares da mucho margen de maniobra para que estos órganos jurisdiccionales, estructuren sus propias plataformas digitales.
- Proceso de implantación y fases: La transformación digital debe realizarse de manera planificada, estableciendo fases que permitan una adaptación progresiva y minimicen resistencias al cambio, en tal sentido considero que los poderes judiciales de las entidades federativas van trabajando a un ritmo muy lento, lo anterior considerando que hay una fecha limite para que se ponga en marcha todo el nuevo andamiaje de la nueva justicia civil y familiar (la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027)
- Cambio cultural y capacitación: La adopción de nuevas tecnologías implica un cambio cultural en la organización. Es esencial capacitar a jueces, abogados y personal administrativo para asegurar una transición efectiva, si bien ya hay órganos jurisdiccionales locales que vienen trabajando en ello, me parece que es necesario acelerar los entrenamientos y capacitaciones tanto de los juzgadores como el del personal de oficina en general, y por otra parte los licenciados en derecho en especial los que trabajan de manera independiente como un servidor, tenemos que irnos actualizando respecto de esta nueva ley, es decir del CNPCF y en especial considerar las nuevas herramientas que vamos a poder emplear a través de la llamada justicia digital, tanto en el litigio civil como familiar.
- Transformación digital del puesto de trabajo: La digitalización modifica la forma en que los profesionales interactúan con el sistema judicial, requiriendo adaptaciones en sus herramientas y metodologías de trabajo. El uso de correos electrónicos, chatbots, buzones electrónicos, firmas avanzadas electrónicas, audiencias en línea, ya no lo debemos de ver como el futuro inmediato de la abogacía y los órganos jurisdiccionales sino como el presente.
- Resultados y datos de uso: Es importante monitorear y evaluar continuamente el impacto de las nuevas tecnologías para realizar ajustes y mejoras según sea necesario, en especial las correspondientes a los poderes judiciales de cada entidad federativa, además del Federal deben contar con registros para análisis del desempeño de las herramientas digitales con las cuales van a operar y a su vez esta información, debe (a mi criterio) de intercambiarse con sus pares de otros Estados del país, para hacer de ello un conjunto de experiencias enriquecedoras que permitan perfeccionar la justicia digital en México y para lo que toca a este post en particular la referente a la justicia familiar y civil.
CNPCF Artículo 935… las partes tienen el derecho de optar
voluntariamente que los procedimientos regulados en el presente Código Nacional se tramiten de
forma digital y en línea. La elegibilidad permitirá la sola integración de expedientes electrónicos, así
como actuaciones y audiencias presenciales o a distancia, indistintamente.
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4. Diagnóstico de los sistemas tecnológicos en los poderes judiciales en México
Para una implementación efectiva de la justicia digital, es esencial realizar un diagnóstico detallado de los sistemas tecnológicos existentes en los poderes judiciales. Este diagnóstico debe abarcar:
- Sistemas de asignación y monitoreo de salas de audiencias: Herramientas que permitan una gestión eficiente de las salas, optimizando su uso y disponibilidad.
- Sistemas de gestión judicial: Plataformas integrales que faciliten la administración de casos, desde su inicio hasta su resolución.
- Sistemas de notificaciones: Mecanismos electrónicos que aseguren la comunicación oportuna y segura entre las partes.
- Sistemas de estadística judicial: Herramientas que recopilen y analicen datos para mejorar la toma de decisiones y la planificación estratégica como las que implementan en alguna de sus áreas el Consejo de la Judicatura Federal.
- Implementación de la oralidad mercantil: La adopción de procesos orales en materia mercantil ha demostrado ser más eficiente y transparente, facilitando la resolución de conflictos de manera más ágil, en tal sentido al ya existir una experiencia previa en las cuestiones de carácter mercantil, resultaría muy benéfico que aquellos responsables de implementar la nueva justicia digital en materia civil y familiar abrevaran de tales experiencias.
- Variables del sistema estadístico judicial en materia oral mercantil: Es crucial identificar y analizar las métricas que permitan evaluar el desempeño de la oralidad en este ámbito; y aunque el presupuesto de los poderes judiciales en México puede ser reducido, no estaría demás considerar contratar los servicios de analistas de datos, puesto que si bien esto puede implicar un gasto adicional, a la larga resulta provechoso ya que la retroalimentación permitirá reevaluar constantemente las nuevas técnicas empleadas e ir perfeccionando los sistemas jurisdiccionales.
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5. En síntesis
Por ultimo y para concluir con este post diría que nada es inmutable, todo cambia cada cierto tiempo, con las nuevas técnicas de almacenamiento y comunicación, que próximamente veremos en los sistemas de justicia tanto civil como familiar en las distintas entidades federativas, se busca proveer de una justicia más pronta y expedita a la ciudadanía, que al fin y al cabo es el objetivo final de este proceso de modernización.
P.D. Como complemento del presente post les dejo la siguiente información del CNPCF respecto de la nueva justicia digital
Tabla 1. Principios, reglas y conceptos de la nueva justicia digital en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Categoría | Concepto/Principio/Regla | Descripción | Fundamento Legal |
---|---|---|---|
Principios Generales de Justicia Digital | Elegibilidad | Las partes pueden optar por tramitar su procedimiento en línea o presencial. | Art. 935 CNPCF |
Equivalencia funcional | No se discrimina la validez de documentos electrónicos frente a físicos. | Art. 936 CNPCF | |
Neutralidad tecnológica | No se impone el uso de una tecnología específica. | Art. 937 CNPCF | |
Seguridad de la información | Se deben garantizar medidas de protección contra accesos y modificaciones no autorizadas. | Art. 968 CNPCF | |
Expediente Judicial | Integración dual | El expediente judicial debe existir en formato físico y electrónico. | Art. 939 CNPCF |
Digitalización de documentos | Toda promoción y documentación física se digitaliza para el expediente electrónico. | Art. 948 CNPCF | |
Firma Electrónica | Validez legal | La firma electrónica avanzada tiene el mismo valor que la firma autógrafa. | Art. 949 CNPCF |
Sistemas aceptados | Se acepta la FIREL y firmas electrónicas certificadas por autoridades reconocidas. | Art. 950 CNPCF | |
Procedimiento en Línea | Presentación electrónica | Las partes pueden enviar promociones y anexos digitalizados con firma electrónica. | Art. 957 CNPCF |
Audiencias virtuales | Se pueden realizar mediante videoconferencia con medidas de autenticación de identidad. | Art. 959 CNPCF | |
Sistemas de Justicia Digital | Responsabilidad de mantenimiento | Los Poderes Judiciales deben garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas digitales. | Art. 964 CNPCF |
Suspensión de plazos por fallas técnicas | Solo se suspenden plazos si las fallas son del sistema judicial, no del equipo personal de las partes. | Art. 966-967 CNPCF | |
Seguridad de la Información | Medidas de protección | Se deben aplicar mecanismos de cifrado, verificación de identidad y control de acceso. | Art. 972 CNPCF |
Responsabilidad compartida | Tanto autoridades como usuarios deben implementar medidas de seguridad. | Art. 969 CNPCF |
Bibliografía y referencias:
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Justicia Digital: avances y retrocesos
- Hacia una Justicia Digital
- Justicia Digital: la visión 360º de la Seguridad
- JUSTICIA DIGITAL: NUEVA VISIÓN DEL DERECHO Y SU INCIDENCIA JURÍDICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MODERNA
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