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Los Notificadores en México y los Process Servers en Estados Unidos

por Ediel Ortega
mujer siendo notificada por un actuario a las puertas de su casa, la mujer tiene un documento y una pluma en sus manos y el notificador es un hombre está leyendo un documento, derecho civil y familiar

Los Notificadores en México y los Process Servers en Estados Unidos: Procedimientos de Notificación Internacional Bajo la Convención de La Haya

La notificación de actos procesales es una pieza clave en los sistemas de justicia de cualquier país. En México, los notificadores judiciales cumplen la función de hacer del conocimiento de las partes procesales los acuerdos o resoluciones emitidas por un juez, mientras que en Estados Unidos, su equivalente funcional son los Process Servers. Si bien ambos tienen el mismo objetivo, las reglas que rigen su actuación son diferentes, especialmente cuando se trata de notificaciones transfronterizas.

El Marco Normativo de la Notificación Judicial en México Según el CNPCF

En México, el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) regula los procedimientos de notificación en materia civil y familiar. Según los principios generales del derecho, la notificación debe garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica de las partes. Para ello, los notificadores deben actuar con el deber de diligencia propio de su encargo, considerando además cuestiones relativas a la dignidad de su actividad tales como la legalidad, certeza, publicidad e imparcialidad.

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Tabla con los tipos de notificaciones (latu sensu) para la materia civil y familiar, su definición, formas de realización y casos en las que aplican según lo establecido por el CNPCF:

Tabla 1. Emplazamientos y Notificaciones (Libro Segundo – Del Procedimiento Oral Civil y Familiar)

Tipo de Notificación Definición Forma de Realización Casos en que Aplica Fundamento Legal
Emplazamiento Acto procesal por el que se informa a una persona que se ha iniciado un juicio en su contra y se le otorga plazo para responder. Se realiza en el domicilio señalado en la demanda. Si no se encuentra a la persona, se deja citatorio. Si en segunda diligencia sigue ausente, se notifica por adhesión. Inicio de un juicio. Artículos 194-200 CNPCF
Notificación Personal Acto por el cual la autoridad jurisdiccional informa directamente a una persona sobre una resolución judicial. Se realiza en el domicilio señalado o en sede judicial. Puede efectuarse por cédula, correo electrónico (excepto emplazamiento) o en audiencia. Emplazamientos, resoluciones que requieren entrega personal. Artículos 203, 204 y 206 CNPCF
Citación Llamado a una persona para comparecer o intervenir en un acto procesal. Se realiza en el domicilio señalado o directamente en sede judicial. Comparecencia de testigos, peritos o partes del juicio. Artículo 194 CNPCF
Requerimiento Medio por el cual la autoridad jurisdiccional ordena a una persona cumplir un mandato judicial. Se efectúa mediante notificación personal o en audiencia. Órdenes judiciales que requieren cumplimiento obligatorio. Artículo 194 CNPCF
Notificación por Cédula Comunicación escrita de una resolución judicial en la que se transcribe la determinación que se manda notificar. Se entrega en el domicilio del destinatario y se levanta acta de la diligencia. Casos en que la ley exija notificación por escrito. Artículos 196 y 206 CNPCF
Notificación por Adhesión Se usa cuando no se puede entregar en persona tras haber dejado un citatorio. Se adhiere la cédula en un lugar visible del domicilio. Cuando no se encuentra al destinatario tras el citatorio. Artículo 199 CNPCF
Notificación por Edictos Publicación de la resolución en un medio oficial del Poder Judicial. Se publica tres veces con intervalo de tres días. Personas con domicilio desconocido o desaparecidas. Artículo 209 CNPCF
Notificación por Correo Electrónico Comunicación procesal a través de medios electrónicos oficiales. Se envía a la dirección designada por las partes. Segundas y ulteriores notificaciones (excepto emplazamiento). Artículo 204 CNPCF
Notificación por Correo Certificado Envío de resolución a través de servicio postal con acuse de recibo. Se considera notificado al ser recibido. Casos en que se requiera constancia de envío y recepción. Artículo 203 CNPCF
Notificación por Telégrafo Comunicación oficial por telegrama. Se considera notificado cuando se confirma la recepción del mensaje. Casos excepcionales con necesidad de rapidez. Artículo 203 CNPCF
Notificación en Audiencia Comunicación de resoluciones dentro de una audiencia judicial. La notificación surte efectos en el momento en que se dicta. Juicio oral y resoluciones inmediatas. Artículo 227 CNPCF
Notificación por Medio Procesal Oficial Publicación de resoluciones en el sistema oficial del Poder Judicial. Se considera notificado desde la fecha de publicación. Autos y resoluciones que no requieren notificación personal. Artículo 214 CNPCF

Los Process Servers en Estados Unidos

En Estados Unidos, la notificación judicial es un acto procesal esencial que está regulado por las Reglas Federales de Procedimiento Civil (Federal Rules of Civil Procedure, FRCP) y por las normativas estatales. Los Process Servers son personas certificadas para entregar documentos legales a las partes involucradas en un litigio. A diferencia de los notificadores en México, en Estados Unidos se permite que personas privadas certificadas cumplan esta función, sin que necesariamente formen parte del Poder Judicial.

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Cabe mencionar que los abogados civiles, de lo familiar, etc. que litiguen en México pueden emplear los servicios de estos funcionarios, siempre y cuando haya un tratado o acuerdo internacional que permita a los litigantes omitir procedimientos como los de las cartas rogatorias, por ejemplo, donde se tienen que gestionar dichos procedimientos a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Es decir, se puede optar por contratar las actividades de los process servers para que estos directamente realicen las notificaciones procedentes de un juzgado en México en lugares de Estados Unidos como por ejemplo el Estado de California.

La Convención de La Haya sobre Notificación Internacional de Documentos Judiciales

La Convención de La Haya de 1965 sobre la Notificación de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil y Comercial (entre otros) establece un marco para facilitar la notificación de documentos entre países signatarios, entre los que se incluyen México y Estados Unidos. Su objetivo es agilizar la notificación, garantizar su validez y evitar retrasos innecesarios en los procedimientos judiciales.

Según la Convención, la notificación debe realizarse a través de la Autoridad Central designada en cada país. En Estados Unidos, la Autoridad Central varía según el estado, mientras que, en México, la Secretaría de Relaciones Exteriores actúa como la Autoridad Central.

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Procedimiento para que un Process Server notifique desde México en Estados Unidos

  1. Solicitud de Autorización ante un Juez Civil Mexicano: La parte interesada a través de su abogado civil, por ejemplo, debe presentar una solicitud formal ante el juez civil correspondiente en México, explicando la necesidad de la notificación en un Estado de la Unión Americana, por ejemplo, California y fundamentándose en la Convención de La Haya.
  2. Revisión y Aprobación: El juez evaluará la solicitud y, en caso de considerarla procedente, emitirá un acuerdo ordenando la notificación conforme a los procedimientos internacionales.
  3. Intervención de la Autoridad Central Mexicana: La Secretaría de Relaciones Exteriores recibe la solicitud y la remite a la Autoridad Central en Estados Unidos (este paso solo aplica cuando algún Estado en cuestión de los Estados Unidos no estuviese vinculado por alguna convención especifica de la Haya).
  4. Entrega a un Process Server en EE.UU.: Una vez en Estados Unidos, la Autoridad Central designa a un Process Server certificado para ejecutar la notificación conforme a la legislación estatal (cuando existe un convenio internacional aceptado por un Estado en específico de Estados Unidos, por ejemplo, se puede acudir directamente al process Server)
  5. Constancia de Notificación: El Process Server debe proporcionar una constancia de notificación que se remite a la Autoridad Central y, posteriormente, al juzgado en México.

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Consideraciones Finales

La correcta notificación de documentos en procesos internacionales requiere un conocimiento detallado de la normativa aplicable tanto en el país de origen como en el de destino. En este sentido, la Convención de La Haya juega un papel crucial al armonizar los procedimientos y garantizar la validez de las notificaciones.

En mi opinión como abogado litigante, es fundamental que los bufete de abogados que llevan asuntos transfronterizos dominen estos procedimientos y estén familiarizados con las instancias que intervienen en la notificación. El incumplimiento de los requisitos formales puede invalidar la notificación y retrasar el litigio, lo que podría resultar en graves consecuencias para los intereses de los clientes. Por ello, la capacitación constante en derecho procesal internacional es una necesidad ineludible para cualquier litigante que maneje este tipo de asuntos.

P.D. Como complemento de este post les dejo además la siguiente tabla basada en el Libro Décimo del CNPCF.

Tabla 2. De los Procesos de Carácter Internacional en el CNPCF

Tema Descripción Ámbito de Aplicación Autoridad Involucrada Medios de Impugnación Fundamento Legal
Competencia en Procesos Internacionales Determina qué autoridad jurisdiccional es competente en casos con elementos internacionales (domicilio del demandado, restitución de menores, filiación, etc.). Civil y Familiar Tribunales mexicanos según el tipo de litigio Puede impugnarse mediante recursos de incompetencia o amparo Artículos 1116-1123 CNPCF
Competencia en Sucesiones Internacionales Regula qué tribunal tiene competencia en sucesiones con bienes o personas en distintos países. Civil Tribunales del último domicilio del causante o donde estén los bienes Revisión de competencia ante tribunales superiores Artículos 1118-1119 CNPCF
Competencia en Adopciones Internacionales Establece qué tribunal es competente para otorgar o anular adopciones internacionales. Familiar Tribunales del lugar de residencia del adoptado Procede recurso de apelación y amparo Artículo 1120 CNPCF
Competencia en Materia de Alimentos Define en qué tribunal se pueden demandar alimentos cuando una de las partes reside en el extranjero. Familiar Tribunales del domicilio del acreedor o del deudor Apelación o revisión en caso de inconformidad Artículo 1121 CNPCF
Efectos del Matrimonio y Divorcio Establece la competencia judicial en casos de matrimonio, divorcio y figuras similares. Familiar Tribunales de la residencia común o del actor Procede apelación en caso de desacuerdo Artículo 1122 CNPCF
Foros Renunciables y Elección de Foro Permite a las partes elegir la jurisdicción aplicable en ciertos casos, salvo excepciones. Civil, Mercantil y Familiar Tribunales elegidos por las partes Puede impugnarse si el foro elegido no es válido Artículos 1123-1124 CNPCF
Ejecución de Sentencias Extranjeras Regula el procedimiento para hacer cumplir sentencias y laudos arbitrales extranjeros en México. Civil, Mercantil y Familiar Tribunales del domicilio del ejecutado o donde estén los bienes Revisión de homologación y posible amparo Artículos 1181-1189 CNPCF
Exhortos y Cartas Rogatorias Internacionales Normas para el envío y recepción de exhortos entre tribunales de distintos países. Civil y Familiar Tribunales mexicanos y extranjeros según el caso Puede impugnarse si se viola el debido proceso Artículos 1162-1168 CNPCF
Cooperación Procesal Internacional Incluye asistencia judicial, obtención de pruebas y medidas cautelares a solicitud de tribunales extranjeros. Civil, Mercantil y Familiar Tribunales nacionales y organismos internacionales Apelación o revisión en caso de violación de derechos Artículos 1129-1149 CNPCF
Uso de Videoconferencias Permite realizar diligencias internacionales mediante videoconferencia con reglas de autenticación y privacidad. Civil, Mercantil y Familiar Tribunales nacionales e internacionales Puede impugnarse si afecta derechos procesales Artículos 1169-1172 CNPCF
Información sobre Derecho Extranjero Permite solicitar informes sobre legislación extranjera para aplicarla en casos concretos. Civil, Mercantil y Familiar Tribunales nacionales y Servicio Exterior Mexicano No aplica, es un procedimiento informativo Artículos 1173-1178 CNPCF
Restitución Internacional de Menores Regula la restitución de menores trasladados ilícitamente a otro país. Familiar Tribunales del lugar de residencia del menor Procede apelación y amparo en ciertos casos Artículos 1151-1159 CNPCF

Bibliografía y referencias:

  1. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
  2. Convención de la Haya
  3. Secretaría de Relaciones exteriores
  4. Federal Rules of Civil Procedure

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