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Comparecencia Personal en la Etapa Conciliatoria del Procedimiento Laboral

por Ediel Ortega
un trabajador de la construccion y su jefe hablando en una sala de juntas al lado de cada uno hay un abogado de pie

Comparecencia Personal en la Etapa Conciliatoria del Procedimiento Laboral

Como abogado laboralista con experiencia, he reflexionado sobre la importancia de la comparecencia personal en la etapa conciliatoria del nuevo proceso laboral. Este requisito obligatorio en el nuevo proceso de la materia en comento y de igual forma robustecido por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tiene un impacto significativo no solo en el proceso legal sino también en la manera en que las partes enfrentan y resuelven conflictos laborales.

1. La Base Jurídica y la Interpretación Judicial

La Ley Federal del Trabajo (LFT), particularmente en su artículo 684-E, fracción VII, establece que las partes deben comparecer personalmente a la etapa conciliatoria, lo que refleja la evolución de este procedimiento. Este requisito de carácter obligatorio tiene como objetivo fomentar el diálogo directo entre empleadores y trabajadores, así como una resolución pronta de los conflictos laborales promoviendo una resolución genuina y autónoma de las diferencias que hubiesen surgido entre los mismos. 

Artículo 684-E …VII. El trabajador solicitante de la instancia conciliatoria deberá acudir personalmente a la audiencia. Podrá asistir acompañado por una persona de su confianza, pero no se reconocerá a ésta como apoderado, por tratarse de un procedimiento de conciliación y no de un juicio

Así pues, la Segunda Sala de la SCJN estableció en su jurisprudencia 64/2022, que la presencia personal de las partes es imprescindible para garantizar una conciliación efectiva y justa. La decisión de la Corte surgió tras un análisis de criterios contradictorios entre tribunales colegiados. Por un lado, algunos sostenían que la representación legal podía suplir la ausencia de las partes; por otro, se argumentaba que la participación directa era indispensable. Finalmente, prevaleció la postura que prioriza el contacto entre los actores inmediatos, es decir, entre las partes en un proceso que busca resolver el conflicto antes de llegar a una etapa contenciosa.

2. Reflexión: La Importancia del Contacto Personal

En mi práctica, he observado que cuando las partes comparecen personalmente a una audiencia de conciliación, existe una mayor posibilidad de llegar a un acuerdo satisfactorio. Este contacto directo permite a ambas partes exponer sus perspectivas sin intermediarios que, aunque útiles, pueden en el mejor los casos distorsionar la verdadera intención de sus representados, o dicho de otra manera y planteándolo sin ambigüedades, los abogados de las partes puede que no tengan interés en conciliar puesto que ello significaría ir a un juicio con el cual los mismos podrían obtener un mayor beneficio económico, en cambio en el proceso de conciliación si las partes llegan a un acuerdo inmediato , técnicamente se estaría prescindiendo de los servicios de los profesionales del derecho

Mano accionando un teléfono móvil para visitar TikTok

Por otro lado  y a propósito del presente tema, en un caso reciente donde me toco asesorar a una persona del sexo femenino, la trabajadora (mi representada) expresó directamente al empleador su preocupación por la falta de pago de horas extras. La interacción cara a cara con su ex-patrón permitió que el empleador empatizara con la situación y ofreciera una solución que, en circunstancias normales, habría tardado meses en alcanzarse a través de litigios.

Este caso reafirma que el diálogo personal no solo agiliza los procesos, sino que también fortalece la relación laboral, y si bien esto para mí fue una solución demasiado inmediata por otro lado esto forjo una relación de confianza con mi representada, que ha su vez me ha servido para que me recomiende ante terceros, es decir, un abogado puede que vea disminuido su campo de acción en los procesos de conciliación, pero por otra parte es un medio para forjar vínculos personales que posteriormente te pueden canalizar más clientes.

3. Los Límites de la Representación Legal

En términos de la jurisprudencia abordada (64/2022) Aunque los abogados y representantes legales juegan un papel crucial en brindar asesoría y apoyo, su intervención en la etapa conciliatoria debe ser limitada. La SCJN subraya que los representantes pueden acompañar a las partes, pero no sustituirlas. Mientras que en el caso de personas morales, el representante debe tener facultades plenas para llegar a un acuerdo, asegurando que la conciliación sea legítima y vinculante. 

Tesis 64/2022: … durante la etapa conciliatoria, los abogados patronos, asesores o apoderados legales únicamente podrán comparecer a efecto de acompañar a los contendientes y asistirlos, y su intervención debe ser mínima, en tanto que al exigir la comparecencia personal de las partes, la finalidad es que de manera directa lleguen a una solución justa y satisfactoria a sus diferencias para evitar el litigio…

Este enfoque equilibra dos principios fundamentales: la eficiencia del proceso y la protección de los derechos de las partes. Sin embargo, plantea un desafío práctico: ¿qué sucede cuando una parte no puede comparecer personalmente debido a circunstancias justificadas? En estos casos, creo que los tribunales deben adoptar criterios flexibles, siempre que se garantice que el espíritu de la conciliación no se pierda.

4. El Impacto de la Reforma Laboral

La reforma laboral de 2019 introdujo importantes cambios en los procedimientos laborales, incluyendo la creación de los Centros de Conciliación y registro laboral y la obligatoriedad de la etapa conciliatoria previa al juicio. Este cambio busca desahogar la carga de trabajo de los tribunales laborales y a la vez promover acuerdos más rápidos y menos costosos para las partes. Por lo que la exigencia de comparecencia personal es una medida acorde a la evolución del derecho adjetivo en materia laboral y que además va acorde con los lineamientos establecidos por la OIT, reflejando el compromiso del sistema jurídico mexicano con una justicia cercana y accesible a la gente.

5. Conclusión: Un Proceso que giran en torno a las Partes

La exigencia de comparecencia personal en la etapa conciliatoria del juicio laboral no es un simple formalismo. Es una herramienta que dignifica a las partes ya que las coloca en el centro del asunto y no aun lado del mismo, como era habitual en el anterior proceso, fomenta el diálogo y reduce la judicialización innecesaria. Como abogado, considero que es nuestra responsabilidad apoyar este novedoso mecanismo, asesorando a nuestros clientes para que participen de manera activa y constructiva.

El sistema de justicia laboral en México aún enfrenta retos, pero decisiones como la de la SCJN refuerzan la confianza en que avanzamos hacia un modelo más efectivo y cercano a los justiciables. La conciliación no solo resuelve conflictos; construye puentes de entendimiento que trascienden el ámbito jurídico y fortalecen las relaciones laborales.

Bibliografía y Referencias

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