-
El procedimiento abreviado en México ¿una propuesta justa o perversa?
- 1 ¿Qué dice la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos)?
- 2. Reflexiones de Jordi Ferrer
- 3. Reflexiones de Michele Taruffo
- 4. Lo trágico del procedimiento abreviado en México
- 5. Jurisprudencia y estándares internacionales
- 6. Conclusión: la tragedia de la justicia formal sin justicia material
- 7. Anexos
El procedimiento abreviado en México ¿una propuesta justa o perversa?
¿Qué tal mis queridos colegas abogados y abogadas? en esta ocasión vamos a hablar sobre una de las cuestiones más polémicas desde mi personal punto de vista dentro del sistema penal mexicano, si exactamente han adivinado me refiero al procedimiento abreviado, como bien sabemos desde una perspectiva técnica, este procedimiento busca agilizar los juicios, reducir la carga procesal y ofrecer ciertos beneficios (como una pena reducida) a los imputados que aceptan su responsabilidad penal antes de ir a juicio completo.
No obstante, y basándome en estudios comparados y en el contexto mexicano (así como en mi propia experiencia), para el desarrollo del presente blog comenzare diciendo lo siguiente: aunque este mecanismo cumple su función de eficiencia procesal, existe un riesgo estructural serio: muchos procesados —sobre todo aquellos que enfrentan prisión preventiva o carecen de una defensa técnica sólida— aceptan declararse culpables aun siendo inocentes. Esto ocurre por miedo a enfrentar un proceso largo y una eventual condena más severa si pierden el juicio. En términos técnicos, esto es lo que en derecho comparado se conoce como coerción procesal indirecta, algo que distorsiona la verdadera función del procedimiento.