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La Prisión Preventiva Justificada y la Subjetividad del Juez

por Ediel Ortega
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La Prisión Preventiva Justificada y la Subjetividad del Juez 

La prisión preventiva es uno de los temas más controvertidos dentro del ámbito del derecho penal y procesal penal. Desde mi perspectiva, como abogado especializado en estas cuestiones, me parece crucial abordar este tema con un enfoque crítico y reflexivo. La sentencia de amparo que analiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el expediente que he revisado recientemente, (AMPARO EN REVISIÓN 119/2020) junto con la normatividad nacional y los precedentes internacionales, ofrece una oportunidad para reflexionar sobre cómo la prisión preventiva puede convertirse en un arma de doble filo.

Por un lado, la prisión preventiva busca garantizar que los imputados comparezcan al proceso penal y que no pongan en peligro a las víctimas, testigos o la sociedad en general. Por otro, se enfrenta al riesgo latente de ser aplicada de manera abusiva o injustificada, afectando derechos fundamentales como la presunción de inocencia y la libertad personal.

1. Marco legal nacional

En el ámbito nacional, el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la prisión preventiva debe ser utilizada sólo cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar el cumplimiento de los fines del proceso penal.

Artículo 19: … El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad

Asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) regula las medidas cautelares en su Título Sexto, destacando la necesidad de que el juez evalúe de manera objetiva tres aspectos clave: el riesgo de fuga, el peligro para la sociedad o las víctimas y la posibilidad de obstaculizar la investigación.

Artículo 156. Proporcionalidad…El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este Código, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan… aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona…

En principio, estas disposiciones parecen garantizar un equilibrio entre la necesidad de seguridad y la protección de los derechos del imputado. Sin embargo, en la práctica, el sistema judicial enfrenta un reto monumental: la interpretación subjetiva del juez. La subjetividad, aunque inevitable hasta cierto punto, puede derivar en decisiones arbitrarias que afecten negativamente a los imputados, perpetuando un sistema punitivo que se aleja de los ideales garantistas del derecho moderno. 

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2. El amparo 119/2020 como reflejo de la problemática

El caso analizado en la ejecutoria del amparo en revisión (expediente 119/2020) pone en evidencia cómo la prisión preventiva puede ser aplicada de manera discutible. En dicho caso, la SCJN revisó si la justificación otorgada por el juez de control para imponer la prisión preventiva cumplía con los requisitos legales y constitucionales. Mi lectura del fallo destaca dos cuestiones principales:

  1. La interpretación subjetiva del riesgo: El juez argumentó que existía un alto riesgo de fuga debido a factores como la falta de arraigo y los antecedentes del imputado. Sin embargo, la manera en que estos elementos fueron ponderados careció, a mi juicio, de suficiente objetividad y evidencia concreta.
  2. La ausencia de un análisis exhaustivo de medidas menos lesivas: El juez no exploró de manera adecuada alternativas a la prisión preventiva, como el uso de brazaletes electrónicos o la imposición de garantías económicas, violando así el principio de proporcionalidad.

3. Reflexiones sobre la subjetividad judicial

En mi experiencia, he observado que la subjetividad del juez no siempre proviene de un mal manejo intencional, sino de factores estructurales y culturales que impregnan el sistema judicial. La sobrecarga de trabajo, la falta de capacitación continua y la presión social para castigar de manera ejemplar pueden influir en las decisiones judiciales.

La subjetividad no es inherentemente negativa; los jueces, como seres humanos, interpretan los casos a través de su lente particular. Sin embargo, cuando esta subjetividad no está respaldada por criterios claros y verificables, se abre la puerta a decisiones que pueden vulnerar los derechos humanos. Por ejemplo, he tenido clientes que, sin pruebas concluyentes en su contra, han sido sujetos a prisión preventiva bajo argumentos ambiguos sobre su “peligrosidad social”.

4. Estándares internacionales

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sido enfática en señalar que la prisión preventiva debe ser la última ratio, es decir, una medida excepcional que sólo se justifica cuando no existen otras alternativas viables. En casos como Torres Millacura vs. Argentina, la Corte IDH destacó que el uso excesivo de la prisión preventiva equivale a un castigo anticipado y, por ende, vulnera el principio de presunción de inocencia.

La Corte también ha subrayado que los jueces deben fundamentar sus decisiones de manera exhaustiva y basada en hechos objetivos. Esto implica que los jueces no sólo deben analizar las pruebas presentadas, sino también considerar si la medida cautelar es proporcional y necesaria en el contexto específico del caso.

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5. ¿Hacia dónde debemos avanzar?

A mi juicio, la reforma del sistema de justicia penal debe incluir medidas concretas para reducir la subjetividad judicial en la aplicación de la prisión preventiva. Algunas propuestas podrían ser:

  1. Capacitación continua para los jueces: Esto permitiría actualizar sus criterios con base en estándares internacionales y buenas prácticas.
  2. Desarrollo de lineamientos más claros: El CNPP podría incluir criterios específicos para evaluar el riesgo de fuga y el peligro para la sociedad, reduciendo así la discrecionalidad judicial.
  3. Supervisión y evaluación de las decisiones judiciales: La creación de órganos independientes que revisen las resoluciones sobre prisión preventiva podría ser una herramienta útil para identificar patrones de abuso o inconsistencia.

No obstante, esta última propuesta tendría que ser elaborada con mucho tacto puesto, que no se pretende restarle autonomía al juez ni al poder judicial, sino fortalecerlo, haciendo énfasis, desde mi particular punto de vista, que dicho órgano tendría que estar bajo la lente del mismo poder del que emana, es decir, del judicial pero con algunos integrantes de organizaciones ciudadanas y de ser posible que estos individuos contasen con buenos antecedentes respecto a sus labor en la defensa de los derechos humanos.

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6. Conclusión

La prisión preventiva, lejos de ser una simple medida procesal, es un espejo que refleja los desafíos y contradicciones de nuestro sistema de justicia penal. Como abogado penalista, me resulta frustrante observar cómo esta herramienta, diseñada para proteger a la sociedad, puede convertirse en una forma de perpetuar injusticias.

La subjetividad del juez, aunque inevitable, debe ser equilibrada con la objetividad que brindan los estándares legales y los precedentes internacionales. Sólo así podremos avanzar hacia un sistema que realmente garantice justicia para todos, respetando los derechos fundamentales de los imputados y las víctimas. Este es el reto que enfrentamos como operadores del derecho, y también la oportunidad de construir un sistema más justo y humano.

Bibliografía y referencias:

  1. AMPARO EN REVISIÓN 119/2020
  2. Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
  3. Sentencia CIDH: Torres Millacura y otros Vs. Argentina
  4. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

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