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Posesión y Portación de Armas de fuego – Delitos y Sanciones

por Adrián Ortega
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Posesión y Portación de Armas de fuego – Delitos y Sanciones

1. Introducción

En México, la Posesión y Portación de Armas de fuego es un tema delicado, no solo por su impacto en la seguridad pública, sino también por las implicaciones legales que conlleva su manejo irregular. Como abogado penalista, he tenido la oportunidad de analizar y llevar casos en los que particulares (tanto nacionales como extranjeros) han sido acusados por poseer o portar armas sin registro, situación que viola las leyes nacionales y que por tanto es considerado un delito. En este post, abordaré las acusaciones contra particulares por el uso de armas sin registro, centrándome en los delitos relacionados con la posesión y portación irregular, el marco legal vigente, y las sanciones aplicables, entre otras cuestiones relevantes al caso.

2. Delitos por posesión o portación de armas de fuego

En nuestro país si una persona es detenida con un arma de fuego sin contar con la licencia correspondiente, puede ser procesada penalmente por el delito de portación ilegal de armas, con multas y/o penas privativas de la libertad que varían según el tipo de arma y las circunstancias de la detención, para ilustrar esto de mejor manera hemos agregado una tabla de sanciones en el presente post la cual se encuentra líneas abajo (haz clic aquí para ir a la tabla). 

2.1 Delitos cometidos por nacionales y/o extranjeros

La portación o posesión de armas de manera irregular en manos de nuestros compatriotas o bien de extranjeros está sancionada por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para el caso de estos últimos, es decir, de los extranjeros es importante hacer notar que al encontrarnos en un punto fronterizo (Tijuana BC), es recurrente que algunos vecinos del país del norte (Estados Unidos) ingresen con un arma de fuego y sus accesorios al territorio nacional, lo que podría generarles problemas de índole legal, como los mencionados en la tabla de sanciones (ver tabla), esto debido entre otras cosas al desconocimiento del marco jurídico nacional.

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3. Marco legal y algunas estrategias de defensa

A continuación, comentaremos brevemente el marco legal que regula el uso y portación de armas de fuego en México, el cual está compuesto por varias leyes y reglamentos por lo que en este post solo analizaré las más relevantes en relación con el tema de esta publicación.

3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

La Constitución Mexicana establece en su Artículo 10 que los ciudadanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley, sin embargo, este derecho no es absoluto y está sujeto a regulaciones estrictas como lo veremos más adelante.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente…

Este artículo constitucional es fundamental porque reconoce el derecho a la legítima defensa, pero también nos hace mención de una legislación Federal a la cual nos remite para conocer los alcances y limitaciones de este derecho.

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3.2 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE)

La LFAFE es la ley principal que regula la posesión y portación de armas de fuego en México. Esta ley establece que solo las autoridades militares (Secretaría de la Defensa Nacional) pueden autorizar la posesión de armas lo mismo que su portación, en tal sentido los civiles deben cumplir con una serie de requisitos para obtener una licencia que les permita poder llevar una consigo.

Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.

Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.

Tabla con la información sobre quiénes pueden portar armas, tipo y calibre permitidos, bajo qué condiciones legales y qué tipo de licencia requieren, (Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos):  

Posesión y portación de armas de fuego quienes pueden tenerlas y bajo que condiciones – Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos – 
Grupo o Persona Tipos de Armas y Calibres Permitidos Condiciones Legales Tipo de Licencia
Civiles en general Pistolas semi-automáticas hasta calibre .380 (excepto .38 Super, .38 Comando y 9mm Parabellum, Luger, Mausser y similares).
Revólveres hasta calibre .38 Especial (excepto .357 Magnum).
Deben manifestar la posesión a la SEDENA.
No pueden portar armas de uso exclusivo del Ejército.
Solo se permite la posesión en el domicilio para seguridad personal.
No se requiere licencia para posesión en domicilio. Para portación, se requiere licencia particular.
Ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo Pistolas o revólveres permitidos a civiles.
Rifles calibre .22.
Escopetas de cualquier calibre, excepto cañón menor a 635 mm o calibre superior a 12.
Solo pueden portar armas fuera de zonas urbanas y con la sola manifestación a la SEDENA. No requieren licencia si solo manifiestan la posesión. Para portación fuera del domicilio, requieren licencia particular.
Deportistas de tiro y cacería Pistolas, revólveres y rifles calibre .22 de fuego circular.
Pistolas de calibre .38 para tiro olímpico.
Escopetas de todos los calibres (excepto cañón menor a 635 mm o calibre superior a 12).
Rifles de alto poder semi-automáticos no convertibles en automáticos (excepto fusiles calibre .30, .223”, 7mm y 7.62mm).
Deben ser miembros de un club o asociación registrada ante la SEDENA.
Deben contar con licencia para portar armas fuera de su domicilio.
Licencia particular para deportistas.
Charros Revólveres de mayor calibre que los permitidos a civiles. Solo como complemento del atuendo charro.
Deben portar el arma descargada.
Licencia particular.
Instituciones policiales (federales, estatales y municipales) Armas de fuego establecidas en los reglamentos de seguridad pública. Deben contar con licencia colectiva expedida por la SEDENA.
Solo pueden portar armas en servicio o funciones oficiales.
Licencia colectiva oficial.
Militares en activo (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) Todas las armas de fuego autorizadas por la SEDENA.
Incluye armas de uso exclusivo del Ejército.
Solo en los casos y condiciones que establecen las leyes y reglamentos militares. No requieren licencia en funciones oficiales.
Servidores públicos extranjeros de migración o aduanas Revólveres o pistolas semiautomáticas hasta calibre .40”. Solo con reciprocidad internacional y autorización de la SEDENA.
Válido solo en instalaciones oficiales y con permisos temporales.
Permiso extraordinario temporal.
Agentes de seguridad de Jefes de Estado extranjeros Revólveres o pistolas semiautomáticas hasta calibre .40”.
(Excepcionalmente otras armas si lo justifica la SEDENA).
Solo en visitas oficiales.
Requieren solicitud del gobierno extranjero y autorización de la SRE y SEDENA.
Permiso extraordinario temporal.
Servicios privados de seguridad Armas determinadas por la SEDENA y la SEGOB. Solo con autorización previa.
Las armas deben ser registradas y utilizadas solo en los lugares autorizados.
Licencia colectiva oficial.
Personas morales con seguridad interna (bancos, empresas, dependencias oficiales, etc.) Armas de fuego aprobadas por la SEDENA. Deben justificar la necesidad de la portación.
Solo pueden usarlas en instalaciones protegidas.
Licencia colectiva oficial.

3.3 Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Este reglamento es el complemento de la ya citada Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, establece los procedimientos específicos para la obtención de licencias y permisos de armas. También detalla los requisitos que deben cumplir los solicitantes, como la presentación de documentos oficiales y la aprobación de una evaluación psicológica.

3.4 Código Nacional de Procedimientos Penales

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece los principios que rigen el proceso penal en México. En un caso de portación ilegal de armas, como abogados en derecho penal, podemos abordar diferentes estrategias de defensa de carácter procesal, entre las cuales podemos citar las siguientes:

Violaciones al debido proceso: verificamos a detalle si la detención fue legal y con respeto a los derechos humanos del acusado. Si la detención se realizó sin orden judicial o sin flagrancia, puede argumentarse la ilegalidad del arresto y solicitar la nulidad de las pruebas.

Solicitud de medidas cautelares menos restrictivas: En caso de que el Ministerio Público (o la fiscalia) solicité prisión preventiva, nuestra defensa puede argumentar que el acusado no representa un riesgo para la sociedad y que puede enfrentar el proceso en libertad bajo fianza (esta solicitud puede proceder en el caso de que el delito no sea tan serio, como por ejemplo la portación de un arma de uso permitido para civiles, pero cuyo particular no tenía licencia expedida por la SEDENA o bien haber traído un permiso vencido).

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3.5 Código Penal Federal

El Código Penal federal establece diversas eximentes del delito, a las cuales podríamos recurrir dependiendo del caso en concreto, y previa revisión exhaustiva de su situación. Entre estas eximentes considerariamos señalar por ejemplo:

Falta de intención dolosa (Error invencible): Si el acusado no sabía que portaba un arma prohibida, podría argumentarse un error de tipo invencible (por ejemplo, si alguien le colocó el arma sin su conocimiento).

Artículo 15.- El delito se excluye cuando:

VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible;

…Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta.

Justificación por legítima defensa: Si el acusado portaba el arma porque temía por su vida, podría argumentarse que la portación se derivó de una necesidad urgente de defensa.

Estas y otras cuestiones se podrían plantear para procurar beneficiar en la mayor medida a nuestros clientes cuando enfrentan un problema como el abordado en el presente post, es decir, la posesión o portación de un arma de fuego de forma irregular.

Recuerde que siempre analizamos concienzudamente cada caso para procurar evitar la privación de la libertad de nuestros representados, comuníquese a nuestro despacho jurídico.

4. Sanciones penales

En la siguiente tabla podemos observar las penas que podría enfrentar un acusado de este tipo de delito, en función de la gravedad del mismo, cabe mencionar que esta información corresponde a la ya multicitada Ley Federal de Armas de fuego y Explosivos y sus correspondientes artículos.

Sanciones por Posesión o Portación Ilegal de Armas de Fuego Y Explosivos -LFAFE
Artículo Conducta sancionada Sanción
77 Posesión de armas sin manifestación a la SEDENA Multa de 10 a 100 días
77 Posesión de armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado Multa de 10 a 100 días
77 Asistencia armada a reuniones o manifestaciones prohibidas Multa de 10 a 100 días y aseguramiento del arma
77 Posesión de cartuchos en cantidades superiores a las permitidas Multa de 10 a 100 días
78 Portación de armas de uso civil sin licencia o con uso indebido Retiro del arma y multa de 10 días
79 No informar sobre el aseguramiento de un arma (funcionarios) Multa de 10 días 
79 No entregar un arma asegurada a la autoridad (funcionarios) Equiparable al delito de robo
80 Clubes de tiro o cacería que incumplan la Ley Cancelación del registro
81 Portación sin licencia de armas permitidas Prisión de 3 a 8 años y multa de 100 a 400 días
81 Portación de más de un arma sin licencia Aumento de pena hasta en dos terceras partes
82 Transmisión de propiedad de un arma sin permiso Prisión de 1 a 6 años y multa de 100 a 500 días
83 Portación de armas de uso exclusivo del Ejército Prisión de 3 a 15 años y multa de 50 a 500 días, según el tipo de arma
83 Bis Acopio de armas de uso exclusivo del Ejército Prisión de 5 a 30 años y multa de 100 a 500 días
83 Ter Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército Prisión de 2 a 12 años y multa de 50 a 300 días
83 Quat Posesión de cartuchos en cantidades mayores a las permitidas Prisión de 1 a 7 años y multa de 10 a 300 días
83 Quintus Posesión de cargadores para armas de uso exclusivo del Ejército Prisión de 1 a 8 años y multa de 50 a 400 días
84 Introducción clandestina de armas o explosivos al país de uso del exclusivo del Ejército Prisión de 5 a 30 años y multa de 20 a 500 días
84 Bis Introducción clandestina de armas no reservadas al Ejército Prisión de 3 a 10 años (sanción administrativa en caso de primera vez 200 días multa)
84 Ter Delitos de portación o acopio cometidos por policías, militares o miembros de seguridad privada Aumento de pena hasta en una mitad
85 Comerciantes de armas que no comprueben la procedencia legal Prisión de 2 a 10 años y multa de 20 a 500 días
85 Bis Fabricación, exportación o venta de armas sin permiso Prisión de 5 a 15 años y multa de 100 a 500 días
86 Compra, almacenamiento o transporte de explosivos sin permiso Prisión de 6 meses a 30 años y multa de 10 a 500 días, según el caso
87 Operación de fábricas, talleres o almacenes sin medidas de seguridad Prisión de 1 mes a 2 años y multa de 2 a 100 días
89 Infracciones a la Ley o su Reglamento Suspensión o cancelación de permisos
90 Infracciones no especificadas Multa de 1 a 200 días
92 Delitos relacionados con armas de uso exclusivo del Ejército Prisión preventiva oficiosa

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5. Reflexión final

En México, la posesión y portación de armas de fuego está regulada por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como por otras disposiciones legales, si bien la Constitución Mexicana permite el uso de este tipo de objetos a los particulares, los mismos tienen que cumplir con una serie de requisitos para poseer o bien portar algún arma.

De igual forma, en lo referente a los extranjeros, estos tienen que contar entre otras cosas con la calidad de residentes permanentes para poder tramitar un permiso que les permita traer consigo un arma de fuego, en ambos casos (tanto para nacionales como extranjeros las características de las armas están limitadas a ciertos modelos y calibres, y aquellas clasificadas como de uso exclusivo del ejército solo las pueden emplear los miembros de las fuerzas armadas).

Por otro lado, también hay algunas excepciones para el uso de armas por ejemplo para los deportistas que practican el tiro al blanco o la cacería, sin embargo, estos también necesitan cumplir con cierta documentación y aprobación por parte de la SEDENA, en suma portar un arma de fuego en México como particular de forma irregular puede implicar multas y penas privativas de la libertad que pueden ir desde los 2 hasta los 30 años en los casos más extremos.

Como abogados penalistas te sugerimos que te comuniques con nuestro equipo de inmediato si tú, algún familiar o conocido están enfrentando un delito de estas características, de esta forma podremos evaluar tu situación oportunamente y en concecuencia plantear la mejor estrategia posible para ayudarte a solventar este tipo de conflictos legales.

Bibliografía y referencias:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  2. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
  3. Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
  4. Código Nacional de Procedimientos Penales
  5. Código Penal Federal

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